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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 Regionales y de los Usuarios de Agua respectivos, encar- gada de estudiar y analizar dicha problemática y proponeralternativas de solución; Que, en tanto la referida Comisión proponga las medi- das de solución definitivas, con el objeto de atender la ne-cesidad de agua para la presente campaña agrícola delvalle de Tambo, es necesario autorizar con carácter tem-poral el abastecimiento a dicho valle con recursos hídricosprovenientes del embalse Pasto Grande; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Técnica encargada de analizar la problemática hídrica de los valles de Moque-gua y Tambo y presentar propuestas de solución, con lafinalidad de garantizar el adecuado abastecimiento del re-curso hídrico en ambos valles, de manera definitiva. DichaComisión estará conformada por: - Un representante de la Intendencia de Recursos Hí- dricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, quienla presidirá. - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. - Un representante del Gobierno Regional de Moquegua.- Un representante del Gobierno Regional de Arequipa.- El Director de la Dirección Regional Agraria Moquegua.- El Director de la Dirección Regional Agraria Arequipa.- El Administrador Técnico del Distrito de Riego Moque- gua. - El Administrador Técnico del Distrito de Riego Tambo- Alto Tambo. - Un representante de las Juntas de Usuarios de la Cuenca del Río Tambo en Arequipa. - Un representante de las Juntas de Usuarios de la Cuenca del Río Moquegua. Artículo 2º.- La Comisión Técnica presentará su infor- me, con las conclusiones y recomendaciones del caso, enun plazo de noventa (90) días hábiles. Mediante Resolu-ción Ministerial del Sector Agricultura se podrá prorrogarel plazo de entrega del informe. Artículo 3º.- El Proyecto Especial Pasto Grande durante el estiaje, que se ha previsto culminará el 31 de diciembre de2003, destinará a partir de la fecha cuatro millones doscientosmil (4'200,000) metros cúbicos de recurso hídrico al Valle delTambo ubicado en el departamento de Arequipa. Artículo 4º.- El Gobierno Nacional garantizará, de acuerdo a la Ley General de Aguas, la adecuada distri-bución de los recursos hídricos de las Cuencas de los RíosTambo y Moquegua a los Valles del Tambo y de Moquegua. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y el Ministro deVivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 22276 DEFENSA /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G72/G65/G2D /G67/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G4E/G61/G76/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G65/G6E/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1700-2003-DE/MGP Lima, 17 de noviembre de 2003Visto el Oficio P.500-2631 del Director General del Per- sonal de la Marina, de fecha 22 de octubre del 2003; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4º inciso f), ha previsto entre sus funciones la departicipar y fomentar la implementación de políticas y acuer-dos internacionales, destinados a garantizar la DefensaRegional y Seguridad Hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y de- fensa nacional tiene directa relación con los temas de polí-tica exterior en el contexto del sistema de seguridad colec-tiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en elámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la imple-mentación de políticas y acuerdos bilaterales o multilatera-les destinados a garantizar la Defensa Regional y la Segu-ridad Hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuer- zas Armadas profesionalizadas para que desarrollen susactividades en el marco del accionar conjunto e interope-rativo, en observancia de los estándares internacionalesen la misión constitucional conferida a estos cuerpos deseguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia mi- litar han sido diseñados por la Organización de las Nacio-nes Unidas y la Organización de Estados Americanos, re-viste importancia la interrelación en el ámbito castrense, lamisma que es sugerida por el Consejo de Seguridad He-misférica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructura- ción Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Reso-lución Suprema N° 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Polí-tica Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el quese hace referencia entre otros a la importancia de un siste-ma colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de aus-teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, hareducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viajedel Personal Subalterno para que presten servicios en lasAgregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en elextranjero; Que, los Agregados de Defensa y personal respectivo dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores deéste, en toda negociación y gestión que competa a su es-pecialización, debiendo cumplir además las instruccionesque les impartan, entre las que deben destacarse las se-ñaladas en los considerandos precedentes; Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Técnico 1ro. Arturo Rafael VELASCO Velaochaga, para quepreste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajadadel Perú en Colombia, por el período de UN (1) año, a par-tir del 1 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fe-cha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los con-ceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las FuerzasArmadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1ro.Arturo Rafael VELASCO Velaochaga, CIP Nº 03710889,para que preste servicios en la Agregaduría Naval a laEmbajada del Perú en Colombia, por el período de UN (1)año, a partir del 1 de enero del 2004. Artículo 2º.- El citado Técnico pasará a revistar en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra delPerú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, estará a cargo de asegurar las condicionesadecuadas para el cumplimiento de la misión encomenda-da, de acuerdo a la normatividad legal vigente.