Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Procesos Administrativos encargada de evaluar y determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios y ex funcionarios implicados en las observaciones realizadas por la Oficina de Auditoria Interna de la Institucion en su Informe Nº 011-2003-SBP-C-OAI "Examen Especial a la Unidad de Abastecimiento Periodo 2002"; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 074-2003SBP-C/P se modifico la constitucion de la referida Comision; Que, el ex Director de Administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Adonaire se encuentra implicado en las observaciones realizadas por la Oficina de Auditoria Interna en su mencionado informe; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Nº 001-SBP-C-CEPAD recomienda la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario al mencionado ex funcionario, en base a los antecedentes y conclusiones expuestos en dicho informe, que se acompana al presente; Que, por estos motivos, atendiendo a lo expuesto en el Informe Nº 001-SBP-C-CEPAD y en el Informe Nº 011-2003-SBP-C-OAI, referidos anteriormente; y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex Director de Administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Adonaire por la Comision de falta grave, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes. Articulo 2º.- Derivar el presente caso a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante Resolucion Presidencial Nº 044-2003-SBPC/P y modificada por Resolucion Presidencial Nº 074-2003SBP-C/P. Cumplase, registrese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio 22079

Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 305 MORDAZA, 23 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 060-2003/INABIF-CEPAD, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos del INABIF, relacionado con las Observaciones senaladas en el Informe Reformulado Nº 061-2002-SBP-C-OAI, sobre la "Accion de Control No Programada Nº 02-0495-2002-009", denominado Examen Especial "Verificacion de doble Percepcion Economica del Estado y MORDAZA de informacion falsa consignada en declaracion jurada por parte de ex Gerente General" periodo abril-mayo 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 202-2003-SBP-C-P, la Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, remite a la Gerencia para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo del INABIF, el Informe Reformulado Nº 061-2002-SBP-C-OAI, sobre la "Accion de Control No Programada Nº 02-0495-2002-009", de-

nominado Examen Especial "Verificacion de doble Percepcion Economica del Estado y MORDAZA de informacion falsa consignada en declaracion jurada por parte de ex Gerente General" periodo abril-mayo 2002; emitido por la Oficina de Auditoria Interna de la citada entidad benefica; Que, el Examen Especial constituye una Accion de Control No Programada, por la Oficina de Auditoria Interna de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, la misma que fue solicitada por el Director de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 152-2002-OAJ/ SBC; cuyo objeto fue, determinar la verificacion de la doble percepcion economica dada por el Estado y la MORDAZA de informacion falsa, consignada en la Declaracion Jurada por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA, ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao; Que, la mencionada Accion de Control, comprende a los ex funcionarios: Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidenta del Directorio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA, ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao; Que, la Observacion Nº 01: Sobre, la Declaracion Jurada, Bienes y Rentas; contiene informacion no fidedigna, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA; ex Gerente General de la entidad benefica (curriculum y diplomas contiene 3 nombres y la Resolucion de designacion consideran 2 nombres; dicha Declaracion Jurada, contiene informacion falsa, con lo cual sorprendio a los responsables de la Administracion de la Institucion, donde manifiesta no percibir remuneracion por el Estado a esa fecha y que no laboraba en otra institucion del Estado; posesion contraria a la informacion remitida por el actual titular de la Direccion de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, segun oficio Nº 136-2002-OAI/ MD.SMP, en el sentido, que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA, fue designado en el cargo de Director de Desarrollo MORDAZA de dicha Municipalidad desde el 2009-2001 hasta su cese el 30-05-02; Que, la Observacion Nº 02: Sobre la Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas; pertenecientes a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA, ex Gerente General, no fue publicada en el Diario Oficial El Peruano; el hecho incumple el Art. 6º de la Ley Nº 27482, que regula la Publicacion de la Declaracion Jurada, quien estuvo obligado al MORDAZA su gestion dentro de los 20 dias utiles siguientes a la fecha en que se presento dicha declaracion; Que, la Observacion Nº 03: Sobre la percepcion de doble remuneracion por el estado otorgado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA, ex Gerente General, ha ocasionado perjuicio economico ascendente a S/. 4,670.00 Nuevos Soles; hecho que se sustenta en el contenido del Oficio Nº 136-2002-OAI/MD.SMP, que describe haber designado en el cargo de Director de Desarrollo MORDAZA de dicha Municipalidad y con Oficio Nº 560-2002-SG/MD.SMP, emitido por el Secretario de la Municipalidad donde describe la relacion de pagos efectuados por la Unidad de Tesoreria al mencionado funcionario; Que, de la exposicion y analisis de los hechos observados y evaluados en el Informe de Auditoria, se establece que los ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, involucrados en la Accion de Control, han incumpliado los deberes funcionales previstos en los Incs. a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Informes de Auditoria constituyen prueba preconstituida para la apertura del correspondiente MORDAZA Administrativo Disciplinario del INABIF, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830; Ley del Instituto Nacional de Bienestar Familiar;

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