Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

blecen las presentes normas, sera responsabilidad de los armadores o propietarios. La verificacion de la competencia de la tripulacion en la operacion de los equipos, sera controlada a discrecion por la Direccion General. Articulo 6º.- MARCADO DEL EQUIPO 6.1 Todo equipo o material susceptible de ser retirado con facilidad de la nave y que es proporcionado para el cumplimiento de la presente MORDAZA, debera tener grabado o pintado el nombre y numero de matricula de la nave, con material indeleble al agua, en forma MORDAZA y visible. Articulo 7º.- RESPONSABILIDADES DEL TRIPULANTE 7.1 Todo tripulante a cuyo cargo este un equipo o material de la nave, cuya existencia abordo esta dispuesto en las presentes normas, sera responsable del buen uso, conservacion y mantenimiento del mismo. Articulo 8º.- RESPONSABILIDADES DEL ARMADOR 8.1 Los armadores o propietarios de las naves, estan obligados a reponer y renovar cada vez que se extravien, encuentren deteriorados o fuera de vigencia, los equipos de seguridad de la nave establecidos en las presentes normas, ropa de MORDAZA y menaje de cocina para la tripulacion, equipamiento de trabajo para la tripulacion de acuerdo a la actividad de la nave como ropa de trabajo, botas de jebe y guantes de maniobra para la tripulacion de acuerdo a sus funciones. Articulo 9º.- RESPONSABILIDADES DEL CAPITAN O PATRON 9.1 El patron, o capitan de la nave es el unico responsable de controlar que la tripulacion de uso adecuado conservando y manteniendo los equipos y materiales que forman parte de lo establecido en las presentes normas, los que por ninguna razon o motivo podran ser sacados de MORDAZA, salvo las que requieran de MORDAZA o reparacion en taller. Articulo 10º.- RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE MAQUINAS O MOTORISTA 10.1 El Oficial de maquinas o motorista sera responsable del buen uso de las herramientas y stock minimo de repuesto para reparaciones mecanicas y electricas. Articulo 11º.- CONSUMO DE LICOR O DROGAS 11.1 El consumo de licor o drogas a bordo de las naves o artefactos navales, constituyen una falta muy grave en contra de la seguridad. 11.2 Se prohibe terminantemente el consumo de bebidas alcoholicas o drogas a bordo en cualquier porcentaje, asi como el embarque de tripulantes que hayan ingerido bebidas alcoholicas o consumido drogas. 11.3 El capitan, patron o encargado de la nave o artefacto MORDAZA, es el unico responsable del cumplimiento de la presente disposicion a fin de que no se ingiera licor ni se consuman drogas a bordo, asi como que ninguno de los tripulantes a su cargo se encuentren embarcados presentando sintomas de haber ingerido licor o consumido drogas. Articulo 12º.- UBICACION DE CERTIFICADOS Y EQUIPOS 12.1 En todo momento cuando la nave se encuentre operando ya sea navegando o en trabajos propios a su actividad y cuando reciba la visita de un Inspector de la Autoridad Maritima abordo para la expedicion, renovacion o refrenda del Certificado de Seguridad de Equipo, debera tener todos sus certificados, implementos y equi-

pos de seguridad abordo listos para ser inspeccionados o usados, asimismo contaran con la Publicacion actualizada de las Normas de Seguridad de equipo para naves y artefactos Fluviales; la falta de algunos de los certificados, publicaciones, implementos o equipos o el hecho de estar guardados bajo llave de tal forma que demore su uso, constituye infraccion a las reglas de seguridad. Articulo 13º.- EQUIPO DE MORDAZA, SERVICIO DE MESA Y COCINA 13.1 Las naves fluviales y artefactos navales (que cuenten con personal que los habite) en funcion al numero de tripulantes y/o pasajeros, deberan contar con el siguiente equipo de MORDAZA, servicio de mesa y cocina: 13.1.1 Una (1) colchoneta y una (1) almohada por litera con su respectiva funda de colchon o hamaca segun sea el caso. 13.1.2 Una (1) cocina a gas, kerosene o petroleo debidamente estibada con sus respectivos guarda balones. 13.1.3 Un (1) juego de utensilios de cocina conformado por ollas, sarten, tetera, MORDAZA de cocina y otros. 13.1.4 Un (1) juego de servicio de mesa por cada tripulante compuesto de: Un (1) plato tendido, un (1) plato hondo, tazon con asa, cuchara, MORDAZA, tenedor y cuchara de te. 13.1.5 Todo el servicio de cocina y MORDAZA, asi como los ambientes de cocina y habitabilidad deben estar en todo momento en MORDAZA estado de salubridad, especialmente en aquellas naves de transporte de pasajeros que brindan servicio de racionamiento. Articulo 14º.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES DE LOS PASAJEROS DE UNA NAVE 14.1 Es responsabilidad del armador dictar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en las naves que transporten pasajeros, debiendo estas estar publicadas en un lugar visible. Articulo 15º.- MORDAZA CAPACIDAD DE PERSONAS 15.1 Sera determinada por el inspector nombrado por la Direccion General que realice la inspeccion inicial, para lo cual debera tener en cuenta lo siguiente: 15.1.1 Para las naves sera de acuerdo a la capacidad de habitabilidad o acomodacion, segun corresponda, de la tripulacion y pasajeros. 15.1.2 En el caso de las naves fluviales que tengan diseno especial para el transporte de pasajeros en la cubierta principal y/o superior, ubicando a los pasajeros en areas habilitadas mediante tubos suspendidos o cancamos para la colocacion de hamacas, el calculo para estas areas se realizara de acuerdo a lo especificado en el inciso (a) hasta la (e) del parrafo 29.3.8 del articulo 29. CAPITULO II CLASIFICACION DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES Articulo 16º.- DE LA CLASIFICACION DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES 16.1 Para efectos de Seguridad de la MORDAZA Humana a bordo de Naves Fluviales que operan dentro del territorio nacional, las naves y artefactos navales se clasifican en las siguientes categorias: 16.1.1 CATEGORIA A: Botes y Deslizadores con motor. 16.1.2 CATEGORIA B: Artefactos Navales. 16.1.3 CATEGORIA C: Empujadores Fluviales, Motochatas y Motonaves.

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