TEXTO PAGINA: 8
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 Artículo 42º.- La Dirección Nacional de Contabili- dad Pública - DNCP 42.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano rector del Sistema Nacional de Conta- bilidad, dicta las normas y establece los procedi- mientos relacionados con su ámbito, en el marcode lo establecido por la presente Ley, disposicio- nes complementarias y las Directivas e instructi- vos de Contabilidad. 42.2Las principales atribuciones de la Dirección Na- cional de Contabilidad Pública, en el marco de la Administración Financiera del Estado, son: a. Normar los procedimientos contables para el registro sistemático de todas las transaccio- nes de las entidades del Sector Público, conincidencia en la situación económico-financie- ra; b. Elaborar los informes financieros correspon- dientes a la gestión de las mismas; c. Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General dela República; d. Evaluar la aplicación de las normas de conta- bilidad; y e. Otras de su competencia. Artículo 43º.- El Consejo Normativo de Contabilidad 43.1 El Consejo Normativo de Contabilidad es la ins- tancia normativa del Sector Privado y de consulta de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, teniendo como principal atribución la de estudiar,analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la Contabilidad. 43.2 El Consejo Normativo de Contabilidad es presidi- do por el Director Nacional de Contabilidad Públi- ca y es integrado por un (1) representante de cada una de las siguientes instituciones: a. Banco Central de Reserva del Perú; b. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; c. Superintendencia de Banca y Seguros; d. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; e. Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca; f. Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti- vidad Empresarial del Estado; g. Dirección Nacional de Contabilidad Pública; h. Federación de Colegios de Contadores Públi- cos del Perú; i. Facultades de Ciencias Contables de las Uni- versidades del país, a propuesta de la Asam-blea Nacional de Rectores; y, j. Confederación Nacional de Instituciones Em- presariales Privadas. Artículo 44º .- Documentación sustentatoria La documentación que sustenta las operaciones admi- nistrativas y financieras que tienen incidencia contable yaregistradas, conforme lo disponen las normas de contabili-dad, debe ser adecuadamente conservada y custodiadapara las acciones de fiscalización y control. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que me- diante decreto supremo establezca la aplicación gradual,atendiendo la naturaleza específica y particular de todaslas entidades y organismos comprendidos, de lo dispuestoen la presente Ley en aquellos organismos o entidadesconstituidas por personas jurídicas de derecho público conpatrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, su-pervisoras y las administradoras de fondos y de tributos yde toda persona jurídica donde el Estado posea la mayoríade su patrimonio o capital social o que administre fondos obienes públicos. Segunda.- Facúltase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas para que adecue su estructura orgánica conformea las disposiciones aprobadas por la presente Ley y enconcordancia a lo dispuesto por los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Ges-tión del Estado. En el proceso de adecuación se comprende a la Conta- duría Pública de la Nación que se incorpora al Pliego Mi-nisterio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor desesenta (60) días contados a partir de la vigencia de lapresente Ley. Tercera.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sec-tor Público (SIAF-SP) depende del Viceministerio de Ha-cienda, conducido y dirigido por el Comité de Coordina-ción. Cuar ta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el programa denominado Unidad de Coordinación de Présta-mos Sectoriales creado por el Decreto Ley Nº 25535, de-pende del Viceministerio de Hacienda, que queda faculta-do para dictar las normas que sean necesarias a fin decompatibilizar su organización y funciones al Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Economíay Finanzas. Quinta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, cual- quier modificación del presupuesto consolidado de lasempresas sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento dela Actividad Empresarial del Estado - FONAFE requiereacuerdo de su Directorio, previa opinión favorable del Mi-nisterio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones aprobadas por el artículo 25º de la presente Ley serán de aplicación progresiva en lo concer-niente a fondos provenientes de fuentes de financiamiento dis-tintas de Recursos Ordinarios y otros que se canalizan a tra-vés de la Dirección Nacional del Tesoro Público. Segunda.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada la presente Ley, remitirá alCongreso de la República los proyectos de ley general decada uno de los sistemas conformantes de la Administra-ción Financiera del Sector Público, señaladas en el artícu-lo 5.2 de la presente Ley. Tercera.- Exceptúase de los alcances de la presente Ley al Banco Central de Reserva del Perú y a la Superin-tendencia de Banca y Seguros, de conformidad al manda-to constitucional que consagra su autonomía, que conti-núan brindando la información que se requiere para la ela-boración de la Cuenta General de la República. Cuar ta.- Modifícase y adécuase en lo que se oponga a la presente Ley, las siguientes disposiciones: Decreto Le-gislativo Nº 5, Ley Nº 24680, Ley Nº 27209 y Ley Nº 27312. ANEXO - GLOSARIO DE DEFINICIONES Para efectos de la presente Ley, se aplican las siguien- tes definiciones: Cuenta General de la República .- Instrumento de in- formación administrativa de la gestión del Sector Público,que contiene información y análisis de los resultados pre-supuestarios, financieros, económicos y patrimoniales dela actuación de las entidades y organismos del Estado enel cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio pre-supuestario. Cuenta Principal .- Cuenta bancaria que la Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de laNación y constituye la única cuenta en la que se registra yacredita la recaudación correspondiente a la fuente de fi-nanciamiento Recursos Ordinarios. Fondos Públicos .- Recursos financieros del Sector Público que comprende a las entidades, organismos, insti-tuciones y empresas. Letras del Tesoro Público .- Títulos de la deuda a pla- zos menores o iguales a un año, creados por el Decreto deUrgencia Nº 010-2003. Recursos Públicos .- Ingresos del Estado inherentes a su acción y atributos que sirven para financiar los gastosde los presupuestos anuales y se clasifican a nivel de fuen-tes de financiamiento. Registro SIAF .- Registro de la información efectuado a través del SIAF, según la normatividad aprobada por losórganos rectores.