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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 PRODUCE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G43/G68/G69/G6D/G2D /G62/G6F/G74/G65/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G35/G2D /G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 181-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 20 de noviembre del 2003 Vistos el Informe Parcial Nº 150-03-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dif del 19 de noviembre del 2003 y el InformeLegal Nº 589-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 20de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 15 de noviembre del 2003, el establecimientoindustrial pesquero propiedad de PESCA PERÚ CHIMBOTENORTE S.A., ubicado en la localidad de Chimbote, recibió11.012 TM del recurso hidrobiológico anchoveta de una em-barcación pesquera que no contaba con permiso de pescaidentificada como "LINDA ROCIO" de matrícula Nº CE-4828-PM, este hecho fue verificado por los inspectores tanto en elmuelle de la empresa, como en las instalaciones de la planta,constituyendo infracción a lo dispuesto en el numeral 32 delartículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;En uso de las facultades conferidas por el literal a) del artí- culo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el artículo 30ºdel Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio-nador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras yAcuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la SUSPENSIÓN de la licencia de operación otorgada a PESCA PERÚ CHIMBOTE NORTE S.A.mediante Resolución Directoral Nº 255-2002-PE/DNEPP del 9de julio del 2002, para operar su línea de producción de harinade pescado con una capacidad de 184 t/h, en su estableci-miento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote,provincia de Santa, departamento de Ancash, como medidacautelar, por un período de quince (15) días efectivos deprocesamiento. Artículo 2º.- La medida cautelar impuesta en el artículo precedente deberá hacerse efectiva a partir del día siguientede su notificación, siendo que la interposición de cualquier re-curso administrativo no suspenderá la ejecución de la misma. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, asícomo a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash, paraque esta última vele por su cabal cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALVARADO PEREDA Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia 22138 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G79/G75/G64/G61/G20/G4D/G75/G74/G75/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G6D/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G73/G2C/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G74/G65/G6E/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G73/G74/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G22 DECRETO SUPREMO Nº 129-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que con fecha 27 de agosto de 2003 fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo Marco de Cooperación y Ayuda Mutua en el Campo de la Ges-tión de Riesgos, Prevención y Atención de Desastresentre los Gobiernos del Perú y de Bolivia"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar, ratificar o adherirse a éstos,sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Marco de Coope- ración y Ayuda Mutua en el Campo de la Gestión deRiesgos, Prevención y Atención de Desastres entre losGobiernos del Perú y de Bolivia" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de agosto de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN Y AYUDA MUTUA EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES ENTRE LOS GOBIERNOS DEL PERÚ Y DE BOLIVIA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia, en adelante denominados Las Par-tes; Teniendo en cuenta los tradicionales vínculos de amis- tad, la cercanía y la afinidad entre pueblos hermanos; Reconociendo que la cooperación en la esfera de pre- vención y mitigación de los efectos de los desastres favo-recerá el bienestar y la seguridad de ambos Estados; Conscientes de que nuestros países están perma- nentemente expuestos a desastres naturales o antrópicos,recurrentes y de características similares; Seguros de que dichos desastres pueden producir se- veros impactos socioeconómicos en nuestras poblaciones,afectando su normal desarrollo; Compartiendo el interés común de fortalecer las insti- tuciones que componen los respectivos Sistemas de De-fensa Civil establecidos; Que es de interés de las organizaciones del Siste- ma Nacional de Defensa Civil del Perú y del Vicemi-nisterio de Defensa Civil y Apoyo al Desarrollo de Boli-via, fomentar el mayor conocimiento de los peligros, asícomo el análisis de la vulnerabilidad de las poblacio-nes y su infraestructura, para diseñar medidas adecua-das que disminuyan los riesgos, agilicen la respuestaen caso de desastres y permitan la rehabilitación delas áreas afectadas; Resaltando la importancia que dan los dos Gobier- nos al intercambio de experiencias en el campo delmanejo de los desastres desarrolladas en nuestros te-rritorios; Han convenido lo siguiente: Artículo 1º.- Objetivo del Acuerdo Promover la Cooperación a través del intercambio de experiencias profesionales y técnicas en el campode la Gestión de Riesgo, Prevención y Atención deDesastres de origen natural y/o antrópico entre nues-tros países.