Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2003 (30/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2003 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 486-2003-DR-MDMM de la Direccion de Rentas; el Informe Nº 348-03-DODU-MDMM de la Direccion de Obras y Desarrollo Urbano; el MEMORANDUM Nº 204-2003-DA-MDMM de la Direccion de Administracion; el Informe Nº 077-2003-OPP-MDMM de la Oficina de Presupuesto y Planificacion y el Informe Nº 445-03-OAJ-MDMM de la Oficina de Asesoria Juridica, mediante los cuales se emite opinion tecnico legal sobre la necesidad de contratar los servicios de una persona natural o juridica especializada en asesoria y fiscalizacion para la recuperacion de la deuda tributaria y no tributaria de las empresas prestadoras de servicios de telefonia, energia electrica y agua, y de empresas contratistas que ejecutan obras de edificacion e infraestructura en el distrito de MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 539-2003-DR-MDMM, de la Direccion de Rentas se concluye que es necesario tomar las medidas necesarias, a fin de lograr una recuperacion de las deudas tributarias y no tributarias en el rubro referido a construcciones, empresas prestadoras de servicios de telefonia, energia electrica, agua, entre otros, sustentando su informacion en el hecho de que con la toma de las medidas necesarias, se esperaria incrementar sustancialmente los niveles de recaudacion de la Municipalidad; Que, de igual manera y con la finalidad de mejorar la recaudacion en nuestro distrito, la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, mediante Informe Nº 348-03DODU-MDMM, sugiere convocar a empresas o a personal especializado en este rubro, que permitan identificar y calificar de manera puntual y tecnica las infracciones cometidas en el distrito, para asi poder establecer el monto exacto por concepto de liquidacion de obras, asi como multas administrativas a imponerse; Que, en relacion a ello, la Direccion de Administracion a traves del Memorandum Nº 204-2003-DA-MDMM, senala que resulta pertinente que se adjudique mediante la modalidad del servicio personalisimo lo senalado en los parrafos anteriores, a fin de asignarle el servicio a una empresa o persona natural que demuestre, con resultados, la viabilidad de la cobranza; Que, mediante Informe Nº 077-2003-OPP-MDMM, la Oficina de Presupuesto y Planificacion indica que es factible contar con la asignacion presupuestal para la contratacion de los servicios requeridos MORDAZA indicados; Que, el articulo 111º Servicios Personalisimos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM senala que de conformidad con el inciso h) el articulo 19º, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados por personas naturales y juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La Evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion; Que, el articulo 113º del Reglamento, describe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo, emitido por las Areas Tecnicas; Que, es importante senalar que es necesario que la persona a contratar reuna las condiciones idoneas para los propositos y objetivos requeridos por la Corporacion Edilicia, asi como por las caracteristicas del servicio que

requiere esta Municipalidad, este efectivamente podria ser contratado sobre la base de lo dispuesto en el articulo 111º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, tal como se indica en los parrafos anteriores; Que, se debe precisar que el inciso h) del articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, para efectos de la exoneracion senalada en el parrafo precedente, obligatoriamente debe expedirse un Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe dicha exoneracion, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 20º de la Ley Nº 26850; debiendo indicarse asimismo, que las adquisiciones y contrataciones que se efectuan para dichos servicios personalisimos, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, acorde a lo preceptuado en el articulo aludido, concordante con los articulos 116º y 105º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal adopto por MAYORIA, con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar los servicios de una persona natural o juridica especializada en asesoria y fiscalizacion para la recuperacion de la deuda tributaria y no tributaria de las empresas prestadoras de servicios de telefonia, energia electrica y agua, y de empresas contratistas que ejecutan obras de edificacion e infraestructura en el distrito de MORDAZA MORDAZA, por la causal de servicios personalisimos. Articulo Segundo.- DISPONER que las adquisiciones y contrataciones que se efectuen para dichos servicios personalisimos, se realicen mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la suscripcion del correspondiente contrato de prestacion de servicios personalisimos. Articulo Cuarto.- DISPONER que los honorarios a abonarse a la persona natural o juridica que resulte contratada, seran honorarios de exito, es decir que solo se le efectuaran los pagos correspondientes en caso los deudores paguen sus adeudos a esta Municipalidad, fijandose como pago para tales efectos un porcentaje de dicha recaudacion. Articulo Quinto.- PRECISAR que el pago de los servicios personalisimos materia de la contratacion indicada, se efectuara con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.33, Servicio de Consultoria. Articulo Sexto.- DISPONER que Secretaria General remita MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico legal correspondiente que sustenta la exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos previstos en la ley a su aprobacion, asi como la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 22376

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