Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

21.4.3 Las bombas de trasiego y las instalaciones para la alimentacion de combustible, estaran provistas de gobierno a distancia que puedan ser accionadas desde el exterior del compartimiento, para la parada de las operaciones y el cierre de las instalaciones en caso de incendio. 21.4.4 Las bandejas para el goteo de combustibles estaran ubicadas de forma tal que garantice la recoleccion evitando derrame fuera de estas. 21.4.5 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberan estar marcados con los MORDAZA reglamentarios y rotulados de forma MORDAZA y legible con el nombre y la formula quimica de sus contenidos, para permitir su rapida identificacion. 21.4.6 Todos los cilindros que contengan combustibles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuentren vacios, deberan almacenarse firmemente trincados sobre cubiertas abiertas y protegidos contra los rayos directos del sol. Las valvulas de presion, los reguladores y sistemas de tuberias de tales cilindros estaran debidamente protegidos contra posibles danos. No obstante se podra permitir que tales cilindros MORDAZA almacenados en compartimientos, siempre que se cumplan los requerimientos del parrafo 21.4.6. 21.4.7 Los espacios que almacenan liquidos totalmente inflamables tales como pinturas volatiles, parafina, benzol, etc, y, cuando este permitido, gases licuados, deberan tener acceso directo desde cubiertas abiertas. Los dispositivos reguladores de la presion y las valvulas de seguridad descargaran en cubierta. Si los mamparos de tales compartimientos colindan con otros espacios cerrados, deberan estar provistos de mamparos estancos. 21.4.8 Excepto en los casos en que resulte necesario para el servicio dentro de un compartimiento que almacene liquidos y gases licuados altamente inflamables, no se permitira la instalacion de cables o accesorios electricos para garantizar el servicio de tales compartimientos. Se colocara letrero visible de NO FUMAR y se garantizara que las lamparas para el alumbrado esten protegidas. 21.4.9 Unicamente los artefactos navales, con diseno aprobado mediante certificacion de la Direccion General, para el transporte de mercancias peligrosas, podran almacenar en compartimentos cerrados dicha carga, debiendo verificarse MORDAZA del zarpe el correcto funcionamiento de los sistemas de ventilacion forzada existentes en los mismos. 21.4.10 Los artefactos navales que se dediquen al transporte de hidrocarburos, deberan llevar pintado en las bandas en color que resalte respecto del casco la frase "NO FUMAR". CAPITULO V DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA NAVES FLUVIALES, DE LA CATEGORIA "C", EMPUJADORES FLUVIALES, MOTOCHATAS Y MOTONAVES Articulo 22º.- EQUIPOS DE NAVEGACION 22.1 Luces de navegacion de encendido electrico, con sustitutos a kerosene a bordo, segun el Reglamento Nacional para Prevenir Abordajes. 22.2 Indicadores diurnos y nocturnos de remolcadores y su remolque; aplicandose este mismo plan de luces a los empujadores y los artefactos navales que este empuje. 22.3 Luces indicadoras de fondeo y varado. 22.4 Un (1) faro giratorio o portatil (conocido en el Oriente como faro pirata) que proyecte un haz de luz de por lo menos 500 m. 22.5 Una (1) varilla metrada o Una (1) sondaleza de mano de una longitud no menor de Seis (6) metros, para verificar la profundidad de los MORDAZA en los malos pasos u orillas. 22.6 Una (1) bocina de niebla de MORDAZA MORDAZA que sea accionada por medios mecanicos, de sonoridad suficiente. 22.7 Cartas o papiros de navegacion de la MORDAZA de operacion.

22.8 Asimismo contara con las siguientes publicaciones, cuadernos de control y documentacion 22.8.1 Lamina del Reglamento Nacional para prevenir abordajes en los MORDAZA (Lamina HIDRONAV-5211) 22.8.2 Reglamento Nacional para prevenir abordajes en los rios. 22.8.3 Diario de Navegacion. 22.8.4 Diario de Maquinas. Articulo 23º.- EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 23.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavidas: Chalecos para el 100% de la tripulacion y los pasajeros, que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo "A" de las presentes normas. 23.2 AROS SALVAVIDAS: Cada nave o artefacto MORDAZA llevara por lo menos tres (3) aros salvavidas, senalados en el Anexo "B" de las presentes normas. 23.3 PAQUETE DESUPERVIVENCIA: Llevaran un (1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indica en el Anexo "C" de las presentes normas. 23.4 BOTE AUXILIAR: Deslizador con capacidad para transportar a toda la tripulacion, deben contar ademas con dos (2) remos. 23.5 BOTIQUIN DE EMERGENCIA: Llevaran un (1) botiquin de emergencia cuyo contenido se indica en el anexo "D" de las presentes normas. Articulo 24º.- EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIO 24.1 EXTINTORES: 24.1.1 Los extintores seran de materiales que no se alteraren facilmente por la accion de agentes exteriores, salvo que MORDAZA protegidos convenientemente. 24.1.2 Estaran instalados en soportes apropiados exclusivos para tal fin. 24.1.3 Los extintores de incendio seran examinados periodicamente y deberan encontrarse siempre en condiciones de funcionamiento y con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizo los trabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figurara la fecha que se le debe efectuar la proxima recarga, asimismo los precintos de seguridad deberan estar intactos. 24.1.4 Las naves fluviales de un arqueo MORDAZA menor de 100.00 llevaran como minimo tres (3) extintores portatiles y distribuidos en la siguiente forma: a) Un (1) de CO2, 4 k. en el puente. b) Un (1) de CO2, 4 k. en la cocina. c) Un (1) de PQS, 6 k. en sala de maquinas. 24.1.5 Las naves fluviales de un arqueo MORDAZA igual o mayor de 100.00 llevaran como minimo Cinco (5) extintores portatiles y distribuidos en la siguiente forma: a) Un (1) de CO2, 4 k. en el puente. b) Un (1)de PQS, 6 k. en compartimiento de alojamiento. c) Un (1) de CO2, 4 k. en la cocina. d) Un (1) de PQS, 6 k. en sala de maquinas e) Un (1) de CO2, 4 k. en sala de maquinas 24.1.6 Las naves que efectuen el servicio de transporte de pasajeros en adicion llevaran como minimo Dos (2) extintores de PQS en el area de pasajeros. 24.2 MORDAZA CONTRA INCENDIO: Un (1) MORDAZA contra incendio. 24.3 BOMBA DE AGUA: Todas las naves de este MORDAZA llevaran: 24.3.1 Una motobomba de emergencia autonoma en su funcionamiento, accionado con el motor diesel o un generador MORDAZA contando con dos (2) mangueras resistentes de MORDAZA o MORDAZA de una longitud no menor de 1.5 veces la manga de la nave asi como sus respecti-

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