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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 así como la colocación de fondos públicos para cuyo efec- to organiza y mantiene actualizado un registro general decuentas bancarias de las entidades y organismos , para lo cual éstos informan periódicamente a dicha Dirección Na-cional. Artículo 31º.- Servicios bancarios 31.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público acuer- da con el Banco de la Nación los servicios ban- carios requeridos para la operatividad del Siste- ma y las facilidades relacionadas con el movimien-to de fondos sujetos a su administración, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, en el marco de la legislación vigente. 31.2 La Dirección Nacional del Tesoro Público puede celebrar convenios con el Banco Central de Re- serva del Perú y con otras entidades del SistemaFinanciero Nacional con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones. Artículo 32º.- De las modalidades de pago El pago de obligaciones contraídas con cargo a los fon- dos públicos se efectúa en las siguientes modalidades: a. Mediante cheques o cartas orden girados con car- go a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora. b. Mediante abonos en cuentas bancarias individua- les abiertas en entidades del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago. c. Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Di- rectivas de Tesorería. Artículo 33º.- Pago por medios electrónicos La Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza el uso de medios electrónicos para efectos de la cancelación delas obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras,señalando los criterios o mecanismos que permitan ase-gurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso. TÍTULO V Sistema Nacional de Endeudamiento Artículo 34º.- El Sistema Nacional de Endeudamien- to El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logrode una eficiente administración del endeudamiento a pla-zos mayores de un año de las entidades y organismos delSector Público. Se rige por los principios de responsabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda. Artículo 35º.- Integrantes del sistema El Sistema Nacional de Endeudamiento Público está integrado por la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico, dependiente del Viceministerio de Hacienda y, porlas Unidades Ejecutoras en las cuales se conducen losprocesos relacionados con el sistema, a nivel de todas lasentidades del Sector Público que administran fondos delas entidades y organismos públicos, las mismas que sonresponsables de velar por el cumplimiento de las normas yprocedimientos que emita el órgano rector. Artículo 36º.- La Dirección Nacional del Endeuda- miento Público - DNEP 36.1 La Dirección Nacional del Endeudamiento Públi- co es el órgano rector del Sistema Nacional deEndeudamiento, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito en el marco de lo establecido en la presente Ley, y otrasrelacionadas con el endeudamiento público. 36.2Las principales atribuciones de la Dirección Na- cional del Endeudamiento Público son: a. Conducir la programación, la concertación y el desembolso de las operaciones de endeu-damiento del Gobierno Nacional y de sus ava- les o garantías;b. Registrar la deuda de las entidades y organis- mos del Sector Público; c. Atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional; d. Desarrollar la administración de pasivos; y e. Actuar como agente financiero único del Go- bierno Nacional pudiendo autorizarse la reali-zación de gestiones financieras específicas a otras entidades del Estado mediante resolu- ción ministerial de Economía y Finanzas. 36.3Las entidades y organismos públicos del Sector Público están impedidos de efectuar por cuentapropia gestiones tendientes a la consecución de operaciones de endeudamiento externo. El Minis- terio de Economía y Finanzas, a través de la Di-rección Nacional del Endeudamiento Público es la única entidad autorizada para evaluar y nego- ciar operaciones de endeudamiento externo. Artículo 37º.- De la utilización de los recursos del endeudamiento público Las Unidades Ejecutoras son las únicas responsables por la utilización de los recursos de las operaciones deendeudamiento público de acuerdo con los términos con-venidos en la documentación representativa de la opera-ción. Tratándose de recursos para el apoyo a la Balanza dePagos, su uso es determinado por el Ministerio de Econo-mía y Finanzas. Artículo 38º.- Ley Anual de Endeudamiento del Sec- tor Público La Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público es- tablece los montos máximos de endeudamiento externo einterno que el Gobierno Nacional puede acordar o garanti-zar durante un Año Fiscal, la estructura general de dichomonto, así como las disposiciones relativas a la aproba-ción de las operaciones de endeudamiento y de las opera-ciones de administración de pasivos. Artículo 39º.- Monto máximo de concertaciones de endeudamiento público El monto máximo de endeudamiento público que aprue- ba la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público cons-tituye un límite superior para las operaciones de endeuda-miento que el Gobierno Nacional apruebe o garantice enun determinado Año Fiscal, sujetándose su ejecución alcumplimiento de los procedimientos establecidos en dichaLey anual y otras normas que emita el órgano rector delsistema. TÍTULO VI Sistema Nacional de Contabilidad Artículo 40º.- El Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos decontabilidad de los sectores público y privado, de acepta-ción general y aplicados a las entidades y órganos que losconforman y que contribuyen al cumplimiento de sus finesy objetivos. En lo correspondiente al Sector Público, tiene por fina- lidad establecer las condiciones para la rendición de cuen-tas y la elaboración de la Cuenta General de la República. Se rige por los principios de uniformidad, integridad y oportunidad. Artículo 41º.- Integrantes del Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por: a. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de- pendiente del Viceministerio de Hacienda; b. El Consejo Normativo de Contabilidad; c. Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las entidades y organismos delSector Público señalados por ley; y d. Los organismos representativos del Sector no Pú- blico, constituidos por personas naturales y jurídi-cas dedicadas a actividades económicas y finan- cieras.