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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 Que, los artículos 105º y 116º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodisponen que la contratación por "Servicios que no admi-ten sustitutos" se efectúa mediante el proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía, para tal efecto la entidad compe-tente para aprobar la exoneración debe designar a la de-pendencia u órgano encargado de llevar a cabo el mencio-nado proceso, de acuerdo al monto involucrado, su com-plejidad, envergadura o sofisticación; Que, del Informe Técnico del Comandante del Escuadrón de Mantenimiento Nº 336 y Jefe del Departamento de Abaste-cimiento de la Dirección de Aerofotografía de fecha 10 de se-tiembre del 2003, que forma parte de la presente Resolución,se evidencia que la compañía Honeywell Aerospace de losEstados Unidos de Norteamérica es actualmente la propieta-ria y la fabricante de los motores Garret TFE731-2-2B debido aque adquirió la patente y los derechos de la compañía GarretAviation Services y esta compañía, Honeywell Aerospace, enbase a una estadística de fallas ocurridas en los discos rotoresdel fan de este tipo de motores y en previsión a futuras fallas hagenerado el Boletín de Servicio para alertar a sus usuarios eindica el inmediato cambio del mismo por discos fabricadospor ellos con diferentes características en la confección delmaterial original; Que, del citado Informe Técnico se establece que la Dirección de Aerofotografía de la Fuerza Aérea del Perúnecesita que se aplique el indicado Boletín de Servicio endos motores Garret TFE731-2-2B con n/s P89330 yP89351, en razón de que su incumplimiento obligaría a laFuerza Aérea del Perú a no poder emplear la aeronave LearJet en operaciones aéreas siendo el cumplimiento del Bo-letín emitido por el fabricante de los motores de cumpli-miento obligatorio por lo que condiciona la operatividad dela aeronave. La compañía Honeywell Aerospace, al habergenerado el Boletín de Servicio, es la única que puede rea-lizar los servicios con la garantía de fábrica, además decontar con el equipamiento, tecnología y el personal alta-mente calificado y las características especiales e inhe-rentes del servicio que sólo puede brindar el fabricante;servicio que tiene como valor referencial la cantidad deochenta y cuatro mil y 00/100 dólares americanos (US$84,000.00), con cargo al Presupuesto Recursos Ordina-rios AF-2003 en la cadena programática de gasto 5.3.11.39; Que, según el Informe Legal Nº 002-2003 del 10 de setiembre del 2003 del Asesor Legal de la Dirección deAerofotografía de la Fuerza Aérea del Perú, que forma par-te de la presente Resolución se verifica que la solicitud deexoneración por "Servicios que no admiten sustitutos" seencuentra enmarcada dentro de los alcances del Artículo19º inciso f), del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección de "Concurso Público" para contratar por "Servicios que noadmiten sustitutos" a la empresa "Honeywell Aerospace",para la ejecución del cumplimiento del Boletín de ServicioTFE731-A72-3668 en dos motores Garret modelo TFE731-2-2B con n/s P89330 y P89351, por un valor referencial deochenta y cuatro mil con 00/100 dólares americanos (US$84,000.00) con cargo al Presupuesto de Recursos Ordina-rios AF-2003, en la cadena programática de gasto 5.3.11.39.en base a los fundamentos consignados en los conside-randos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú a nombrar al Comité Especial quellevará a cabo el proceso de selección de Adjudicación deMenor Cuantía para contratar los servicios a que se refiereel Artículo anterior, así como al Comandante de Operacio-nes a aprobar las Bases Administrativas y suscribir el con-trato correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será remitida a la Contraloría General de la República dentro delos diez (10) días naturales siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 22086ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61 /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G2D /G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E OFICIO CIRCULAR Nº 013-2003-EF/68.01 Lima, 20 de noviembre de 2003 Señor Alcalde Presente.Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención a di- versas consultas recibidas en esta Dirección de diversosGobiernos Locales relacionadas a que todo Proyecto nue- vo debe contar con estudios de preinversión aproba- dos, por lo menos a nivel de perfili. A fin de ilustrarlo mejor le sugerimos determine, en pri- mer lugar, si su Gobierno Local está o no incorporado alámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacionalde Inversión Pública (SNIP) ii y de estarlo, se debe deter- minar cuáles de sus Proyectos de Inversión Pública requie-ren estudios de preinversión (perfil o más) para el ejercicio2004. 1. DETERMINACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES AL ÁMBITO DE APLICA-CIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DEINVERSIÓN PÚBLICA Se ha realizado siguiendo cuatro criterios iii. a. Por dimensión del Presupuesto de Inversiones y número de habitantes del Gobierno Local . Se ha deter- minado un grupo de 67 Gobiernos Localesiv, que son los que tienen un presupuesto de inversión mayor a los 3 mi-llones de soles o más de 100,000 habitantes (aprox. 4% delos Gobiernos Locales) v. b. Por dimensión de sus proyectos individuales . Los Gobiernos Locales que formulen uno o más proyectos cuyomonto total individual sea igual o mayor a setecientos cin-cuenta mil nuevos soles; c. Por acuerdo del Concejo Municipal . Los Gobier- nos Locales que, por acuerdo de su Concejo Municipal, seincorporen voluntariamente. d. Por acreditación . Adicionalmente la norma prevé la incorporación progresiva de otros Gobiernos Locales en lamedida en que vayan siendo certificados expresamentepara ello vi. En cualquiera de los casos antes señalados, cuan- do el Gobierno Local queda incorporado al ámbito deaplicación de las normas del SNIP; éstas deben serobservadas tanto por los Gobiernos Locales como porlas Entidades y Empresas que pertenezcan o estén ads-critas a éste, de manera obligatoria e irreversible. Elcriterio se utiliza para la incorporación; una vez efec-tuada ésta las normas se aplican para todos los pro- yectos nuevos que formulen (independientemente de su monto). 2. DETERMINACIÓN DE LOS PROYECTOS DE IN- VERSIÓN PÚBLICA DE DICHOS GOBIERNOS LOCA-LES REQUIEREN ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN. Si su Gobierno Local se enmarca en alguna de las si- tuaciones que lo incorporan al ámbito de aplicación de lasnormas del Sistema Nacional de Inversión Pública deberásolicitar su registro ante el Banco de Proyectos (a travésdel Formato SNIP-01 vii) y elaborar los perfiles sólo para aquellos proyectos nuevos.