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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 21.4.3 Las bombas de trasiego y las instalaciones para la alimentación de combustible, estarán provistasde gobierno a distancia que puedan ser accionadas des-de el exterior del compartimiento, para la parada de lasoperaciones y el cierre de las instalaciones en caso deincendio. 21.4.4 Las bandejas para el goteo de combustibles estarán ubicadas de forma tal que garantice la recolec-ción evitando derrame fuera de estas. 21.4.5 Los cilindros para el almacenamiento de ga- ses comprimidos, licuados o disueltos deberán estarmarcados con los colores reglamentarios y rotulados deforma clara y legible con el nombre y la formula químicade sus contenidos, para permitir su rápida identificación. 21.4.6 Todos los cilindros que contengan combusti- bles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuen-tren vacíos, deberán almacenarse firmemente trinca-dos sobre cubiertas abiertas y protegidos contra losrayos directos del sol. Las válvulas de presión, los regu-ladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarándebidamente protegidos contra posibles daños. No obs-tante se podrá permitir que tales cilindros sean almace-nados en compartimientos, siempre que se cumplan losrequerimientos del párrafo 21.4.6. 21.4.7 Los espacios que almacenan líquidos total- mente inflamables tales como pinturas volátiles, parafi-na, benzol, etc, y, cuando esté permitido, gases licua-dos, deberán tener acceso directo desde cubiertas abier-tas. Los dispositivos reguladores de la presión y lasválvulas de seguridad descargaran en cubierta. Si losmamparos de tales compartimientos colindan con otrosespacios cerrados, deberán estar provistos de mampa-ros estancos. 21.4.8 Excepto en los casos en que resulte necesa- rio para el servicio dentro de un compartimiento quealmacene líquidos y gases licuados altamente inflama-bles, no se permitirá la instalación de cables o acceso-rios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocará letrero visible de NO FUMARy se garantizará que las lámparas para el alumbradoestén protegidas. 21.4.9 Únicamente los artefactos navales, con dise- ño aprobado mediante certificación de la Dirección Ge-neral, para el transporte de mercancías peligrosas, po-drán almacenar en compartimentos cerrados dicha car-ga, debiendo verificarse antes del zarpe el correcto fun-cionamiento de los sistemas de ventilación forzada exis-tentes en los mismos. 21.4.10 Los artefactos navales que se dediquen al transporte de hidrocarburos, deberán llevar pintado enlas bandas en color que resalte respecto del casco lafrase “NO FUMAR”. CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA NAVES FLUVIALES, DE LA CATEGORIA “C”, EMPUJADORES FLUVIALES, MOTOCHATAS Y MOTONAVES Artículo 22º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 22.1 Luces de navegación de encendido eléctrico, con sustitutos a kerosene a bordo, según el ReglamentoNacional para Prevenir Abordajes. 22.2 Indicadores diurnos y nocturnos de remolcado- res y su remolque; aplicándose este mismo plan de lu-ces a los empujadores y los artefactos navales que ésteempuje. 22.3 Luces indicadoras de fondeo y varado. 22.4 Un (1) faro giratorio o portátil (conocido en el Oriente como faro pirata) que proyecte un haz de luz depor lo menos 500 m. 22.5 Una (1) varilla metrada o Una (1) sondaleza de mano de una longitud no menor de Seis (6) metros, paraverificar la profundidad de los ríos en los malos pasos uorillas. 22.6 Una (1) bocina de niebla de tipo naval que sea accionada por medios mecánicos, de sonoridad sufi-ciente. 22.7 Cartas o papiros de navegación de la zona de operación.22.8 Asimismo contará con las siguientes publicacio- nes, cuadernos de control y documentación 22.8.1 Lamina del Reglamento Nacional para preve- nir abordajes en los ríos (Lámina HIDRONAV-5211) 22.8.2 Reglamento Nacional para prevenir abordajes en los ríos. 22.8.3 Diario de Navegación. 22.8.4 Diario de Máquinas. Artículo 23º.- EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SAL- VAMENTO 23.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavi- das: Chalecos para el 100% de la tripulación y los pasa-jeros, que cumplan con los requisitos indicados en elAnexo “A” de las presentes normas. 23.2 AROS SALVAVIDAS: Cada nave o artefacto na- val llevará por lo menos tres (3) aros salvavidas, seña-lados en el Anexo “B” de las presentes normas. 23.3 PAQUETE DESUPERVIVENCIA: Llevarán un (1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indica en elAnexo “C” de las presentes normas. 23.4 BOTE AUXILIAR: Deslizador con capacidad para transportar a toda la tripulación, deben contar ademáscon dos (2) remos. 23.5 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Llevarán un (1) botiquín de emergencia cuyo contenido se indica en elanexo “D” de las presentes normas. Artículo 24º.- EQUIPOS DE LUCHA CONTRA IN- CENDIO 24.1 EXTINTORES: 24.1.1 Los extintores serán de materiales que no se alteraren fácilmente por la acción de agentes exteriores,salvo que sean protegidos convenientemente. 24.1.2 Estarán instalados en soportes apropiados ex- clusivos para tal fin. 24.1.3 Los extintores de incendio serán examinados periódicamente y deberán encontrarse siempre en con-diciones de funcionamiento y con su etiqueta o tarjeta decontrol confeccionada por la empresa que realizó lostrabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figura-rá la fecha que se le debe efectuar la próxima recarga,asimismo los precintos de seguridad deberán estar in-tactos. 24.1.4 Las naves fluviales de un arqueo bruto menor de 100.00 llevarán como mínimo tres (3) extintores por-tátiles y distribuidos en la siguiente forma: a) Un (1) de CO2, 4 k. en el puente. b) Un (1) de CO2, 4 k. en la cocina. c) Un (1) de PQS, 6 k. en sala de máquinas. 24.1.5 Las naves fluviales de un arqueo bruto igual o mayor de 100.00 llevarán como mínimo Cinco (5) extin-tores portátiles y distribuidos en la siguiente forma: a) Un (1) de CO2, 4 k. en el puente. b) Un (1)de PQS, 6 k. en compartimiento de aloja- miento. c) Un (1) de CO2, 4 k. en la cocina. d) Un (1) de PQS, 6 k. en sala de máquinas e) Un (1) de CO2, 4 k. en sala de máquinas 24.1.6 Las naves que efectúen el servicio de trans- porte de pasajeros en adición llevarán como mínimo Dos(2) extintores de PQS en el área de pasajeros. 24.2 HACHA CONTRA INCENDIO: Un (1) hacha contra incendio. 24.3 BOMBA DE AGUA: Todas las naves de este tipo llevarán: 24.3.1 Una motobomba de emergencia autónoma en su funcionamiento, accionado con el motor diesel o ungenerador autónomo contando con dos (2) manguerasresistentes de lona o lino de una longitud no menor de1.5 veces la manga de la nave así como sus respecti-