Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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PRODUCE
Disponen suspension de licencia de operacion otorgada a Pesca Peru Chimbote Norte S.A. mediante la R.D. Nº 2552002-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 181-2003-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 20 de noviembre del 2003 Vistos el Informe Parcial Nº 150-03-2003-PRODUCE/ DINSECOVI-Dif del 19 de noviembre del 2003 y el Informe Legal Nº 589-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 20 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 15 de noviembre del 2003, el establecimiento industrial pesquero propiedad de PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., ubicado en la localidad de Chimbote, recibio 11.012 TM del recurso hidrobiologico anchoveta de una embarcacion pesquera que no contaba con permiso de pesca identificada como "LINDA ROCIO" de matricula Nº CE-4828PM, este hecho fue verificado por los inspectores tanto en el muelle de la empresa, como en las instalaciones de la planta, constituyendo infraccion a lo dispuesto en el numeral 32 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el articulo 30º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la SUSPENSION de la licencia de operacion otorgada a PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 255-2002-PE/DNEPP del 9 de MORDAZA del 2002, para operar su linea de produccion de harina de pescado con una capacidad de 184 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, como medida cautelar, por un periodo de quince (15) dias efectivos de procesamiento. Articulo 2º.- La medida cautelar impuesta en el articulo precedente debera hacerse efectiva a partir del dia siguiente de su notificacion, siendo que la interposicion de cualquier recurso administrativo no suspendera la ejecucion de la misma. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, para que esta MORDAZA vele por su cabal cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 22138

Que con fecha 27 de agosto de 2003 fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo MORDAZA de Cooperacion y Ayuda Mutua en el MORDAZA de la Gestion de Riesgos, Prevencion y Atencion de Desastres entre los Gobiernos del Peru y de Bolivia"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar, ratificar o adherirse a estos, sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo MORDAZA de Cooperacion y Ayuda Mutua en el MORDAZA de la Gestion de Riesgos, Prevencion y Atencion de Desastres entre los Gobiernos del Peru y de Bolivia", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 27 de agosto de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO MORDAZA DE COOPERACION Y AYUDA MUTUA EN EL MORDAZA DE LA GESTION DE RIESGOS, PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES ENTRE LOS GOBIERNOS DEL PERU Y DE BOLIVIA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Bolivia, en adelante denominados Las Partes; Teniendo en cuenta los tradicionales vinculos de amistad, la cercania y la afinidad entre pueblos hermanos; Reconociendo que la cooperacion en la esfera de prevencion y mitigacion de los efectos de los desastres favorecera el bienestar y la seguridad de ambos Estados; Conscientes de que nuestros paises estan permanentemente expuestos a desastres naturales o antropicos, recurrentes y de caracteristicas similares; Seguros de que dichos desastres pueden producir severos impactos socioeconomicos en nuestras poblaciones, afectando su normal desarrollo; Compartiendo el interes comun de fortalecer las instituciones que componen los respectivos Sistemas de Defensa Civil establecidos; Que es de interes de las organizaciones del Sistema Nacional de Defensa Civil del Peru y del Viceministerio de Defensa Civil y Apoyo al Desarrollo de Bolivia, fomentar el mayor conocimiento de los peligros, asi como el analisis de la vulnerabilidad de las poblaciones y su infraestructura, para disenar medidas adecuadas que disminuyan los riesgos, agilicen la respuesta en caso de desastres y permitan la rehabilitacion de las areas afectadas; Resaltando la importancia que dan los dos Gobiernos al intercambio de experiencias en el MORDAZA del manejo de los desastres desarrolladas en nuestros territorios; Han convenido lo siguiente: Articulo 1º.- Objetivo del Acuerdo Promover la Cooperacion a traves del intercambio de experiencias profesionales y tecnicas en el MORDAZA de la Gestion de Riesgo, Prevencion y Atencion de Desastres de origen natural y/o antropico entre nuestros paises.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo MORDAZA de Cooperacion y Ayuda Mutua en el MORDAZA de la Gestion de Riesgos, Prevencion y Atencion de Desastres entre los Gobiernos del Peru y de Bolivia"
DECRETO SUPREMO Nº 129-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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