Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

c. La percepcion es la recaudacion, captacion u obtencion de los fondos publicos. 17.2 La Ejecucion del Gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago. a. El compromiso es la afectacion preventiva del presupuesto de la entidad por actos o disposiciones administrativas; b. El devengado es la ejecucion definitiva de la asignacion presupuestaria por el reconocimiento de una obligacion de pago; y, c. El pago es la extincion de la obligacion mediante la cancelacion de la misma. Articulo 18º.- Presupuestos institucionales La totalidad de los ingresos y gastos publicos deben estar contemplados en los presupuestos institucionales aprobados conforme a ley, quedando prohibida la administracion o gerencia de fondos publicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposicion en contrario es nula de pleno derecho. Articulo 19º.- Actos o disposiciones administrativas de gasto Los funcionarios de las entidades del Sector Publico competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emision del acto o disposicion administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignacion presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho. Articulo 20º.- Registro de ejecucion del ingreso y gasto a la culminacion del ano fiscal 20.1 La ejecucion presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de diciembre de cada Ano Fiscal. 20.2 Con posterioridad al 31 de diciembre, los ingresos que se perciben se consideran parte del siguiente Ano Fiscal independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y liquidado. Asi mismo, no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al Presupuesto del Ano Fiscal que se cierra en esa fecha. 20.3 El pago del gasto devengado al 31 de diciembre de cada Ano Fiscal puede efectuarse hasta el 31 de marzo del Ano Fiscal siguiente siempre y cuando este debidamente formalizado y registrado. Articulo 21º.- Conciliacion presupuestal La conciliacion presupuestal comprende el conjunto de actos conducentes a compatibilizar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 de diciembre de cada Ano Fiscal asi como a la aprobacion de las disposiciones necesarias para efecto de la formalizacion correspondiente. TITULO IV Sistema Nacional de Tesoreria Articulo 22º.- El Sistema Nacional de Tesoreria El Sistema Nacional de Tesoreria es el conjunto de organos, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos orientados a la administracion de los fondos publicos en las entidades y organismos del Sector Publico, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de MORDAZA y economicidad. Articulo 23º.- Integrantes del sistema El Sistema Nacional de Tesoreria esta integrado por la Direccion Nacional del Tesoro Publico, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a traves de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Publico que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el organo rector. Articulo 24º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico - DNTP 24.1 La Direccion Nacional del Tesoro Publico es el organo rector del Sistema Nacional de Tesoreria,

dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito, en el MORDAZA de lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos de Tesoreria y disposiciones complementarias. 24.2 Las principales atribuciones de la Direccion Nacional del Tesoro Publico son: a. Elaborar el presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional; b. Centralizar la disponibilidad de fondos publicos; c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra; d. Custodiar los valores del Tesoro Publico; y e. Emitir opinion autorizada en materia de tesoreria. Articulo 25º.- MORDAZA Unica del Tesoro Publico Constituyase la MORDAZA Unica del Tesoro Publico con el objeto de centralizar las cuentas que determine la Direccion Nacional del Tesoro Publico para asegurar una gestion integral de los recursos financieros del Estado. Excluyase de la presente disposicion a las personas juridicas de derecho publico y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que a ESSALUD. Articulo 26º.- Cuenta Principal del Tesoro Publico 26.1 La Direccion Nacional del Tesoro Publico mantiene en el Banco de la Nacion una cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza los fondos publicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 26.2 La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de ingresos que la Direccion Nacional del Tesoro Publico autoriza para el registro y acreditacion de la recaudacion. 26.3 La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Direccion Nacional del Tesoro Publico autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atencion del pago de las obligaciones contraidas. Articulo 27º.- Otras MORDAZA de financiamiento no administradas directamente por la Direccion Nacional del Tesoro Publico La determinacion, percepcion, utilizacion y el registro de los fondos conformantes de la MORDAZA Unica, en tanto provengan de MORDAZA de financiamiento distintas de aquellas que administra directamente la Direccion Nacional del Tesoro Publico, es de exclusiva competencia y responsabilidad del organismo correspondiente. Articulo 28º.- Posicion de MORDAZA del Tesoro Publico La posicion de MORDAZA del Tesoro Publico esta constituida por la agregacion de los saldos de las cuentas conformantes de la MORDAZA Unica, MORDAZA en moneda nacional o en moneda extranjera. Articulo 29º.- Financiamiento de deficits estacionales de MORDAZA La Direccion Nacional del Tesoro Publico puede solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir deficits estacionales de MORDAZA a fin de asegurar la atencion oportuna de sus obligaciones. La Direccion Nacional del Tesoro Publico queda autorizada a emitir Letras del Tesoro Publico que constituyen titulos de deuda a plazos menores o iguales de un ano y se aplican al financiamiento a que se refiere el parrafo precedente. El monto limite de las facilidades financieras y demas condiciones para la emision de las Letras del Tesoro Publico se aprueba a traves de la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico. Articulo 30º.- Autorizacion de cuentas bancarias para el manejo de fondos publicos La Direccion Nacional del Tesoro Publico es la unica autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias

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