Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2003 (27/11/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2003

cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1704-2003-MTC/12.04-SDO designando al inspector MORDAZA Defilippi Brigneti, para realizar chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Antonov 24 al personal aeronautico propuesto por las empresas Aero MORDAZA S.A.C. y MORDAZA Up S.A., en la MORDAZA de Kiev, Republica de Ucrania, durante los dias 5 al 14 de diciembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1704-2003-MTC/ 12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Defilippi Brigneti, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Kiev, Republica de Ucrania, durante los dias 5 al 14 de diciembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por las empresas Aero MORDAZA S.A.C. y MORDAZA Up S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 5195, 5196, 5365 y 5366, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 2,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22023

El recurso de apelacion interpuesto por SERCAR S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVIAS NACIONAL, para la contratacion de una empresa que preste el servicio de mantenimiento rutinario por resultados en la carretera Binacional Ilo - Desaguadero, Sub Tramo III: Km. 135+000 Km. 185+000, Sector MORDAZA - Sector Chilligua; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 886-2003MTC/02 de fecha 24 de octubre del 2003, se declaro infundado el recurso de apelacion presentado por SERCAR S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVIAS NACIONAL; asi como, se declaro nulo el otorgamiento de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVIAS NACIONAL, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, de modo que el Comite Especial Permanente otorgue la bonificacion del 20% a la sumatoria de las propuestas tecnica y economica de los postores que hayan cumplido con presentar la declaracion jurada correspondiente; Que, de acuerdo al Acta Nº 28 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVIAS NACIONAL de fecha 5 de noviembre del 2003, se otorgo la Buena Pro a Sermanviadre S.R.L., al haber obtenido el puntaje total de 94.87 puntos, quedando en MORDAZA lugar SERCAR S.A.C. con un puntaje total de 93.50 puntos, y en tercer lugar Andes Sur S.R.L. con un puntaje total de 91.16 puntos; Que, adicionalmente, de la mencionada Acta se desprende que el Comite Especial Permanente como resultado de la calificacion determino que ninguno de los postores habia presentado la Declaracion Jurada para hacerse acreedor a la bonificacion del 20% a la sumatoria de las propuestas tecnica y economica; Que, con fecha 11 de noviembre del 2003, SERCAR S.A.C. presenta recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVIAS NACIONAL, manifestando que el Comite Especial Permanente no ha merituado el hecho de que las personas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Saira MORDAZA desde el 3 de noviembre del 2003 vienen trabajando efectivamente para otras empresas distintas a Sermanviadre S.R.L.; Que, asimismo, el apelante manifiesta que Sermanviadre S.R.L. ha presentado como sus trabajadores a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Saira MORDAZA que han sido acreditados por otras empresas que han participado en otros procesos de seleccion y sin contar con la autorizacion del propio trabajador, con la unica finalidad de obtener una ventaja en el MORDAZA realizado, por lo que ha faltado a la verdad al momento de presentar la documentacion requerida en el MORDAZA de seleccion; Que, con fecha 13 de noviembre del 2003 Sercar S.A.C. cumple con presentar MORDAZA del documento que acredita representacion, MORDAZA legaliza del RUC, asi como la indicacion del numero de facsimil; Que, con Oficio Nº 020-2003-MTC/20-PROVIAS_NZTACNA notificado a Sermanviadre S.R.L. el 11 de noviembre del 2003, se corrio traslado del recurso de apelacion presentado por SERCAR S.A.C, habiendose cumplido con absolver el traslado del recurso de apelacion el 14 de noviembre del 2003; Que, el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el postor al presentar su propuesta tecnica, debe acompanar una declaracion jurada simple en la cual manifieste que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del MORDAZA, y que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento asi como en la Ley de Simplificacion Administrativa, entre otros; Que, el Formato 3: Declaracion Jurada Simple de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVIAS NACIONAL, contiene el modelo de Declaracion Jurada que deben presentar los postores, en el cual se precisa que son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos de dicho MORDAZA de seleccion, Declaracion Jurada que ha

Declaran infundada impugnacion y nulo otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 4962003-PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 993-2003-MTC/02 MORDAZA, 24 de noviembre de 2003

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