Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

Las entidades competentes para la ejecucion del presente Acuerdo, realizaran reuniones, intercambiaran comunicaciones y utilizaran los demas mecanismos pertinentes en forma directa hasta lograr el objetivo del mismo, comprometiendose a perfeccionar por la via diplomatica los mecanismos y reglamentos que se adopten en las reuniones bilaterales de consulta y gestion. Articulo 2º.- Autoridades Competentes: La ejecucion del presente Acuerdo, esta a cargo de: 2.1 Por el Gobierno de la Republica del Peru: el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). 2.2 Por el Gobierno de la Republica de Bolivia: El Viceministerio de Defensa Civil y Apoyo al Desarrollo (VIDECAD). 2.3 Las autoridades de las instituciones mencionadas en los Articulos 2.1 y 2.2, se comunicaran directamente entre ellas para los fines establecidos en el presente Acuerdo. Articulo 3º.- Terminos de Cooperacion y Asistencia Sobre la base del beneficio mutuo y de interes comun, las Partes acuerdan promover la cooperacion en la prevencion, mitigacion y atencion de los desastres dentro de los siguientes terminos: 3.1 Intercambio de especialistas y expertos. 3.2 Intercambio de experiencias. 3.3 Intercambio de informacion y documentacion. 3.4 Intercambio de programas de preparacion y entrenamiento. 3.5 Organizacion de reuniones de trabajo, talleres, seminarios, conferencias. 3.6 Diseno, elaboracion y realizacion de proyectos de sobre identificacion y estudio de amenazas, analisis de vulnerabilidad y estimacion de riesgos. 3.7 Promover el fortalecimiento e interaccion de los dos sistemas. 3.8 Disenar y elaborar trabajos conjuntos en el tema para las zonas de frontera. 3.9 Diseno de mecanismos de asistencia mutua para casos de desastre, emergencias y similares. 3.10 Diseno de programas de preparacion, entrenamiento y educacion para afrontar en forma adecuada una emergencia en el territorio de cada MORDAZA y sus zonas fronterizas. 3.11 Las demas que convengan las Partes. Articulo 4º.- Programas a Desarrollar Las entidades designadas por cada Gobierno para desarrollar el objeto del presente Acuerdo acordaran los programas a desarrollar mediante reuniones bilaterales de consultas, priorizando el objetivo rector que rige en cada Sistema, teniendo muy en cuenta los riesgos geologicos, hidrometereologicos, de origen antropico y la cooperacion en el area medica para desastres. Igualmente acordaran los mecanismos y reglamentos que faciliten y agilicen la ejecucion del presente Acuerdo, primordialmente en lo relativo al MORDAZA fronterizo de tecnicos e instrumentos necesarios para las acciones de cooperacion en caso de desastres, asi como a la recuperacion de los equipos utilizados en el MORDAZA vecino y la responsabilidad de los mismos en caso de perdida total o parcial. Articulo 5º.- Uso de la Informacion La informacion recibida como resultado de las actividades realizadas en el MORDAZA del presente Acuerdo, a excepcion de la informacion que de conformidad con la legislacion de cada MORDAZA no puede ser divulgada, se publicara y utilizara en base a la practica regular y las reglas de cada una de Las Partes, salvo que por escrito los organismos competentes de Las Partes acuerden otra cosa, respetando las normas de Derecho Internacional y Convenios que rijan en cada pais.

Articulo 6º.- Financiamiento Las Partes se comprometen a gestionar los fondos necesarios y desarrollar acciones conjuntas, tendientes a obtener el financiamiento para la realizacion de estudios, planes, proyectos y programas de parte de organismos de financiacion internacional, terceros Estados u organismos multilaterales de cooperacion, con la finalidad de cumplir el objeto del presente Acuerdo. Articulo 7º.- Coordinacion La ejecucion del presente Acuerdo sera coordinada por un comite conformado por los representantes de las entidades ejecutoras. Articulo 8º.- Solucion de Controversias Las controversias que surjan respecto a la interpretacion y ejecucion del presente Acuerdo seran resueltas mediante la negociacion directa entre Las Partes. Articulo 9º.- Termino de Duracion El termino del presente Acuerdo sera de cinco (5) anos prorrogables por periodos iguales, mientras no MORDAZA notificacion escrita de alguna de Las Partes de darlo por terminado, notificacion que debera hacerse por la via diplomatica con tres (3) meses de anticipacion, los proyectos o programas en desarrollo seran culminados aunque MORDAZA expirado el citado plazo. Articulo 10º.- Perfeccionamiento El presente Acuerdo entrara en vigencia al producirse la MORDAZA notificacion que confirme que Las Partes han cumplido con todos los tramites necesarios para su puesta en vigor. Articulo 11º.- Modificaciones Cualquier modificacion y/o addenda al presente Acuerdo se efectuara por via diplomatica. Firmado en la MORDAZA de MORDAZA, el 27 de agosto de 2003, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente validos. (firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA 22073

Proyecto "Apoyo a la crianza y aprovechamiento de los camelidos sudamericanos en la Region Andina"
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 127-2003-RE (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado el miercoles 26 de noviembre de 2003, en la pagina 255942) ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION PROGRAMA DE COOPERACION TECNICA
MORDAZA anfitrion Paises participantes Titulo del proyecto Peru MORDAZA, Bolivia, MORDAZA y Ecuador Apoyo a la crianza y aprovechamiento de los camelidos sudamericanos en la Region Andina.

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