Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2003 (30/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto en concordancia al Decreto Legislativo Nº 613 - Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; se aprobo por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA POLITICA AMBIENTAL Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Articulo Primero.- La politica ambiental del distrito de MORDAZA, tiene como objetivo principal la proteccion y conservacion del medio ambiente y de los recursos naturales del territorio del distrito, en defensa de la salud de las personas y/o integridad del ambiente y los recursos naturales. Articulo Segundo.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA promovera el desarrollo social economico del distrito, previendo la conservacion y uso racional del medio ambiente y los recursos naturales, velando porque las actividades comerciales y/o industriales que se realizan dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA no afecten el equilibrio ecologico. Articulo Tercero.- Todas las Autoridades del distrito de MORDAZA asi como sus agentes publicos privados y sociales; en el desarrollo de sus actividades deberan observar el MORDAZA de Prevencion, definiendo este como la Proteccion Ambiental no solamente limitada a la restauracion de los danos ocasionados sino a la defensa de peligros inminentes y a su eliminacion. Articulo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA efectuara acciones de control contra la contaminacion ambiental realizando campanas de deteccion de focos infecciosos a fin de proceder a su respectiva eliminacion. Articulo Quinto.- Queda terminantemente prohibido, verter o emitir residuos solidos, liquidos y/o gaseosos u otras formas de materia o energia que alteren el medio ambiente y los ecosistemas existentes, dentro de la Jurisdiccion del distrito de Pachacamac. Articulo Sexto.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA realizara la vigilancia y el control de actividades que generen riesgo contra el medio ambiente y los recursos naturales. Articulo Septimo.- En los casos flagrantes de actividades que atenuen contra el medio ambiente y los recursos naturales, la Municipalidad Distrital de MORDAZA, ejecutara las medidas correctivas y procedimientos necesarios; limitando las actividades que provocan el dano ambiental. Articulo Octavo.- Para el caso de incumplimiento y/o inobservancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de MORDAZA adoptara las siguientes acciones: a. Multa Pecuniaria no menor de 2 ni mayor de 5 UIT's (Unidad Impositiva Tributaria) vigentes al momento de la infraccion. b. Clausura Temporal y/o definitiva del local y/o establecimientos donde se lleva a cabo la actividad sancionada. c. Decomiso integral de los objetos, instrumentos o artefactos empleados en la infraccion. d. Imposicion de obligaciones compensatorias relacionadas con el desarrollo ambiental. e. Suspension y/o cancelacion de la Licencia de Funcionamiento, permiso, concesion o cualquier otro MORDAZA de autorizacion. Las acciones arriba senaladas no tendran el caracter excluyente una de otra, pudiendose disponer la adopcion de mas una accion o medida correctiva, no entendiendose con ello, la doble imposicion de una sancion, sino la adopcion de acciones complementarias en defensa de la preservacion del medio ambiente. Articulo Noveno.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA promovera la colaboracion de los vecinos en el caso de cumplimiento de la presente Ordenanza, en sus respectivos sectores organizados de acuerdo a las normas

Capitulo IV, del Titulo VII y Titulo VIII de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Decimo.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru a traves de la Policia Ecologica en control, de oficio, del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza asi como la imposicion de las sanciones previstas como infraccion, pudiendo el infractor ser denunciado penalmente, en caso de reincidencia, por delito contra la salud. Los vecinos podran denunciar las infracciones a la presente Ordenanza, debiendo ser informado por las autoridades municipales, respecto del curso de las mismas. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- En tanto se implementen las condiciones logisticas facultese al Despacho de Alcaldia a suscribir los Convenios de Operacion para la Fiscalizacion e Implementacion de la Politica Ambiental y proteccion del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales a que contrae la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Primera.- Facultese al Despacho de Alcaldia a dictar disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 22261

Declaran como MORDAZA de tratamiento especial a agrupaciones de pobladores ubicadas en franja de recuperacion territorial del distrito con los distritos de Lurin y MORDAZA MORDAZA del Triunfo
ORDENANZA Nº 009-2003-MDP/A MORDAZA, 26 de setiembre del 2003 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de fecha 24 de setiembre del 2003; el problema de Zonas Limitrofes del Distrito de Pachacamac; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico del ambito territorial de su Jurisdiccion; Que, las Municipalidades son los organos de Gobiernos promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligacion tiene como hecho generador, la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley Organica y normas con rango de Ley;

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