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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 nominado Examen Especial “Verificación de doble Per- cepción Económica del Estado y presentación de infor-mación falsa consignada en declaración jurada por partede ex Gerente General” período abril-mayo 2002; emi-tido por la Oficina de Auditoría Interna de la citada en-tidad benéfica; Que, el Examen Especial constituye una Acción de Control No Programada, por la Oficina de Auditoría In-terna de la Sociedad de Beneficencia Pública del Ca-llao, la misma que fue solicitada por el Director de Ase-soría Jurídica, mediante Informe Nº 152-2002-OAJ/SBC; cuyo objeto fue, determinar la verificación de ladoble percepción económica dada por el Estado y lapresentación de información falsa, consignada en laDeclaración Jurada por parte de don José Luis ANDRA-DE ZULOAGA, ex Gerente General de la Sociedad deBeneficencia Pública del Callao; Que, la mencionada Acción de Control, comprende a los ex funcionarios: Sra. Mirtha Amelia RAMOS SA-LAS, ex Presidenta del Directorio y José Luis ANDRA-DE ZULOAGA, ex Gerente General de la Sociedad deBeneficencia Pública del Callao; Que, la Observación Nº 01: Sobre, la Declaración Jurada, Bienes y Rentas; contiene información no fide-digna, presentada por don José Luis ANDRADE ZU-LOAGA; ex Gerente General de la entidad benéfica (cu-rrículum y diplomas contiene 3 nombres y la Resolu-ción de designación consideran 2 nombres; dicha De-claración Jurada, contiene información falsa, con lo cualsorprendió a los responsables de la Administración dela Institución, donde manifiesta no percibir remunera-ción por el Estado a esa fecha y que no laboraba enotra institución del Estado; posesión contraria a la in-formación remitida por el actual titular de la Direcciónde Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de SanMartín de Porras - Lima, según oficio Nº 136-2002-OAI/MD.SMP, en el sentido, que el Sr. José Luis ANDRADEZULOAGA, fue designado en el cargo de Director deDesarrollo Urbano de dicha Municipalidad desde el 20-09-2001 hasta su cese el 30-05-02; Que, la Observación Nº 02: Sobre la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas; pertenecientes adon José Luis ANDRADE ZULOAGA, ex Gerente Ge-neral, no fue publicada en el Diario Oficial El Peruano;el hecho incumple el Art. 6º de la Ley Nº 27482, queregula la Publicación de la Declaración Jurada, quienestuvo obligado al cesar su gestión dentro de los 20días útiles siguientes a la fecha en que se presentó di-cha declaración; Que, la Observación Nº 03: Sobre la percepción de doble remuneración por el estado otorgado a don José Luis AN-DRADE ZULOAGA, ex Gerente General, ha ocasionadoperjuicio económico ascendente a S/. 4,670.00 NuevosSoles; hecho que se sustenta en el contenido del Oficio Nº136-2002-OAI/MD.SMP, que describe haber designado enel cargo de Director de Desarrollo Urbano de dicha Munici-palidad y con Oficio Nº 560-2002-SG/MD.SMP, emitido porel Secretario de la Municipalidad donde describe la rela-ción de pagos efectuados por la Unidad de Tesorería almencionado funcionario; Que, de la exposición y análisis de los hechos obser- vados y evaluados en el Informe de Auditoría, se estableceque los ex funcionarios de la Sociedad de BeneficenciaPública del Callao, involucrados en la Acción de Control,han incumpliado los deberes funcionales previstos en losIncs. a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público; Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sis-tema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, los Informes de Auditoría constituyenprueba preconstituida para la apertura del correspon-diente Proceso Administrativo Disciplinario del INABIF, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislati- vo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830; Ley del InstitutoNacional de Bienestar Familiar;Procesos Administrativos encargada de evaluar y de- terminar la responsabilidad administrativa de los fun-cionarios y ex funcionarios implicados en las observa-ciones realizadas por la Oficina de Auditoría Interna dela Institución en su Informe Nº 011-2003-SBP-C-OAI"Examen Especial a la Unidad de Abastecimiento Pe-ríodo 2002"; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 074-2003- SBP-C/P se modificó la constitución de la referida Comi-sión; Que, el ex Director de Administración Víctor Rafael Cerna Adonaire se encuentra implicado en las observa-ciones realizadas por la Oficina de Auditoría Interna en sumencionado informe; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios en su Informe Nº 001-SBP-C-CEPADrecomienda la apertura de proceso administrativo discipli-nario al mencionado ex funcionario, en base a los antece-dentes y conclusiones expuestos en dicho informe, que seacompaña al presente; Que, por estos motivos, atendiendo a lo expuesto en el Informe Nº 001-SBP-C-CEPAD y en el Informe Nº011-2003-SBP-C-OAI, referidos anteriormente; y, deconformidad con lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamen-to Normativo de Procesos Administrativos Disciplina-rios de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callaoy la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati-vo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Dis- ciplinario al ex Director de Administración Víctor RafaelCerna Adonaire por la Comisión de falta grave, de acuer-do a lo expuesto en los considerandos precedentes. Artículo 2º.- Derivar el presente caso a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios cons-tituida mediante Resolución Presidencial Nº 044-2003-SBP-C/P y modificada por Resolución Presidencial Nº 074-2003-SBP-C/P. Cúmplase, regístrese y archívese.MIRTHA CRUZ RAMOS Presidente del Directorio 22079 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G2D/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 305 Lima, 23 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 060-2003/INABIF-CEPAD, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos del INA-BIF, relacionado con las Observaciones señaladas en elInforme Reformulado Nº 061-2002-SBP-C-OAI, sobre la“Acción de Control No Programada Nº 02-0495-2002-009”,denominado Examen Especial “Verificación de doble Per-cepción Económica del Estado y presentación de informa-ción falsa consignada en declaración jurada por parte deex Gerente General” período abril-mayo 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 202-2003-SBP-C-P, la Pre- sidenta del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública del Callao, remite a la Gerencia para el Desa-rrollo de la Población en Riesgo del INABIF, el InformeReformulado Nº 061-2002-SBP-C-OAI, sobre la “Acciónde Control No Programada Nº 02-0495-2002-009”, de-