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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 c. La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos públicos. 17.2 La Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago. a. El compromiso es la afectación preventiva del presupuesto de la entidad por actos o dispo-siciones administrativas; b. El devengado es la ejecución definitiva de la asignación presupuestaria por el reconoci-miento de una obligación de pago; y, c. El pago es la extinción de la obligación me- diante la cancelación de la misma. Artículo 18º.- Presupuestos institucionales La totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estar contemplados en los presupuestos institucionales aprobadosconforme a ley, quedando prohibida la administración o geren-cia de fondos públicos, bajo cualquier otra forma o modalidad.Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho. Artículo 19º.- Actos o disposiciones administrativas de gasto Los funcionarios de las entidades del Sector Público com- petentes para comprometer gastos deben observar, previo a laemisión del acto o disposición administrativa de gasto, que laentidad cuente con la asignación presupuestaria correspon-diente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho. Artículo 20º.- Registro de ejecución del ingreso y gasto a la culminación del año fiscal 20.1 La ejecución presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31 dediciembre de cada Año Fiscal. 20.2Con posterioridad al 31 de diciembre, los ingre- sos que se perciben se consideran parte del si-guiente Año Fiscal independientemente de la fe- cha en que se hubiesen originado y liquidado. Así mismo, no pueden asumirse compromisos ni de-vengarse gastos con cargo al Presupuesto del Año Fiscal que se cierra en esa fecha. 20.3 El pago del gasto devengado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el 31 de marzo del Año Fiscal siguiente siempre y cuan- do esté debidamente formalizado y registrado. Artículo 21º.- Conciliación presupuestal La conciliación presupuestal comprende el conjunto de ac- tos conducentes a compatibilizar los registros presupuestariosde ingresos y gastos efectuados al 31 de diciembre de cadaAño Fiscal así como a la aprobación de las disposiciones ne-cesarias para efecto de la formalización correspondiente. TÍTULO IV Sistema Nacional de Tesorería Artículo 22º.- El Sistema Nacional de Tesorería El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de ór- ganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentosorientados a la administración de los fondos públicos enlas entidades y organismos del Sector Público, cualquieraque sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de caja y economi- cidad. Artículo 23º.- Integrantes del sistema El Sistema Nacional de Tesorería está integrado por la Direc- ción Nacional del Tesoro Público, dependiente del Viceministeriode Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las ofici-nas o dependencias en las cuales se conducen los procesosrelacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades yorganismos del Sector Público que administran dichos fondos,las mismas que son responsables de velar por el cumplimientode las normas y procedimientos que emita el órgano rector. Artículo 24º.- La Dirección Nacional del Tesoro Pú- blico - DNTP 24.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería,dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e ins- tructivos de Tesorería y disposiciones complemen-tarias. 24.2Las principales atribuciones de la Dirección Na- cional del Tesoro Público son: a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional; b. Centralizar la disponibilidad de fondos públi- cos; c. Programar y autorizar los pagos y el movimien- to con cargo a los fondos que administra; d. Custodiar los valores del Tesoro Público; y e. Emitir opinión autorizada en materia de teso- rería. Artículo 25º.- Caja Única del Tesoro Público Constitúyase la Caja Única del Tesoro Público con el objeto de centralizar las cuentas que determine la Direc-ción Nacional del Tesoro Público para asegurar una ges-tión integral de los recursos financieros del Estado. Exclúyase de la presente disposición a las personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desa-rrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que aESSALUD. Artículo 26º.- Cuenta Principal del Tesoro Público 26.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público mantie- ne en el Banco de la Nación una cuenta bancaria,denominada Cuenta Principal, en la cual se cen- traliza los fondos públicos provenientes de la fuen- te de financiamiento Recursos Ordinarios. 26.2 La Cuenta Principal contiene subcuentas banca- rias de ingresos que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza para el registro y acredi-tación de la recaudación. 26.3 La Cuenta Principal contiene subcuentas banca- rias de gasto que la Dirección Nacional del Teso-ro Público autoriza a nombre de las Unidades Eje- cutoras para la atención del pago de las obliga- ciones contraídas. Artículo 27º.- Otras fuentes de financiamiento no administradas directamente por la Dirección Nacionaldel Tesoro Público La determinación, percepción, utilización y el registro de los fondos conformantes de la Caja Única, en tanto pro-vengan de fuentes de financiamiento distintas de aquellasque administra directamente la Dirección Nacional del Te-soro Público, es de exclusiva competencia y responsabili-dad del organismo correspondiente. Artículo 28º.- Posición de Caja del Tesoro Público La posición de Caja del Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas conforman-tes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en mone-da extranjera. Artículo 29º.- Financiamiento de déficits estaciona- les de caja La Dirección Nacional del Tesoro Público puede solici- tar facilidades financieras temporales a las instituciones fi-nancieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidadde cubrir déficits estacionales de caja a fin de asegurar laatención oportuna de sus obligaciones. La Dirección Nacional del Tesoro Público queda autori- zada a emitir Letras del Tesoro Público que constituyen tí-tulos de deuda a plazos menores o iguales de un año y seaplican al financiamiento a que se refiere el párrafo prece-dente. El monto límite de las facilidades financieras y demás condiciones para la emisión de las Letras del Tesoro Públi-co se aprueba a través de la Ley Anual del Presupuestodel Sector Público. Artículo 30º.- Autorización de cuentas bancarias para el manejo de fondos públicos La Dirección Nacional del Tesoro Público es la única autoridad con facultad para establecer la normatividad orien-tada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias