Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen montos a cobrar por servicios relativos al comercio ambulatorio
ORDENANZA Nº 122-MPL Pueblo Libre, 4 de setiembre de 2003. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO; Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 067-2003-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 4) del articulo 195º, del mismo ordenamiento juridico faculta a los gobiernos locales, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, en aplicacion de la MORDAZA IV del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, indica que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios y numeral 3.2, del mismo articulo, indica que son funciones especificas el de regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, el articulo 68º, del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal indica que las Municipalidades podran imponer las siguientes tasas: inciso a) Tasas por servicios publicos o arbitrios; son las tasas que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, es facultad del Concejo Municipal ejercer funciones normativas; en consecuencia, dictar, modificar y derogar las Ordenanzas; Estando a lo dispuesto en los articulos 39º y 40º y numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Derogar el articulo 32º de la Ordenanza Nº 01-96-SC-MPL. Articulo Segundo.- Establecer el cobro mensual por Mantenimiento y Limpieza de la Via Publica, para los Comerciantes Informales debidamente registrados y autorizados por la Municipalidad, consistente en el 0.4838% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ano. Asimismo, fijar el importe del 1.1290% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ano, por derecho de renovacion de credencial. Articulo Tercero.- Los conductores de puestos de venta en la via publica, que se encuentran en el Padron General de Comercio Ambulatorio, que cumplan con abonar el importe del 1.1290% de la UIT por concepto de derecho de renovacion de credencial, dentro de los 30 dias utiles despues de publicada esta ordenanza, seran beneficiados con la condonacion de su deuda hasta la fecha. Articulo Cuarto.- Para renovar la autorizacion respectiva, todos los trabajadores informales registrados en el Padron General de Comercio Ambulatorio de la Municipalidad de Pueblo Libre, deberan presentar una Declaracion Jurada de Permanencia, segun formato que

proporcionara la Municipalidad por intermedio de la Division de Actividades Empresariales, en la cual se indicaran los requisitos necesarios para la renovacion de la autorizacion respectiva. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico y a la Division de Actividades Empresariales el cumplimiento de la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del primer dia del mes siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 18107

Amplian lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 61-2003-MPL sobre suministro de recursos del Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 67-2003-MPL Pueblo Libre, 29 de setiembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 072-2003-MPL/CPL-CPDE con relacion al Oficio Nº 175-2003-MPL/GM de la Gerencia Municipal, sobre solicitud de ampliacion del Acuerdo de Concejo Nº 61-2003MPL, para la inclusion de MORDAZA y descripcion basica de los bienes (insumos) materia de exoneracion; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 61-2003-MPL declara en situacion de Urgencia, el suministro de los Recursos del Programa de Vaso de Leche, hasta por el periodo de noventa (90) dias, por los meses de agosto, setiembre y octubre del 2003 y exonerar de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion del suministro de los Recursos del Programa de Vaso de Leche del distrito de Pueblo Libre, segun los considerandos expuestos, por el mismo periodo, siendo el valor referencial de S/.46,389.00 (Cuarentiseis Mil Trescientos Ochentinueve y 00/100 Nuevos Soles), siendo la fuente de financiamiento, los recursos de Donaciones y Transferencias; Que, mediante el Oficio Nº 330-2003(GTN/NOM) la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, senala que se debe precisar en la parte resolutiva del Acuerdo de Concejo Nº 61-2003-MPL, el MORDAZA y descripcion basica de los bienes que seran materia de exoneracion; Que, los Informes Nº 709-2003-MPL-OA/UAS de la Unidad de Abastecimiento y Servicios y Nº 134-2003MPL-OA de la Oficina de Administracion, senalan que es necesario ampliar el Acuerdo de Concejo Nº 61-2003MPL, incorporando la especificacion de los productos a adquirirse, los mismos que son: 16,654.00 unidades de leche evaporada de vaca de 419 grs., 2,747.36 kilos de hojuela de cebada y 1,499.00 kilos de alimento enriquecido lacteo, productos que seran adquiridos mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, mientras dure la declaratoria de Urgencia;

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