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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (03/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F ORDENANZA Nº 122-MPL Pueblo Libre, 4 de setiembre de 2003. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 067-2003-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanentede Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía po-lítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y el inciso 4) del artículo 195º, del mismoordenamiento jurídico faculta a los gobiernos locales, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, en aplicación de la Norma IV del Código Tributa- rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, losGobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear,modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, indica que son funciones de lasMunicipalidades en materia de abastecimiento y comer-cialización de productos y servicios y numeral 3.2, del mismo artículo, indica que son funciones específicas el de regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, el artículo 68º, del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal indica que las Municipali-dades podrán imponer las siguientes tasas: inciso a)Tasas por servicios públicos o arbitrios; son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, es facultad del Concejo Municipal ejercer fun- ciones normativas; en consecuencia, dictar, modificar yderogar las Ordenanzas; Estando a lo dispuesto en los artículos 39º y 40º y numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobópor Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Derogar el artículo 32º de la Orde- nanza Nº 01-96-SC-MPL. Artículo Segundo.- Establecer el cobro mensual por Mantenimiento y Limpieza de la Vía Pública, para losComerciantes Informales debidamente registrados yautorizados por la Municipalidad, consistente en el 0.4838% de la UIT vigente al 1º de enero de cada año. Asimismo, fijar el importe del 1.1290% de la UIT vigenteal 1º de enero de cada año, por derecho de renovaciónde credencial. Artículo Tercero.- Los conductores de puestos de venta en la vía pública, que se encuentran en el Padrón General de Comercio Ambulatorio, que cumplan con abonar el importe del 1.1290% de la UIT por concepto dederecho de renovación de credencial, dentro de los 30días útiles después de publicada esta ordenanza, seránbeneficiados con la condonación de su deuda hasta lafecha. Artículo Cuarto.- Para renovar la autorización respectiva, todos los trabajadores informales registra-dos en el Padrón General de Comercio Ambulatorio de laMunicipalidad de Pueblo Libre, deberán presentar unaDeclaración Jurada de Permanencia, según formato queproporcionará la Municipalidad por intermedio de la Divi- sión de Actividades Empresariales, en la cual se indica-rán los requisitos necesarios para la renovación de laautorización respectiva. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la División de Actividades Empresariales el cumplimiento de la presente Ordenan- za; asimismo, encargar a la Oficina de ComunicaciónSocial su difusión y a la Oficina de Administración, supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza rige a par- tir del primer día del mes siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 18107 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20 /G4E/GBA/G20 /G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G50/G4C/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 67-2003-MPL Pueblo Libre, 29 de setiembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 072-2003-MPL/CPL-CPDE con relación al Oficio Nº175-2003-MPL/GM de la Gerencia Municipal, sobre so-licitud de ampliación del Acuerdo de Concejo Nº 61-2003- MPL, para la inclusión de tipo y descripción básica de los bienes (insumos) materia de exoneración; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades provinciales y distritales son los ór-ganos de gobierno local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 61-2003-MPL declara en situación de Urgencia, el suministro de los Recursos del Programa de Vaso deLeche, hasta por el período de noventa (90) días, por losmeses de agosto, setiembre y octubre del 2003 y exone-rar de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisicióndel suministro de los Recursos del Programa de Vaso de Leche del distrito de Pueblo Libre, según los consideran- dos expuestos, por el mismo período, siendo el valorreferencial de S/.46,389.00 (Cuarentiséis Mil Trescien-tos Ochentinueve y 00/100 Nuevos Soles), siendo lafuente de financiamiento, los recursos de Donaciones yTransferencias; Que, mediante el Oficio Nº 330-2003(GTN/NOM) la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO-DE, señala que se debe precisar en la parte resolutivadel Acuerdo de Concejo Nº 61-2003-MPL, el tipo ydescripción básica de los bienes que serán materia de exoneración; Que, los Informes Nº 709-2003-MPL-OA/UAS de la Unidad de Abastecimiento y Servicios y Nº 134-2003-MPL-OA de la Oficina de Administración, señalan que esnecesario ampliar el Acuerdo de Concejo Nº 61-2003-MPL, incorporando la especificación de los productos a adquirirse, los mismos que son: 16,654.00 unidades de leche evaporada de vaca de 419 grs., 2,747.36 kilos dehojuela de cebada y 1,499.00 kilos de alimento enrique-cido lácteo, productos que serán adquiridos medianteAdjudicación de Menor Cuantía, mientras dure la decla-ratoria de Urgencia;