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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 Que mediante Mandato de Interconexión Nº 004- 2000-GG/OSIPTEL emitido con fecha 12 de julio de 2000,se establecieron las condiciones legales, económicas,técnicas y operativas de la interconexión entre la red delservicio portador de larga distancia nacional e interna-cional de INFODUCTOS con las redes de los serviciosde telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNI-CA y la red del servicio de telefonía móvil de TelefónicaMóviles S.A.C.; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 179-2000-GG/OSIPTEL de fecha 27 de diciembre de2000 se aprobó el Acuerdo Complementario de Interco-nexión suscrito entre INFODUCTOS y TELEFÓNICA confecha 27 de noviembre de 2000, mediante el cual se fi-jan los términos y condiciones para la prestación del ser-vicio de provisión de enlaces de interconexión y otrosservicios opcionales solicitados por INFODUCTOS aTELEFÓNICA; Que mediante carta GGR-107-A-605/IN-03 recibida con fecha 14 de octubre de 2003, TELEFÓNICA presentó aOSIPTEL el “Primer Addendum al Acuerdo Complementa-rio” referido en la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Fa-cultades de OSIPTEL-, toda información que las empre-sas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácterde Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre-sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley delProcedimiento Administrativo General Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del “Primer Addendum alAcuerdo Complementario” suscrito entre INFODUCTOS yTELEFÓNICA- Acuerdo de Interconexión comprendido enlos alcances de lo establecido en el Artículo 38º del TextoÚnico Ordenado de las Normas de Interconexión (TUO delas Normas de Interconexión) aprobado por Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin queéste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad conlos artículos 44º y 46º del citado TUO de las Normas deInterconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el contenido delAcuerdo de Interconexión, materia de la presente Resolu-ción, se adecua a la normativa vigente en materia de inter-conexión; Que teniendo en cuenta que las partes no han pre- sentado una solicitud de confidencialidad respecto delAcuerdo de Interconexión remitido, y considerando quela información contenida en el mismo no constituye in-formación que revele secretos comerciales o la estrate-gia comercial de las empresas o cuya difusión genereperjuicio alguno para las mismas o para el mercado, sedispone la inclusión automática del Acuerdo de Interco-nexión, en su integridad, en el Registro de Contratos deInterconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de lasNormas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Primer Addendum al Acuerdo Complementario de Interconexión” suscrito entre las em-presas Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. yTelefónica del Perú S.A.A., para modificar lo dispuesto enla cláusula sétima del Acuerdo Complementario aprobadomediante Resolución de Gerencia General Nº 179-2000-GG/OSIPTEL, referente a la Adecuación de Red; de con-formidad y en los términos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecu-tarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discri-minación e igualdad de acceso, así como a las disposicio-nes en materia de interconexión que son aprobadas porOSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu-ción, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Con-tratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas con-cesionarias Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A.y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 22097 SEGURO INTEGRAL DE SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083-2003/SIS Lima, 19 de noviembre de 2003VISTO: El Informe Nº 119-2003-SIS/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, apro-bado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en su artículo 1º que la misma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el dere-cho fundamental del acceso a la información consagradoen el artículo 2º, numeral 5, de la Constitución Política delPerú; Que, los artículos 3º y 8º de la precitada ley establecen que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen ypromuevan la transparencia en la actuación de las entida-des de la Administración Pública, así como la obligaciónde entregar la información que demanden las personas enaplicación del principio de publicidad, disponiendo que laentidad pública designará al funcionario responsable deentregar la información solicitada, bajo responsabilidad desu máximo representante; Que, en consecuencia, resulta necesaria la designa- ción del funcionario que se encargue de realizar la labor deinformación en el Seguro Integral de Salud, de acuerdo alo dispuesto en el literal a) del artículo 11º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 27806; Que, asimismo, el artículo 5º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 27806 dispone que las Entidades dela Administración Pública establezcan progresivamente,de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de In-ternet de información relativa a los datos generales dela entidad, que incluyan principalmente las disposicio-nes y comunicados emitidos, su organización, organi-grama y procedimientos; las adquisiciones de bienes yservicios que realicen, que incluirá el detalle de los mon-tos comprometidos, los proveedores, la cantidad y cali-dad de bienes y servicios adquiridos; y, la informaciónadicional que la entidad considere pertinente; señalán-dose en su último párrafo que corresponde a la entidadpública identificar al funcionario responsable de la ela-boración de los Portales de Internet; De conformidad con lo establecido en el Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública, aprobado porDecreto Supremo Nº 043-2003-PCM y en uso de lasatribuciones conferidas en el inciso i) del artículo 11ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Se-guro Integral de Salud, aprobado por Decreto SupremoNº 009-2002-SA;