Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

Que mediante Mandato de Interconexion Nº 0042000-GG/OSIPTEL emitido con fecha 12 de MORDAZA de 2000, se establecieron las condiciones legales, economicas, tecnicas y operativas de la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de INFODUCTOS con las redes de los servicios de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C.; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 179-2000-GG/OSIPTEL de fecha 27 de diciembre de 2000 se aprobo el Acuerdo Complementario de Interconexion suscrito entre INFODUCTOS y TELEFONICA con fecha 27 de noviembre de 2000, mediante el cual se fijan los terminos y condiciones para la prestacion del servicio de provision de enlaces de interconexion y otros servicios opcionales solicitados por INFODUCTOS a TELEFONICA; Que mediante carta GGR-107-A-605/IN-03 recibida con fecha 14 de octubre de 2003, TELEFONICA presento a OSIPTEL el "Primer Addendum al Acuerdo Complementario" referido en la seccion de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Primer Addendum al Acuerdo Complementario" suscrito entre INFODUCTOS y TELEFONICA- Acuerdo de Interconexion comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (TUO de las Normas de Interconexion) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º y 46º del citado TUO de las Normas de Interconexion; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el contenido del Acuerdo de Interconexion, materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Primer Addendum al Acuerdo Complementario de Interconexion" suscrito entre las empresas Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., para modificar lo dispuesto en la clausula setima del Acuerdo Complementario aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 179-2000GG/OSIPTEL, referente a la Adecuacion de Red; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Con-

tratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 22097

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan funcionario responsable de brindar informacion requerida por la ciudadania en aplicacion de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 083-2003/SIS MORDAZA, 19 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 119-2003-SIS/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en su articulo 1º que la misma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el articulo 2º, numeral 5, de la Constitucion Politica del Peru; Que, los articulos 3º y 8º de la precitada ley establecen que el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, asi como la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, disponiendo que la entidad publica designara al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante; Que, en consecuencia, resulta necesaria la designacion del funcionario que se encargue de realizar la labor de informacion en el Seguro Integral de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806; Que, asimismo, el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 dispone que las Entidades de la Administracion Publica establezcan progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusion a traves de Internet de informacion relativa a los datos generales de la entidad, que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organizacion, organigrama y procedimientos; las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, que incluira el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos; y, la informacion adicional que la entidad considere pertinente; senalandose en su ultimo parrafo que corresponde a la entidad publica identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los Portales de Internet; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

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