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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de noviembre de 2003 Estando a lo expuesto en concordancia al Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y Re-cursos Naturales y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades, Ley Nº 27972; se aprobó por unanimidadlo siguiente: ORDENANZA POLÍTICA AMBIENTAL Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Artículo Primero.- La política ambiental del distrito de Pachacámac, tiene como objetivo principal la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos natu- rales del territorio del distrito, en defensa de la salud de laspersonas y/o integridad del ambiente y los recursos natu- rales. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Pa- chacámac promoverá el desarrollo social económico deldistrito, previendo la conservación y uso racional del me- dio ambiente y los recursos naturales, velando porque las actividades comerciales y/o industriales que se realizandentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac no afec- ten el equilibrio ecológico. Artículo Tercero.- Todas las Autoridades del distri- to de Pachacámac así como sus agentes públicos pri-vados y sociales; en el desarrollo de sus actividades deberán observar el Principio de Prevención, definien- do esté como la Protección Ambiental no solamente li-mitada a la restauración de los daños ocasionados sino a la defensa de peligros inminentes y a su eliminación. Artículo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de Pacha- cámac efectuará acciones de control contra la contamina-ción ambiental realizando campañas de detección de fo- cos infecciosos a fin de proceder a su respectiva elimina- ción. Artículo Quinto.- Queda terminantemente prohibido, verter o emitir residuos sólidos, líquidos y/o gaseosos u otras formas de materia o energía que alteren el medio am- biente y los ecosistemas existentes, dentro de la Jurisdic-ción del distrito de Pachacámac. Artículo Sexto.- La Municipalidad Distrital de Pacha- cámac realizará la vigilancia y el control de actividades que generen riesgo contra el medio ambiente y los recursosnaturales. Artículo Séptimo.- En los casos flagrantes de activi- dades que atenúen contra el medio ambiente y los recur- sos naturales, la Municipalidad Distrital de Pachacámac,ejecutará las medidas correctivas y procedimientos nece- sarios; limitando las actividades que provocan el daño am- biental. Artículo Octavo.- Para el caso de incumplimiento y/o inobservancia de lo dispuesto en la presente Ordenan- za, la Municipalidad Distrital de Pachacámac adoptará las siguientes acciones: a. Multa Pecuniaria no menor de 2 ni mayor de 5 UIT’s (Unidad Impositiva Tributaria) vigentes al momento de la infracción. b. Clausura Temporal y/o definitiva del local y/o es- tablecimientos donde se lleva a cabo la actividad san- cionada. c. Decomiso integral de los objetos, instrumentos o ar- tefactos empleados en la infracción. d. Imposición de obligaciones compensatorias relacio- nadas con el desarrollo ambiental. e. Suspensión y/o cancelación de la Licencia de Fun- cionamiento, permiso, concesión o cualquier otro tipo de autorización. Las acciones arriba señaladas no tendrán el carácter excluyente una de otra, pudiéndose disponer la adopción de más una acción o medida correctiva, no entendiéndose con ello, la doble imposición de una sanción, sino la adop-ción de acciones complementarias en defensa de la pre- servación del medio ambiente. Artículo Noveno.- La Municipalidad Distrital de Pacha- cámac promoverá la colaboración de los vecinos en el caso de cumplimiento de la presente Ordenanza, en sus res- pectivos sectores organizados de acuerdo a las normasCapítulo IV, del Título VII y Título VIII de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Décimo.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Pachacámac y a la Policía Nacional del Perú a través de la Policía Ecológica en control, de oficio,del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza así como la imposición de las sanciones pre- vistas como infracción, pudiendo el infractor ser denun-ciado penalmente, en caso de reincidencia, por delito contra la salud. Los vecinos podrán denunciar las infracciones a la presente Ordenanza, debiendo ser informado por las autoridades municipales, respecto del curso de las mis- mas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- En tanto se implementen las condiciones lo- gísticas facúltese al Despacho de Alcaldía a suscribir losConvenios de Operación para la Fiscalización e Implemen- tación de la Política Ambiental y protección del Medio Am- biente y de los Recursos Naturales a que contrae la pre-sente Ordenanza . DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Facúltese al Despacho de Alcaldía a dictar disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 22261 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G73/G2D /G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G61/G67/G72/G75/G70/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G66/G72/G61/G6E/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G2D/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G75/G72/GED/G6E/G20/G79/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G75/G6E/G66/G6F ORDENANZA Nº 009-2003-MDP/A Pachacámac, 26 de setiembre del 2003 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de setiem- bre del 2003; el problema de Zonas Limítrofes del Distrito de Pachacámac; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distrita- les tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios loca-les, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarro- llo integral y armónico del ámbito territorial de su Juris- dicción; Que, las Municipalidades son los órganos de Gobier- nos promotores del desarrollo local, con personería jurídi- ca de derecho público y plena capacidad para el cumpli-miento de sus fines; Que, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como he-cho generador, la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley Orgánica ynormas con rango de Ley;