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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 blecen las presentes normas, será responsabilidad de los armadores o propietarios. La verificación de lacompetencia de la tripulación en la operación de losequipos, será controlada a discreción por la Direc-ción General. Artículo 6º.- MARCADO DEL EQUIPO6.1 Todo equipo o material susceptible de ser retirado con facilidad de la nave y que es proporcionado para elcumplimiento de la presente norma, deberá tener graba-do o pintado el nombre y número de matrícula de lanave, con material indeleble al agua, en forma clara yvisible. Artículo 7º.- RESPONSABILIDADES DEL TRIPU- LANTE 7.1 Todo tripulante a cuyo cargo esté un equipo o material de la nave, cuya existencia abordo está dis-puesto en las presentes normas, será responsable delbuen uso, conservación y mantenimiento del mismo. Artículo 8º.- RESPONSABILIDADES DEL ARMA- DOR 8.1 Los armadores o propietarios de las naves, están obligados a reponer y renovar cada vez que se extra-víen, encuentren deteriorados o fuera de vigencia, losequipos de seguridad de la nave establecidos en laspresentes normas, ropa de cama y menaje de cocinapara la tripulación, equipamiento de trabajo para la tripu-lación de acuerdo a la actividad de la nave como ropa detrabajo, botas de jebe y guantes de maniobra para latripulación de acuerdo a sus funciones. Artículo 9º.- RESPONSABILIDADES DEL CAPITAN O PATRON 9.1 El patrón, o capitán de la nave es el único respon- sable de controlar que la tripulación de uso adecuadoconservando y manteniendo los equipos y materialesque forman parte de lo establecido en las presentesnormas, los que por ninguna razón o motivo podrán sersacados de ella, salvo las que requieran de lavado oreparación en taller. Artículo 10º.- RESPONSABILIDADES DEL OFI- CIAL DE MÁQUINAS O MOTORISTA 10.1 El Oficial de máquinas o motorista será respon- sable del buen uso de las herramientas y stock mínimode repuesto para reparaciones mecánicas y eléctricas. Artículo 11º.- CONSUMO DE LICOR O DROGAS11.1 El consumo de licor o drogas a bordo de las naves o artefactos navales, constituyen una falta muygrave en contra de la seguridad. 11.2 Se prohíbe terminantemente el consumo de bebidas alcohólicas o drogas a bordo en cualquierporcentaje, así como el embarque de tripulantes quehayan ingerido bebidas alcohólicas o consumido dro-gas. 11.3 El capitán, patrón o encargado de la nave o artefacto naval, es el único responsable del cumplimien-to de la presente disposición a fin de que no se ingieralicor ni se consuman drogas a bordo, así como que nin-guno de los tripulantes a su cargo se encuentren embar-cados presentando síntomas de haber ingerido licor oconsumido drogas. Artículo 12º.- UBICACIÓN DE CERTIFICADOS Y EQUIPOS 12.1 En todo momento cuando la nave se encuentre operando ya sea navegando o en trabajos propios a suactividad y cuando reciba la visita de un Inspector de laAutoridad Marítima abordo para la expedición, renova-ción o refrenda del Certificado de Seguridad de Equipo,deberá tener todos sus certificados, implementos y equi-pos de seguridad abordo listos para ser inspeccionados o usados, asimismo contarán con la Publicación actua-lizada de las Normas de Seguridad de equipo para na-ves y artefactos Fluviales; la falta de algunos de loscertificados, publicaciones, implementos o equipos o elhecho de estar guardados bajo llave de tal forma quedemore su uso, constituye infracción a las reglas deseguridad. Artículo 13º.- EQUIPO DE CAMA, SERVICIO DE MESA Y COCINA 13.1 Las naves fluviales y artefactos navales (que cuenten con personal que los habite) en función alnúmero de tripulantes y/o pasajeros, deberán contarcon el siguiente equipo de cama, servicio de mesa ycocina: 13.1.1 Una (1) colchoneta y una (1) almohada por litera con su respectiva funda de colchón o hamaca se-gún sea el caso. 13.1.2 Una (1) cocina a gas, kerosene o petróleo debidamente estibada con sus respectivos guarda balo-nes. 13.1.3 Un (1) juego de utensilios de cocina confor- mado por ollas, sartén, tetera, cuchillo de cocina y otros. 13.1.4 Un (1) juego de servicio de mesa por cada tripulante compuesto de: Un (1) plato tendido, un (1)plato hondo, tazón con asa, cuchara, cuchillo, tenedor ycuchara de té. 13.1.5 Todo el servicio de cocina y cama, así como los ambientes de cocina y habitabilidad deben estar entodo momento en perfecto estado de salubridad, espe-cialmente en aquellas naves de transporte de pasajerosque brindan servicio de racionamiento. Artículo 14º.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCI- DENTES DE LOS PASAJEROS DE UNA NAVE 14.1 Es responsabilidad del armador dictar las medi- das adecuadas para prevenir accidentes en las navesque transporten pasajeros, debiendo éstas estar publi-cadas en un lugar visible. Artículo 15º.- MAXIMA CAPACIDAD DE PERSO- NAS 15.1 Será determinada por el inspector nombrado por la Dirección General que realice la inspección inicial,para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: 15.1.1 Para las naves será de acuerdo a la capaci- dad de habitabilidad o acomodación, según correspon-da, de la tripulación y pasajeros. 15.1.2 En el caso de las naves fluviales que ten- gan diseño especial para el transporte de pasajerosen la cubierta principal y/o superior, ubicando a lospasajeros en áreas habilitadas mediante tubos sus-pendidos o cáncamos para la colocación de hama-cas, el cálculo para estas áreas se realizará de acuer-do a lo especificado en el inciso (a) hasta la (e) delpárrafo 29.3.8 del artículo 29. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES Artículo 16º.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES 16.1 Para efectos de Seguridad de la Vida Humana a bordo de Naves Fluviales que operan dentro del territo-rio nacional, las naves y artefactos navales se clasificanen las siguientes categorías: 16.1.1 CATEGORIA A: Botes y Deslizadores con motor. 16.1.2 CATEGORÍA B: Artefactos Navales. 16.1.3 CATEGORIA C: Empujadores Fluviales, Mo- tochatas y Motonaves.