Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M07672 "Adquisicion de Reactivos (Medios de Hemocultivos) para la Gerencia Departamental de Lima", respecto del item 1; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dicho item a favor de Rochem Biocare del Peru S.A.C., debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Auditoria Interna evalue el adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial de Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M07672 "Adquisicion de Reactivos (Medios de Hemocultivos) para la Gerencia Departamental de Lima". 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M07672 "Adquisicion de Reactivos (Medios de Hemocultivos) para la Gerencia Departamental de Lima", a la Gerencia Departamental de MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 18074

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, las contrataciones exoneradas de conformidad con el articulo citado en el considerado precedente, se efectuan mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, segun el Articulo 111º del mencionado Reglamento, son considerados servicios personalisimos y por tanto se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico Nº 028-2003/GP de la Gerencia de Promocion, de fecha 26 de setiembre del 2003 es necesaria la contratacion de publicidad, para difundir los beneficios, facilidades, caracteristicas y formas de acceder al Programa MIVIVIENDA durante el periodo comprendido entre el 2 de octubre al 2 de noviembre de 2003; Que, asimismo el valor referencial total de la citada contratacion asciende a US$ 6,000.00 (Seis Mil y 00/100 dolares americanos) incluido el IGV; Que, el Informe Legal contenido en el Memorandum Nº 249-2003-OAJ, de fecha 30 de setiembre de 2003, indica que la mencionada Gerencia ha sustentado la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los Articulos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los articulos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. Autorizar la contratacion del servicio de publicidad del Programa MIVIVIENDA en medios de comunicacion escrita, exonerandolo del MORDAZA de seleccion de conformidad con lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: servicios. b. Descripcion del servicio: publicidad en medios de comunicacion escrita para difundir los beneficios, facilidades, caracteristicas y formas de acceder al Programa MIVIVIENDA. c. Monto referencial total: US$ 6,000.00 (Seis Mil y 00/100 dolares americanos), incluido IGV. d. Fuente de financiamiento: recursos propios. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: del 2 de octubre al 2 de noviembre de 2003. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Presupuesto. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Promocion, de conformidad con el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente segun el procedimiento de menor cuantia. 3. Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como en la pagina Web institucional. 4. Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA D. Secretario Ejecutivo 18058

FONDO MIVIVIENDA
Autorizan contratacion del servicio de publicidad en medios de comunicacion escrita para el Programa MIVIVIENDA mediante procedimiento de menor cuantia
FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 049-SE-2003 MORDAZA, 30 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Articulo 19º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

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