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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de noviembre de 2003 Artículo Décimo .- Modificar el artículo 17º de la Orde- nanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituido con elsiguiente texto: "Artículo 17º.- Notificación de la Resolución Subgeren- cial de Sanción. La notificación de la resolución subgerencial de san- ción se efectuará conforme a lo dispuesto por la ley delProcedimiento Administrativo General." Artículo Décimo Primero .- Modificar el artículo 18º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituido con el siguiente texto: "Artículo 18º.- Establézcase que para la fiscalización e imposición de sanciones para infracciones que tienen tra-tamiento especial, además de lo dispuesto en la presentenorma, se tendrá presente las siguientes disposiciones le- gales especiales vigentes: a. Del Régimen Especial de Sanción por la emisión de gases y humos tóxicos y contaminantes de vehículos mo-torizados. b. De la crianza de animales domésticos. c. Ley de Regularización de Edificaciones y su Regla- mento. d. Código de Tránsito.e. Otras normas de carácter general y orden público dictadas por el fuero Municipal Metropolitano y gobiernocentral pertinentes y aplicables." Artículo Décimo Segundo .- Modificar el artículo 21º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustitui-do con el siguiente texto: "Artículo 21º.- Ejecución de Sanción de Clausura La Administración Municipal podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientespara clausurar los establecimientos, tales como la adhe-sión de carteles, el tapiado de puertas y ventanas, así como,ubicar al personal de seguridad destinado a garantizar elcumplimiento de la sanción, entre otros medios. De igual forma se procederá con la ejecución de las clausuras con la participación directa de la Subgerencia de EjecuciónCoactiva." Artículo Décimo Tercero .- Modificar el artículo 23º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituido con el siguiente texto: "Artículo 23º.- Plazo de Cancelación de Multas. El plazo para cancelar la multa no podrá exceder a los quince (15) días hábiles contados desde el día si-guiente que se notificó la respectiva resolución de san- ción. Una vez notificada la Resolución Subgerencial de San- ción, en el caso de multas, la Subgerencia de Fiscaliza-ción y Control deberá remitir dichas resoluciones a la Sub-gerencia de Recaudación de la Gerencia de Administra-ción Tributaria en el término de 24 horas, bajo responsabi- lidad, a fin de dar inicio al procedimiento de cobranza ordi- naria." Artículo Décimo Cuarto .- Modificar el artículo 24º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituidocon el siguiente texto: "Artículo 24º.- Beneficio de Descuento del Monto de Multas. Los infractores que cancelen el importe de la multa den- tro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la Reso-lución, gozarán de un descuento del 50% del valor de la misma. Aquellos que cancelen la multa dentro del término de 7 días, percibirán un descuento del 25%. El pago de la multa no exime al infractor de la obliga- ción de subsanar las causas que originaron la infracción.El beneficio de descuento no procederá cuando el infractorimpugne la Resolución Subgerencial de Sanción." Artículo Décimo Quinto.- Modificar el artículo 25º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituidocon el siguiente texto:"Artículo 25º.- Suspensión de la Ejecución inmediata de Sanciones. La interposición de Recursos Administrativos no sus- pende la ejecución de las sanciones impuestas, salvo quela Administración Municipal considere que existen razonesatendibles para hacerlo." Artículo Décimo Sexto.- Modificar el artículo 26º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituido conel siguiente texto: "Artículo 26º.- Ejecución Coactiva. El incumplimiento de la Resolución Subgerencial de Sanción dentro del plazo de quince (15) días hábiles, darálugar a la remisión de lo actuado a la Subgerencia de Eje-cución Coactiva, a fin de dar inicio al procedimiento de eje-cución forzosa. Para estos efectos, son títulos de ejecución la Re- solución Subgerencial de Sanción debidamente notifi- cada y que no haya sido objeto de recurso impugnato-rio alguno en la vía administrativa ordinaria y dentro delos plazos de ley. Igualmente la resolución firme confir-mando la obligación o las resoluciones que ponen fin ala vía administrativa." Artículo Décimo Sétimo.- Modificar el título del Capí- tulo VI y el artículo 27º de la Ordenanza Nº 140-MDB, elmismo que será sustituido con el siguiente texto: "Capítulo VI: De los Recursos Administrativos. Artículo 27º.- La interposición de los Recursos Admi- nistrativos se rige por lo dispuesto en la Ley de Procedi-miento Administrativo General. La impugnación de cadaResolución Subgerencial de Sanción se hará mediante re-cursos independientes. Contra las actas a las que se refiere el Artículo 22º, y contra las notificaciones a que se refiere el Artículo 12º, nocabe Recurso Administrativo alguno, el recurso interpues-to contra las mismas será rechazado liminarmente por laautoridad municipal." Artículo Décimo Octavo .- Modificar el artículo 28º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituidocon el siguiente texto: "Artículo 28º.- Órganos Competentes. Las instancias competentes para resolver los Recur- sos que se interpongan serán las siguientes: a. Los Recursos de Reconsideración se interponen dentro del término de quince (15) días perentorios denotificada la Resolución Subgerencial de Sanción y antela Subgerencia de Fiscalización y Control que la emi- tió, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba y ser resuelto en el plazo máximo de treinta (30)días hábiles, por la Gerencia de Administración Tribu-taria. Transcurrido el plazo, de no mediar resolución, eladministrado podrá deducir el silencio administrativo ne-gativo o interponer el recurso de apelación. b. Los Recursos de Apelación serán interpuestos dentro del término de quince (15) días perentorios denotificada la resolución que lo motive, cuando la impug-nación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestionesde puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autori- dad que expidió la resolución para que eleve lo actuado a la Gerencia de Administración tributaria, la cual ten-drá treinta (30) días hábiles para resolver. Igual plazo es para el caso de la denegatoria ficta del Recurso de Reconsideración, el cual se computará desde el día siguiente del vencimiento del plazo para resolver di- cho recurso." Artículo Décimo Noveno.- Modificar el título del capí- tulo VIII, y el artículo 33º de la Ordenanza Nº 140-MDB, elmismo que será sustituido con el siguiente texto: "Capítulo VIII: Registro de Notificaciones de Infracción, Resoluciones Subgerenciales de Sanción e Impugnacio-nes.