Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2003 (30/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 33º.- El MORDAZA de fiscalizacion y control de las disposiciones municipales, mediante la aplicacion y la ejecucion de las sanciones por las infracciones detectadas senaladas en la presente Ordenanza, se constituyen como instrumentos integradores de la base informativa del Registro. La Subgerencia de Fiscalizacion y Control sera el organo encargado de realizar las anotaciones en el Registro de las Notificaciones de Infraccion y las Resoluciones Subgerenciales de Sancion, asi como de la MORDAZA de impugnaciones contra las mismas." Articulo Vigesimo.- Modificar el articulo 34º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 34º.- El Registro de Notificaciones de Infraccion, de Resoluciones Subgerenciales de Sancion e Impugnaciones, es un instrumento de inscripcion y control de todas las notificaciones, sanciones y recursos administrativos presentados, vinculados con las infracciones a las disposiciones municipales y su estado de ejecucion. La distribucion de las Notificaciones de Infraccion y de las Resoluciones Subgerenciales de Sancion sera la siguiente: El original para el sancionado, una MORDAZA para la Subgerencia de Fiscalizacion y Control y una MORDAZA para la Gerencia de Administracion Tributaria." Articulo Vigesimo Primero.- Anadir el articulo 35º a la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 35º.- La prescripcion y extincion de la Accion de la Administracion Municipal para aplicar sanciones, exigir su cumplimiento y ejecutarlas solo sera declarada a solicitud del infractor y se aplicara en el plazo de cuatro anos, computandose a partir del primero de enero del ano siguiente, siempre que no sea interrumpida por la notificacion del acto administrativo." Articulo Vigesimo Segundo.- Modificar la tercera disposicion final de la Ordenanza Nº 140-MDB, la misma que sera sustituida con el siguiente texto: "Tercera.- Apruebese el anexo 3, Resolucion Subgerencial de Sancion, prevista en la MORDAZA parte del articulo 15, sobre infracciones en las que no se han presentado descargo." Articulo Vigesimo Tercero.- Disponer que todos los procedimientos iniciados durante la vigencia de todo el articulado de la Ordenanza Nº 140-MDB adecuen su tramitacion a las modificaciones contenidas en la presente norma. Articulo Vigesimo Cuarto.- Modificar el anexo Nº 3 de la Ordenanza Nº 140-MDB constituido por el formato de la resolucion de sancion, y sustituirlo por el contenido en el anexo Nº 1 de la presente ordenanza. Articulo Vigesimo Quinto.- Modificar el Cuadro Unico de Infracciones y sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 140-MDB unicamente respecto a los codigos que se detallan en el anexo Nº 2 de la presente ordenanza. Articulo Vigesimo Sexto.- Dejar sin efecto las infracciones tipificadas en los siguientes codigos del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 140-MDB: 604-0506, 604-0607, 6040614, 604-1608, 604-1611, 604-1614, 630-0409 y 6300410. Articulo Vigesimo Setimo.- Establecer que el Regimen de Aplicacion de Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 140-MDB y modificado por la presente ordenanza sera de aplicacion complementaria para los procedimientos especiales vigentes, en lo que fuera pertinente. Articulo Vigesimo Octavo.- Facultese al Despacho de Alcaldia a emitir un Texto Unico Ordenado del Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, mediante Decreto de Alcaldia.

Articulo Vigesimo Noveno.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control y a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA

ANEXO N° 1 DE LA ORDENANZA N° 170-MDB RESOLUCION SUBGERENCIAL DE SANCION N°..............-SGFC-GAT-MDB
Barranco, EL SUB GERENTE DE FISCALIZACION Y CONTROL VISTA: La Notificacion de Infraccion N°......................, de fecha ........................, cursada a . (NOMBRE DE INFRACTOR), a su domicilio sito en (DOMICILIO DE INFRACTOR)...; CONSIDERANDO: Que, el articulo 46° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972 determina que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; asimismo preve que las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones; Que, la Ordenanza Nº 140-MDB, modificada por la Ordenanza N° 170-MDB establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones y aprueba el Cuadro Unico de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco ; Que, en el presente caso el infractor ...(NOMBRE DE INFRACTOR)..., ha ...(DESCRIPCION DE LA CONDUCTA TIPIFICADA COMO INFRACCION)..........; Que, la conducta del infractor esta tipificada en el referido Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco, con el codigo N°........................, a la que le corresponde la sancion de ....(DESCRIPCION DE LA SANCION APLICABLE).....; Que, con fecha ............................., la Subgerencia de Fiscalizacion y Control curso al infractor la Notificacion de Infraccion N° ......................, la misma que no ha sido materia de descargo por parte del administrado; Que, el articulo 15° de la Ordenanza Nº 140-MDB determina que si el infractor no presentara su descargo a la notificacion de infraccion se debera aplicar la sancion correspondiente a la infraccion; En ejercicio de las facultades conferidas por .................................., y en atencion a los fundamentos de hecho y de derecho MORDAZA expuestos: RESUELVE: Articulo Primero: Aplicar al infractor ..(NOMBRE DE INFRACTOR)....., la sancion de ..(SANCION APLICABLE)......, por haber incurrido en la comision de la infraccion tipificada en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 140-MDB, modificado por la Ordenanza N° 170-MDB, con el codigo N° ...................... Articulo Segundo: Otorgar al infractor el plazo de ........ dias para el cumplimiento de las sanciones impuestas en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Tercero: Precisar al infractor que el pago de la multa impuesta en el articulo primero de la presente resolucion dentro de los 3 dias utiles se beneficia con un descuento de 50%, y dentro de los 7 dias utiles se beneficia con un descuento de 25%. Articulo Cuarto: Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente resolucion. Notifiquese, registrese, comuniquese y cumplase.

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