Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

PROYECTO

Pag. 13

3.7.3. Anualidad de la Inversion (aINV) La Anualidad de la Inversion de la unidad de punta (aINV) expresada como costo unitario de capacidad estandar es igual a la suma de la Anualidad de la Inversion de la Central Termoelectrica (aCTICT) mas la Anualidad de la Inversion de la Conexion Electrica (aCTICE), dividida entre la capacidad estandar de la unidad de punta. Para el calculo de la Anualidad de la Inversion se debe determinar primero el Factor de Recuperacion de Capital (FRC):

requeridos por la unidad de punta, considerados como costos fijos, en razon del regimen de operacion de la unidad. Los Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (CFOyM) se han determinado que son iguales al 3% del Precio FOB del modulo de generacion:

CFOyM = 3% * FOB TG

........................ (13)

FRC =
Donde: TD n

TD * (1 + TD)
n

n

(1 + TD) - 1

....................... (8)

3.8.3. Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar (CFaOyMe) El Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar (CFaOyMe) expresado como costo unitario de capacidad estandar es igual a la suma de los Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO) y los Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (CFOyM), dividida entre la capacidad estandar de la unidad de punta:

= Tasa de Actualizacion fijada en el Articulo 79º de la LCE igual a 12% real anual. = MORDAZA Util, que es de 20 anos para la Central Termoelectrica y de 30 anos para la Conexion Electrica, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 126º del RLCE.

CFaOyMe =

CFPyO + CFOyM CE ISO

................... (14)

Para la Central Termoelectrica y la Conexion Electrica, la Anualidad de la Inversion es igual al producto del Costo Total de Inversion por el FRC respectivo:

3.9. Costo de Capacidad por unidad de potencia 3.9.1. Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar (CCUPS) El Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar (CCUPS) se define en el literal a), numeral III), del Articulo 126º del RLCE como la suma de los costos unitarios estandares de la Anualidad de la Inversion mas la Operacion y Mantenimiento:

aCTI CT = CTICT * FRCCT
aCTI CE = CTI CE * FRC CE
Donde: FRCCT FRCCE

....................... (9) ..................... (10)

= Factor de Recuperacion de Capital para la Central Termoelectrica igual a 0,1339. = Factor de Recuperacion de Capital para la Conexion electrica igual a 0,1241.

CCUPS = aINV + CFaOyMe

................. (15)

Finalmente, la Anualidad de la Inversion de la unidad de punta expresada como costo unitario de capacidad estandar es igual a:

3.9.2. Potencia Efectiva de la unidad de punta (PEF) La Potencia efectiva de la unidad de punta (PEF) corresponde a la capacidad de la unidad tomando en cuenta el MORDAZA de las condiciones de la ubicacion. Se determina a partir de la siguiente relacion:

PEF = CE ISO * FCCU
Donde: FCCU

......................... (16)

aINV =

CTI CT * FRC CT +CTI CE * FRC CE CE ISO

..... (11)

3.8. Determinacion del Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar 3.8.1. Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO) Los Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO) cubren la dotacion de personal necesario para operar y mantener en forma eficiente la central, los beneficios sociales que de acuerdo a las normas y dispositivos legales se aplican a las relaciones laborales, los gastos generales y necesidades adicionales de personal administrativo, seguros, impuestos prediales, arbitrios y otros costos fijos de la central. Los Costos Fijos de Personal y Otros son costos comunes de la central, por lo que su aplicacion debera tener en cuenta el Numero de Unidades Requeridas (NUR) por la central, de acuerdo con lo establecido en el literal a), numeral II), del Articulo 126º del RLCE. Los Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO) se han determinado que son iguales a 436 000 US$/ano divididos entre el Numero de Unidades Requeridas en la central:

= Factor de correccion por condiciones de ubicacion, igual a 0,9518 para la MORDAZA de Lima.

3.9.3. Factor de Ubicacion (FU) El Factor de Ubicacion (FU), definido en el Articulo 126º del RLCE, se determina como el cociente de la capacidad estandar (CE ISO) entre la potencia efectiva de la unidad de punta (PEF):

FU =

CE ISO PEF

=

1 FCCU
......................... (17)

Donde: FU = Factor de ubicacion, igual a 1,0507 para la MORDAZA de Lima.

CFPyO =

436 000 NUR
......................... (12)

3.8.2. Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (CFOyM) Los Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (CFOyM) corresponden a la parte de los costos de repuestos

3.9.4. Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva (CCUPE) El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva (CCUPE) se define en el literal a), numeral IV), del Articulo 126º del RLCE como el Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar por el factor de ubicacion:

CCUPE = CCUPS * FU

.................... (18)

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