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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 ral, entre las cuales no están incluidas las empresas del Estado. No obstante, en el artículo 8º de la referida Ley seestablece que las empresas del Estado también están su-jetas al procedimiento de acceso a la información; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acce-so a la Información Pública; Que, en el artículo 2º del Reglamento de la referida Ley se establece su ámbito de aplicación mediante la remisiónexpresa a lo señalado en el artículo 2º de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública, omitiéndosetoda referencia a las empresas del Estado; Que, a efectos de guardar coherencia con lo dispuesto en la Ley, es necesario modificar el artículo 2º del Reglamento dela Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en lo querespecta al procedimiento de acceso a la información; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política, el Decreto Legis-lativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación Modifíquese el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aproba-do por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el mismo queen adelante tendrá el siguiente texto: "Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación a las Enti- dades de la Administración Pública señaladas en el artícu-lo 2º de la Ley. Asimismo, en lo que respecta al procedi-miento de acceso a la información, será de aplicación a lasempresas del Estado. El derecho de acceso a la información de los Congre- sistas de la República se rige conforme a lo dispuesto porla Constitución Política del Perú, el Reglamento del Con-greso y demás normas que resulten aplicables. Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya pre-visto como parte de las funciones de las Entidades y quese encuentren contenidos en su Texto Único de Procedi-mientos Administrativos. El derecho de las partes de acceder al expediente ad- ministrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el ar-tículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-mía y Finanzas, el Ministro de Justicia, el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Mi-nistro del Interior. Dado en Lima, a los veintisiete días del mes de noviem- bre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 22268FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2003-PCM Mediante Oficio Nº 5981-2003-PCM/SG.200, la Presi- dencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 381-2003-PCM,publicada en nuestra edición del día 27 de noviembre de2003, en la página 256013. La parte inicial:DICE:"Visto la propuesta del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad;" DEBE DECIR:"Vista la propuesta del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad;" El segundo párrafo del CONSIDERANDO:DICE:"Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad ha propuesto al señor Jan Willem MulderPanas como Directivos Ejecutivo de dicho Consejo; DEBE DECIR:"Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad ha propuesto al señor Jan Willem MulderPanas como Director Ejecutivo de dicho Consejo; 22275 AGRICULTURA /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G2D /G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G62/G6C/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G68/GED/G64/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022/2003-AG Lima, 27 de noviembre de 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley Ge- neral de Aguas, establece que las aguas, sin excepciónalguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es ina-lienable e imprescriptible, que no hay propiedad privada delas aguas ni derechos adquiridos sobre ellos, que el usojustificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado enarmonía con el interés social y el desarrollo del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE se creó en el ámbito del departamento de Moquegua el Proyecto Espe-cial Pasto Grande como órgano desconcentrado del InstitutoNacional de Desarrollo - INADE, con el objeto de incrementarel área agrícola y lograr un aprovechamiento hidroenergéticoen el referido departamento; habiéndose ejecutado una seriede obras hidráulicas que se encuentran en pleno funcionamiento,entre ellas el embalse Pasto Grande; Que, el Proyecto Especial Pasto Grande cuenta con la reserva de aguas correspondiente, de acuerdo al inciso a)del artículo 7º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General deAguas, cuya última prórroga fue otorgada mediante Decre-to Supremo Nº 005-2002-AG; Que, habiéndose producido una situación de crisis en los valles de Tambo y Moquegua a consecuencia de la dis-tribución del agua proveniente del embalse Pasto Grande,resulta necesario designar una comisión conformada porrepresentantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos