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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 Para determinar cuáles son proyectos nuevos se ha tomado en cuenta la situación del proyecto al 31 de di-ciembre del año 2003. No son proyectos nuevos (y porlo tanto no requieren elaborar perfiles) aquellos que al 31.12.03: a. Se encuentran en ejecución (Se considera que un PIP está en ejecución incluso si el proceso de Selecciónpara su ejecución ha sido efectivamente convocado o si suejecución ha sido identificada en un Convenio Internacio-nal de financiamiento efectivamente suscrito antes del 14de setiembre del 2003); o b. Cuentan con un expediente técnico aprobado vigente (Se considera un expediente técnico aprobado vigente aquél que, además de las aprobaciones forma-les requeridas, tiene una antigüedad no mayor a tresaños, a partir de la fecha de la culminación de su ela-boración); o c. La elaboración de su expediente técnico está con- tratada. 3. OBLIGACIÓN DE TENER PERFILES PARA EL PRESUPUESTO 2004 Esta obligación debe determinarse en base a los dos criterios señalados antes i) ¿el Gobierno Local está in-corporado al SNIP? y ii) ¿se trata de un proyecto nue-vo? Así, sólo aquellos proyectos formulados por los Go- biernos Locales incorporados efectivamente al ámbitode aplicación de las normas del SNIP que además seanconsiderados como proyectos nuevos deberán contar por lo menos, con un perfil aprobado para su inclusiónen el Presupuesto del año fiscal 2004. viii Los proyectos que no sean nuevos o los programados por GobiernosLocales no incorporados aún al ámbito de aplicaciónde las normas del SNIP, no requieren cumplir con dichorequisito como condición previa para el presupuesto2004. 4. DELEGACIÓN DE LA FACULTAD PARA APROBAR LOS PERFILES En el caso en que su Gobierno Local esté incorporado al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacio-nal de Inversión Pública, además está facultado para, porsí mismo, evaluar y declarar la viabilidad de los proyectosque formule siempre y cuando éstos cumplan con requisi-tos tales como i) tener un costo total individual igual o me-nor a setecientos cincuenta mil nuevos soles, ii) enmarcar-se en las competencias establecidas por Ley a favor de losGobiernos Locales y otras consideraciones señaladas enla Resolución Ministerial Nº 458-2003-EF-15. A fin de brindarle mayor información le solicito visite nuestra página web http://ofi.mef .gob.pe en la cual podrá obtener toda la normatividad vigente incluyendo los anexosy formatos que debe conocer y utilizar para la correcta apli-cación de las normas del Sistema Nacional de InversiónPública. Independientemente de la situación en que se encuen- tre su Gobierno Local respecto a la aplicación de las nor-mas del Sistema Nacional de Inversión Pública, es nece-sario resaltar que la perspectiva de que los Proyectos deInversión Pública deban ser evaluados para determinar suviabilidad como requisito previo a la elaboración del expe-diente técnico, significa una posibilidad concreta de poneral servicio de su gestión una herramienta que cumple elcometido de velar por la optimización de los recursos pú-blicos destinados a inversión, promover una más efectivasolución de los problemas de su localidad y un control exante del gasto. Sin otro particular, quedo de usted Atentamente, CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director GeneralDirección General de Programación Multianualdel Sector PúblicoANEXO i Disposición contenida en el artículo 23º de la Directiva para la progra- mación, formulación y aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2004 (Directiva Nº 010-2003-EF-76.01 emi-tida por la Dirección Nacional de Presupuesto Público) ii El Reglamento de la Ley Nº 27293, Ley que crea el SNIP dispone que los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobier-nos Regionales y Locales aplicarán las normas del SNIP progresiva- mente en la forma y oportunidad que señalen las Resoluciones y Directivas que, para tal efecto, dictará oportunamente la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público. iii Artículo 7º de la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, (aprobada por laResolución Directoral Nº 007-2003-EF-68.01 emitida por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y publicada el 14.09.03) iv La Directiva contiene el listado de dichos Gobiernos Locales. v Fuente: Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (Presupuesto Inicial de Apertura 2003). vi En el marco del sistema de acreditación a que se refiere la décimo quinta disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalida- des, norma no implementada a la fecha. vii En el caso de incorporación voluntaria deberá adjuntarse copia del Acuerdo de Concejo Municipal correspondiente. viii A rtículo 23º de la Directiva para la programación, formulación y aproba- ción del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2004. 22218 ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20 /G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G42/G61/GF1/G6F/G73/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2003-MEM/DM Lima, 10 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31123302, sobre otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generaciónde energía eléctrica, iniciado por Empresa AdministradoraChungar S.A.C.; persona jurídica inscrita en la Ficha Nº40398 del Libro de Sociedades Contractuales del RegistroPúblico de Minería; CONSIDERANDO: Que, Empresa Administradora Chungar S.A.C. ha pre- sentado solicitud sobre autorización para desarrollar laactividad de generación de energía eléctrica en la CentralHidroeléctrica Baños, compuesta por cuatro centrales hi-droeléctricas en cascada, con una potencia instalada totalde 5256 kW, ubicadas en el distrito de Atavillos Alto, pro-vincia de Huaral, departamento de Lima; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinen-tes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legalespara su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli-do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio-nes Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº268-2003-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Administradora Chun- gar S.A.C., autorización por tiempo indefinido para desa-