Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28112
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

procesos vinculados con la captacion y utilizacion de los fondos publicos, asi como el registro y MORDAZA de la informacion correspondiente en terminos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y busqueda de la estabilidad macroeconomica. Articulo 2º.- Alcance Estan sujetos al cumplimiento de la presente Ley, de las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la Administracion Financiera del Sector Publico, los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, asi como el Ministerio Publico, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoria del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloria General de la Republica, las Universidades Publicas, asi como las correspondientes entidades descentralizadas. Tambien estan comprendidos los Gobiernos Regionales a traves de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales y sus respectivas entidades descentralizadas. Igualmente se sujetan a la presente Ley, las personas juridicas de derecho publico con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona juridica donde el Estado posea la mayoria de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes publicos. En el contexto de la presente Ley entiendase con la denominacion generica de entidades y organismos a todos aquellos mencionados en los parrafos precedentes. Articulo 3º.- Definicion La Administracion Financiera del Sector Publico comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a traves de ellos, por las entidades y organismos participantes en el MORDAZA de planeamiento, captacion, asignacion, utilizacion, custodia, registro, control y evaluacion de los fondos publicos. Articulo 4º.- Caracteristicas La Administracion Financiera del Sector Publico esta constituida por sistemas, con facultades y competencias que la presente Ley y demas normas especificas les otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad, conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo siguiente. Articulo 5º.- Organizacion en el nivel central 5.1 La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administracion Financiera del Sector Publico es el Ministerio de Economia y Finanzas, y es ejercida a traves del Viceministro de Hacienda quien establece la politica que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el Comite de Coordinacion a que se refiere el articulo 8º de la presente Ley. 5.2 Los sistemas integrantes de la Administracion Financiera del Sector Publico y sus respectivos organos rectores, son los siguientes: a. Sistema Nacional de Presupuesto: Direccion Nacional del Presupuesto Publico; b. Sistema Nacional de Tesoreria: Direccion Nacional del Tesoro Publico; c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, y d. Sistema Nacional de Contabilidad: Direccion Nacional de Contabilidad Publica. Articulo 6º.- Organizacion en el nivel descentralizado u operativo 6.1 La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Publico, con el cual se vinculan e interactuan los organos rectores de la Administracion Financiera del Sector Publico. Para efectos de la presente Ley, se entendera como Unidad Ejecutora, aquella dependencia organica que cuenta con un nivel de desconcentracion administrativa que:

LEY MORDAZA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO
TITULO PRELIMINAR Principios Generales PRIMERO.- La Administracion Financiera del Sector Publico se regula por la presente Ley, por las leyes de los sistemas que la conforman, por sus normas complementarias y supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SEGUNDO.- La Administracion Financiera del Sector Publico esta constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido economico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a traves de las entidades y organismos encargados de su administracion conforme a Ley. TERCERO.- La Administracion Financiera del Sector Publico esta orientada a viabilizar la gestion de los fondos publicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento juridico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, segun las medidas de politica economica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el MORDAZA Macroeconomico Multianual. CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administracion Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia. QUINTO.- El Presupuesto Publico asigna los fondos publicos de acuerdo con las prioridades de gasto determinadas para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el MORDAZA del Planeamiento Estrategico de las entidades del Sector Publico y la disponibilidad de ingresos programada. SEXTO.- Las entidades del Sector Publico solo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda adicional no prevista se atiende unicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional. SEPTIMO.- El Tesoro Publico centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores de la Hacienda Publica. OCTAVO.- El Endeudamiento Publico permite obtener financiamiento externo e interno para atender parte de los requerimientos establecidos en el Presupuesto del Sector Publico, acorde con la capacidad de pago del MORDAZA o de la entidad obligada. NOVENO.- La Contabilidad Publica consolida la informacion presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector Publico para mostrar el resultado integral de la gestion del Estado a traves de la Cuenta General de la Republica. DECIMO.- La Administracion Financiera del Sector Publico se sujeta a la regla de la centralizacion normativa y descentralizacion operativa en un MORDAZA de integracion de los sistemas que la conforman. TITULO I Generalidades Articulo 1º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto modernizar la administracion financiera del Sector Publico, estableciendo las normas basicas para una gestion integral y eficiente de los

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