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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G31/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G4D/G41/G52/G43/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G41/G44/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E /G46/G49/G4E/G41/G4E/G43/G49/G45/G52/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F TÍTULO PRELIMINAR Principios Generales PRIMERO.- La Administración Financiera del Sector Pú- blico se regula por la presente Ley, por las leyes de lossistemas que la conforman, por sus normas complemen-tarias y supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley del Pro-cedimiento Administrativo General. SEGUNDO.- La Administración Financiera del Sector Pú- blico está constituida por el conjunto de derechos y obligacio-nes de contenido económico financiero cuya titularidad co-rresponde al Estado, a través de las entidades y organismosencargados de su administración conforme a Ley. TERCERO.- La Administración Financiera del Sector Pú- blico está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públi-cos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico,promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas con-formantes, según las medidas de política económica estableci-das, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Trans-parencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administra- ción Financiera del Estado la transparencia, la legalidad,eficiencia y eficacia. QUINTO.- El Presupuesto Público asigna los fondos públi- cos de acuerdo con las prioridades de gasto determinadas parael cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marcodel Planeamiento Estratégico de las entidades del Sector Pú-blico y la disponibilidad de ingresos programada. SEXTO.- Las entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cual-quier demanda adicional no prevista se atiende únicamen-te con cargo a las asignaciones autorizadas en el respec-tivo Presupuesto Institucional. SÉPTIMO.- El Tesoro Público centraliza, custodia y ca- naliza los fondos y valores de la Hacienda Pública. OCTAVO.- El Endeudamiento Público permite obtener finan- ciamiento externo e interno para atender parte de los requeri-mientos establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acor-de con la capacidad de pago del país o de la entidad obligada. NOVENO.- La Contabilidad Pública consolida la infor- mación presupuestaria y patrimonial de las entidades y or-ganismos del Sector Público para mostrar el resultado in-tegral de la gestión del Estado a través de la Cuenta Gene-ral de la República. DÉCIMO.- La Administración Financiera del Sector Pú- blico se sujeta a la regla de la centralización normativa ydescentralización operativa en un marco de integración delos sistemas que la conforman. TÍTULO I Generalidades Artículo 1º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto modernizar la admi- nistración financiera del Sector Público, estableciendo lasnormas básicas para una gestión integral y eficiente de losprocesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de lainformación correspondiente en términos que contribuyanal cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, enun contexto de responsabilidad y transparencia fiscal ybúsqueda de la estabilidad macroeconómica. Artículo 2º.- Alcance Están sujetos al cumplimiento de la presente Ley, de las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemasconformantes de la Administración Financiera del SectorPúblico, los organismos y entidades representativos de losPoderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Mi-nisterio Público, los conformantes del Sistema Nacional deElecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la De-fensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la ContraloríaGeneral de la República, las Universidades Públicas, asícomo las correspondientes entidades descentralizadas. También están comprendidos los Gobiernos Regionales a través de sus organismos representativos, los Gobiernos Lo-cales y sus respectivas entidades descentralizadas . Igualmente se sujetan a la presente Ley, las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejer-cen funciones reguladoras, supervisoras y las administra-doras de fondos y de tributos y toda otra persona jurídicadonde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capi-tal social o que administre fondos o bienes públicos. En el contexto de la presente Ley entiéndase con la denominación genérica de entidades y organismos a to-dos aquellos mencionados en los párrafos precedentes. Artículo 3º.- Definición La Administración Financiera del Sector Público compren- de el conjunto de normas, principios y procedimientos utiliza-dos por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, porlas entidades y organismos participantes en el proceso de pla-neamiento, captación, asignación, utilización, custodia, regis-tro, control y evaluación de los fondos públicos. Artículo 4º.- Características La Administración Financiera del Sector Público está constituida por sistemas, con facultades y competenciasque la presente Ley y demás normas específicas les otor-ga, para establecer procedimientos y directivas necesa-rios para su funcionamiento y operatividad, conforme a lodispuesto en el primer párrafo del artículo siguiente. Artículo 5º.- Organización en el nivel central 5.1 La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público es el Mi-nisterio de Economía y Finanzas, y es ejercida a travésdel Viceministro de Hacienda quien establece la políticaque orienta la normatividad propia de cada uno de lossistemas que lo conforman, sobre la base de las pro-puestas que formule el Comité de Coordinación a quese refiere el artículo 8º de la presente Ley. 5.2 Los sistemas integrantes de la Administración Fi- nanciera del Sector Público y sus respectivos ór-ganos rectores, son los siguientes: a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público; b. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Na- cional del Tesoro Público; c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Direc- ción Nacional del Endeudamiento Público, y d. Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Artículo 6º.- Organización en el nivel descentraliza- do u operativo 6.1 La Unidad Ejecutora constituye el nivel descen- tralizado u operativo en las entidades y organis- mos del Sector Público, con el cual se vinculan einteractúan los órganos rectores de la Adminis- tración Financiera del Sector Público. 6.2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia or- gánica que cuenta con un nivel de desconcentra- ción administrativa que: