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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 Las entidades competentes para la ejecución del pre- sente Acuerdo, realizarán reuniones, intercambiarán comu-nicaciones y utilizarán los demás mecanismos pertinentesen forma directa hasta lograr el objetivo del mismo, com-prometiéndose a perfeccionar por la vía diplomática losmecanismos y reglamentos que se adopten en las reunio-nes bilaterales de consulta y gestión. Artículo 2º.- Autoridades Competentes: La ejecución del presente Acuerdo, está a cargo de:2.1 Por el Gobierno de la República del Perú: el Institu- to Nacional de Defensa Civil (INDECI). 2.2 Por el Gobierno de la República de Bolivia: El Vice- ministerio de Defensa Civil y Apoyo al Desarrollo (VIDE-CAD). 2.3 Las autoridades de las instituciones mencionadas en los Artículos 2.1 y 2.2, se comunicarán directamenteentre ellas para los fines establecidos en el presente Acuer-do. Artículo 3º.- Términos de Cooperación y Asistencia Sobre la base del beneficio mutuo y de interés común, las Partes acuerdan promover la cooperación en la pre-vención, mitigación y atención de los desastres dentro delos siguientes términos: 3.1 Intercambio de especialistas y expertos. 3.2 Intercambio de experiencias.3.3 Intercambio de información y documentación.3.4 Intercambio de programas de preparación y en- trenamiento. 3.5 Organización de reuniones de trabajo, talleres, seminarios, conferencias. 3.6 Diseño, elaboración y realización de proyectos de sobre identificación y estudio de amenazas, análisis devulnerabilidad y estimación de riesgos. 3.7 Promover el fortalecimiento e interacción de los dos sistemas. 3.8 Diseñar y elaborar trabajos conjuntos en el tema para las zonas de frontera. 3.9 Diseño de mecanismos de asistencia mutua para casos de desastre, emergencias y similares. 3.10Diseño de programas de preparación, entre- namiento y educación para afrontar en forma adecuada unaemergencia en el territorio de cada país y sus zonas fronteri-zas. 3.11Las demás que convengan las Partes. Artículo 4º.- Programas a Desarrollar Las entidades designadas por cada Gobierno para desarrollar el objeto del presente Acuerdo acordaránlos programas a desarrollar mediante reuniones bilate-rales de consultas, priorizando el objetivo rector querige en cada Sistema, teniendo muy en cuenta los ries-gos geológicos, hidrometereológicos, de origen antró-pico y la cooperación en el área médica para desas-tres. Igualmente acordarán los mecanismos y reglamentos que faciliten y agilicen la ejecución del presente Acuerdo,primordialmente en lo relativo al tránsito fronterizo de téc-nicos e instrumentos necesarios para las acciones de co-operación en caso de desastres, así como a la recupe-ración de los equipos utilizados en el país vecino y la res-ponsabilidad de los mismos en caso de pérdida total o par-cial. Artículo 5º.- Uso de la Información La información recibida como resultado de las activi- dades realizadas en el marco del presente Acuerdo, a ex-cepción de la información que de conformidad con la legis-lación de cada país no puede ser divulgada, se publicará yutilizará en base a la práctica regular y las reglas de cadauna de Las Partes, salvo que por escrito los organismoscompetentes de Las Partes acuerden otra cosa, respetan-do las normas de Derecho Internacional y Convenios querijan en cada país.Artículo 6º.- Financiamiento Las Partes se comprometen a gestionar los fondos ne- cesarios y desarrollar acciones conjuntas, tendientes aobtener el financiamiento para la realización de estudios,planes, proyectos y programas de parte de organismos definanciación internacional, terceros Estados u organismosmultilaterales de cooperación, con la finalidad de cumplir elobjeto del presente Acuerdo. Artículo 7º.- Coordinación La ejecución del presente Acuerdo será coordinada por un comité conformado por los representantes de las enti-dades ejecutoras. Artículo 8º.- Solución de Controversias Las controversias que surjan respecto a la interpretación y ejecución del presente Acuerdo serán resueltas median-te la negociación directa entre Las Partes. Artículo 9º.- Término de Duración El término del presente Acuerdo será de cinco (5) años prorrogables por períodos iguales, mientras no haya notifi-cación escrita de alguna de Las Partes de darlo por termi-nado, notificación que deberá hacerse por la vía diplomáti-ca con tres (3) meses de anticipación, los proyectos o pro-gramas en desarrollo serán culminados aunque haya expi-rado el citado plazo. Artículo 10º.- Perfeccionamiento El presente Acuerdo entrará en vigencia al producirse la última notificación que confirme que Las Partes han cum-plido con todos los trámites necesarios para su puesta envigor. Artículo 11º.- Modificaciones Cualquier modificación y/o addenda al presente Acuer- do se efectuará por vía diplomática. Firmado en la ciudad de Lima, el 27 de agosto de 2003, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igual-mente válidos. (firma)POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (firma)POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA 22073 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G2D /G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G61/G6D/GE9/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G73/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G2D /G63/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G22 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 127-2003-RE (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado el miércoles 26 de noviembre de 2003, en la página 255942) ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN PROGRAMA DE COOPERACIÓN TÉCNICA País anfitrión Perú Países participantes Argentina, Bolivia, Chile y Ecuador Título del proyecto Apoyo a la crianza y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos en la Región An- dina.