Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2003 (30/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 256262

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2003

Articulo Decimo.- Modificar el articulo 17º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 17º.- Notificacion de la Resolucion Subgerencial de Sancion. La notificacion de la resolucion subgerencial de sancion se efectuara conforme a lo dispuesto por la ley del Procedimiento Administrativo General." Articulo Decimo Primero.- Modificar el articulo 18º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 18º.- Establezcase que para la fiscalizacion e imposicion de sanciones para infracciones que tienen tratamiento especial, ademas de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se tendra presente las siguientes disposiciones legales especiales vigentes: a. Del Regimen Especial de Sancion por la emision de gases y humos toxicos y contaminantes de vehiculos motorizados. b. De la crianza de animales domesticos. c. Ley de Regularizacion de Edificaciones y su Reglamento. d. Codigo de Transito. e. Otras normas de caracter general y orden publico dictadas por el fuero Municipal Metropolitano y gobierno central pertinentes y aplicables." Articulo Decimo Segundo.- Modificar el articulo 21º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 21º.- Ejecucion de Sancion de Clausura La Administracion Municipal podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el tapiado de puertas y ventanas, asi como, ubicar al personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la sancion, entre otros medios. De igual forma se procedera con la ejecucion de las clausuras con la participacion directa de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva." Articulo Decimo Tercero.- Modificar el articulo 23º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 23º.- Plazo de Cancelacion de Multas. El plazo para cancelar la multa no podra exceder a los quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente que se notifico la respectiva resolucion de sancion. Una vez notificada la Resolucion Subgerencial de Sancion, en el caso de multas, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control debera remitir dichas resoluciones a la Subgerencia de Recaudacion de la Gerencia de Administracion Tributaria en el termino de 24 horas, bajo responsabilidad, a fin de dar inicio al procedimiento de cobranza ordinaria." Articulo Decimo Cuarto.- Modificar el articulo 24º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 24º.- Beneficio de Descuento del Monto de Multas. Los infractores que cancelen el importe de la multa dentro del plazo de tres (3) dias habiles de notificada la Resolucion, gozaran de un descuento del 50% del valor de la misma. Aquellos que cancelen la multa dentro del termino de 7 dias, percibiran un descuento del 25%. El pago de la multa no exime al infractor de la obligacion de subsanar las causas que originaron la infraccion. El beneficio de descuento no procedera cuando el infractor impugne la Resolucion Subgerencial de Sancion." Articulo Decimo Quinto.- Modificar el articulo 25º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto:

"Articulo 25º.- Suspension de la Ejecucion inmediata de Sanciones. La interposicion de Recursos Administrativos no suspende la ejecucion de las sanciones impuestas, salvo que la Administracion Municipal considere que existen razones atendibles para hacerlo." Articulo Decimo Sexto.- Modificar el articulo 26º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 26º.- Ejecucion Coactiva. El incumplimiento de la Resolucion Subgerencial de Sancion dentro del plazo de quince (15) dias habiles, MORDAZA lugar a la remision de lo actuado a la Subgerencia de Ejecucion Coactiva, a fin de dar inicio al procedimiento de ejecucion forzosa. Para estos efectos, son titulos de ejecucion la Resolucion Subgerencial de Sancion debidamente notificada y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa ordinaria y dentro de los plazos de ley. Igualmente la resolucion firme confirmando la obligacion o las resoluciones que ponen fin a la via administrativa." Articulo Decimo Setimo.- Modificar el titulo del Capitulo VI y el articulo 27º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Capitulo VI: De los Recursos Administrativos. Articulo 27º.- La interposicion de los Recursos Administrativos se rige por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General. La impugnacion de cada Resolucion Subgerencial de Sancion se MORDAZA mediante recursos independientes. Contra las actas a las que se refiere el Articulo 22º, y contra las notificaciones a que se refiere el Articulo 12º, no cabe Recurso Administrativo alguno, el recurso interpuesto contra las mismas sera rechazado liminarmente por la autoridad municipal." Articulo Decimo Octavo.- Modificar el articulo 28º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 28º.- Organos Competentes. Las instancias competentes para resolver los Recursos que se interpongan seran las siguientes: a. Los Recursos de Reconsideracion se interponen dentro del termino de quince (15) dias perentorios de notificada la Resolucion Subgerencial de Sancion y ante la Subgerencia de Fiscalizacion y Control que la emitio, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba y ser resuelto en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, por la Gerencia de Administracion Tributaria. Transcurrido el plazo, de no mediar resolucion, el administrado podra deducir el silencio administrativo negativo o interponer el recurso de apelacion. b. Los Recursos de Apelacion seran interpuestos dentro del termino de quince (15) dias perentorios de notificada la resolucion que lo motive, cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado a la Gerencia de Administracion tributaria, la cual tendra treinta (30) dias habiles para resolver. Igual plazo es para el caso de la denegatoria ficta del Recurso de Reconsideracion, el cual se computara desde el dia siguiente del vencimiento del plazo para resolver dicho recurso." Articulo Decimo Noveno.- Modificar el titulo del capitulo VIII, y el articulo 33º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Capitulo VIII: Registro de Notificaciones de Infraccion, Resoluciones Subgerenciales de Sancion e Impugnaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.