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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de noviembre de 2003 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G61/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G43/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E ACUERDO DE CONCEJO Nº 96 Miraflores, 26 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe- cha, en atención a la invitación formulada por el Alcalde de la ciudad de Lyon - Francia, señor Gérard Collomb, paraque el señor Alcalde de Miraflores participe en la CUM- BRE MUNDIAL DE LAS CIUDADES Y DE LAS AUTORI- DADES LOCALES SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFOR-MACIÓN; CONSIDERANDO:Que, la CUMBRE MUNDIAL DE LAS CIUDADES Y DE LAS AUTORIDADES LOCALES SOBRE LA SOCIEDADDE LA INFORMACIÓN, reunirá a Alcaldes y autoridades electas de los cinco continentes para intercambiar expe- riencias y adoptar la Declaración de los Alcaldes y Autori-dades Locales, la misma que será transmitida a los Jefes de Estado que se reunirán en Ginebra-Suiza, del 10 al 12 de diciembre de 2003, durante la Cumbre Mundial sobre laSociedad de la Información; Que, de acuerdo a lo manifestado por los organizado- res de la cumbre, con la finalidad de facilitar la participa- ción del señor Alcalde, éste ha sido exonerado del pago dela Tarifa de Inscripción; Que, este Concejo considera necesario y útil para la gestión que el señor Alcalde asista a dicha cumbre, toda vez que ello permitirá compartir experiencias, que al seraplicadas en nuestra realidad local se verá reflejado en el bienestar de los vecinos del distrito; De conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 27 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispen- sa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Conceder licencia al señor Al- calde, Ing. FERNANDO ANDRADE CARMONA, del 1 al 7 de diciembre de 2003, a efectos de que asista a la CUMBRE MUNDIAL DE LAS CIUDADES Y DE LASAUTORIDADES LOCALES SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Lyon - Francia; y encargar el Despacho deAlcaldía al señor Teniente Alcalde, Dr. JORGE MUÑOZ WELLS, mientras dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dichocargo. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje a la ciudad de Lyon - Francia, del señor Alcalde, Ing. FERNANDO AN-DRADE CARMONA, del 1 al 7 de diciembre de 2003, para que asista a la cumbre a que se refiere el artículo prece- dente. Artículo Tercero.- El egreso derivado del viaje se afec- tará con cargo al Presupuesto 2003 de la Municipalidad de Miraflores, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos US$ 1,557.00 Viáticos (5 días) US$ 1,300.00 Tarifa CORPAC US$ 28.24 Artículo Cuarto.- Los gastos totales que irroga el cita- do viaje ascienden a la suma de US$ 2,885.24 (dos milochocientos ochenta y cinco con 24/100 Dólares America- nos). Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración y Finanzas y a la Oficina de Planificación, Pre-supuesto y Racionalización el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 22309 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G61/G6D/G2D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 008-2003-MDP/A Pachacámac, 26 de noviembre del 2003 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO:El Concejo Distrital de Pachacámac, en sesión Extraor- dinaria, del 24 de septiembre del 2003, el Proyecto de Po-lítica Ambiental y Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales tie-nen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, las Municipalidades representan al vecindario, pro- mueven la adecuada prestación de servicios locales, fo- mentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico del ámbito territorial de su Jurisdicción; Que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a go- zar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 80º numeral 3), establece que son compe- tencias exclusivas de las Municipalidades Distritales enmateria de Saneamiento, Salubridad y Salud: 3.1 Proveer del servicio de limpieza pública determina- do las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanita- rios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 3.2 Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos loca- les. 3.3 Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. 3.4 Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases,ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3.5 Expedir Carné de Sanidad. Que, en virtud de lo expuesto en los considerando pre- cedentes, es obligación de la Municipalidad Distrital dePachacámac, y del estado en general, la preservación del paisaje y la naturaleza manteniendo la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad huma-na; Que, del medio ambiente y los recursos naturales cons- tituyen patrimonio nacional siendo su protección y conser-vación de interés social; Que, en su afán proteccionista de la ecología y el me- dio ambiente, la Municipalidad Distrital de Pachacámac, tie-ne como objetivo la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales a fin de hacer posible una adecuada calidad de vida;