Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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a. Determine y recaude ingresos; b. Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislacion aplicable; c. Registra la informacion generada por las acciones y operaciones realizadas; d. Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; e. Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o f. Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda. 6.3 El Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economia y Finanzas, para su autorizacion, las Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos institucionales. TITULO II Reglas de Integracion Intersistemica Articulo 7º.- Integracion en el nivel central 7.1 Los organos rectores de la Administracion Financiera del Sector Publico deben velar por que el tratamiento de la documentacion e informacion que se exija a las entidades sea de uso multiple, tanto en la forma y contenido como en la oportunidad de los mismos, y se evite la duplicidad de esfuerzos y uso de recursos humanos, materiales y financieros que demanda cumplir con los requerimientos de cada uno de los sistemas. La normatividad, procedimientos y demas instrumentos tecnicos especificos de cada sistema integrante deben ser de conocimiento previo de los organos rectores de los otros sistemas, MORDAZA de su aprobacion y difusion, con la finalidad de asegurar su adecuada coherencia con la normatividad y procedimientos de los demas sistemas, en el MORDAZA de la politica establecida por la autoridad central de la Administracion Financiera del Sector Publico, asegurandose la integridad en su formulacion, aprobacion y aplicacion.

ceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Publico en sus fases de programacion, formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion. Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad. Articulo 12º.- Integrantes del Sistema El Sistema Nacional de Presupuesto esta integrado por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a traves de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Publico que administran fondos publicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el organo rector. Articulo 13º.- La Direccion Nacional del Presupuesto Publico - DNPP 13.1 La Direccion Nacional del Presupuesto Publico es el organo rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito, en el MORDAZA de lo establecido en la presente Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias. 13.2 Las principales atribuciones de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico son: a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestion del MORDAZA presupuestario; b. Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto; c. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; d. Efectuar la programacion mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos; e. Promover el perfeccionamiento permanente de la tecnica presupuestaria; y f. Emitir opinion autorizada en materia presupuestal. Articulo 14º.- El Presupuesto del Sector Publico El Presupuesto del Sector Publico es el instrumento de programacion economica y financiera, de caracter anual y es aprobado por el Congreso de la Republica. Su ejecucion comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ano. Articulo 15º.- Ingresos del Sector Publico Son Fondos Publicos, sin excepcion, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Publico. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. Articulo 16º.- Gastos del Sector Publico Los gastos del Estado estan agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes. a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operacion de los servicios que presta el Estado. b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la produccion o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado. c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda publica, sea interna o externa. Articulo 17º.- La ejecucion del ingreso y gasto del Sector Publico 17.1 La Ejecucion del Ingreso comprende las etapas de la estimacion, determinacion y percepcion. a. La estimacion consiste en el calculo o proyeccion de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar; b. La determinacion es la identificacion del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la realizacion del ingreso; y

7.2

Articulo 8º.- Comite de Coordinacion Constituyase un Comite de Coordinacion presidido por el Viceministro de Hacienda e integrado por los titulares de los organos rectores de cada uno de los sistemas que lo conforman, con el proposito de establecer condiciones que coadyuven a la permanente integracion de su funcionamiento y operatividad, tanto en el nivel central como en el nivel descentralizado de la Administracion Financiera del Sector Publico. Articulo 9º.- Integracion en el nivel operativo o descentralizado Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos relacionados con el cumplimiento y aplicacion de la normatividad emitida por los sistemas conformantes de la Administracion Financiera del Sector Publico y con el tratamiento de la informacion correspondiente, se conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la superposicion o interferencia en la operatividad de los procesos de cada sistema. Articulo 10º.- Registro Unico de Informacion 10.1 El registro de la informacion es unico y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Publico, a nivel nacional, regional y local y se efectua a traves del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves del Comite de Coordinacion. 10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generacion de la informacion relacionada con la Administracion Financiera del Sector Publico, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el MORDAZA de la normatividad aprobada por los organos rectores. TITULO III Sistema Nacional de Presupuesto Articulo 11º.- El Sistema Nacional de Presupuesto El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de organos, normas y procedimientos que conducen el pro-

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