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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (03/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 naves de Cabotaje, aplicable a partir del séptimo mes, ascienda a US$ 14.00 (Catorce 00/100 Dólares de Esta-dos Unidos de América), por operación. Artículo 4º : Establecer, que vencido el plazo de ENA- PU S.A. para presentar ante OSITRAN la información aque se refiere el artículo precedente, OSITRAN determi- nará el cargo de acceso relativo a las naves de Cabota- je, aplicable a partir del séptimo mes de vigencia delpresente Mandato. Artículo 5º : Establecer que cualquier acuerdo de ENAPU S.A. y COSMOS, posterior al Mandato de Acce-so aprobado en virtud al precitado Artículo 1º, que pre- tenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hastaque se comunique a dichas empresas la aprobación porparte de OSITRAN, de conformidad con lo establecidoen el Artículo 60º (In fine) del REMA. Artículo 6º : Establecer que cualquier desacuerdo que surja respecto de la interpretación o ejecución de las obligaciones establecidas en el Mandato de Accesoaprobado en virtud al precedente Artículo 1º, será re-suelto en primera instancia ante ENAPU S.A. y en se-gunda y última instancia por el Tribunal de Solución deControversias de OSITRAN, de conformidad con lo es- tablecido por el Artículo 87º (In fine) del REMA, el Literal d) del Artículo 47º del Reglamento General de OSITRAN,aprobado por D.S. Nº 010 - 2001 - PCM y lo establecidoen el Reglamento General para la Solución de Contro-versias en el ámbito de competencia de OSITRAN. Artículo 7º.- Establecer que cualquier incumplimien- to de ENAPU S.A. con relación a las obligaciones y eje- cución del Mandato de Acceso aprobado en virtud alArtículo 1º de la presente Resolución, se sujetarán a loestablecido por el Reglamento de Cobro y Aplicación deInfracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN y susnormas modificatorias. Artículo 8º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolución, entrará en vigencia a partirdel décimo quinto día posterior a la fecha de publicación delpresente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- Notificar la presente Resolución a ENA- PU S.A. y a COSMOS. Artículo 10º.- Notificar la presente Resolución al Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 11º.- Encargar a la Gerencia de Supervi- sión de OSITRAN, que adopte las medidas necesariaspara supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE A COSMOS AGENCIA MARÍTIMA SAC EL ACCESO A LOS MUELLES Y AMARRADEROS DE LOS TP DE CALLAO, PAITA, SALAVERRY, CHIMBOTE, GENERAL SAN MARTÍN E ILO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE AMARRE Y DESAMARRE 1. OBJETO : El presente Mandato de Acceso tiene por objeto de- terminar los términos, condiciones y cargos de accesoaplicables para que la Entidad Prestadora ENAPU S.A,otorgue al usuario intermedio COSMOS, el acceso a losMuelles y Amarraderos de los Terminales Portuarios (TP) del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, General San Mar- tín e Ilo; para la prestación del Servicio Esencial de Ama-rre y Desamarre de Naves. 2. CONDICIONES GENERALES : Las condiciones y cargos de acceso que se estable- ce en el presente Mandato de Acceso, rigen para ambaspartes.Los “Lineamientos y Condiciones de Acceso para la Prestación del Servicio Esencial de Amarre y Desama-rre de Naves”, aprobados por OSITRAN mediante Re-solución de Gerencia General Nº 029-2002-GG-OSI-TRAN y de conformidad con lo establecido en el Artículo7º, Literal f) del Reglamento Marco de Acceso a la Infra- estructura de Uso Público (REMA), aprobado por Reso- lución Nº 034-2001-CD-OSITRAN; se aplicarán de ma-nera complementaria a lo establecido en el presenteMandato de Acceso. 3. VIGENCIA DEL MANDATO DE ACCESO : Recogiendo el acuerdo entre las partes, el presente Mandato de Acceso tendrá una vigencia de un (1) año,computado a partir del décimo quinto día posterior a lafecha de publicación del presente Mandato en el DiarioOficial El Peruano. 4. CARGOS DE ACCESO : a. Recogiendo lo acordado por las partes, tratándo- se de naves de tráfico internacional, ENAPU S.A. cobra-rá a COSMOS, por operación, la suma de US$ 20.00 (Veinte 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), durante los primeros seis meses de vigencia del Manda-to de Acceso. A partir del séptimo mes de vigencia del presente Mandato, el cargo de acceso por operación aplicable,será de US$ 35.00 (Treinta y Cinco 00/100 Dólares de Estados Unidos de América). b. Del mismo modo, recogiendo lo acordado por las partes, tratándose de naves de Cabotaje, ENAPU S.A.cobrará a COSMOS la suma de US$ 8.00 (Ocho 00/100Dólares de Estados Unidos de América) por operación,durante los primeros seis meses de vigencia del Manda- to de Acceso. c. El cargo de acceso relativo a las naves de Cabo- taje, aplicable desde el séptimo mes, en adelante, serádeterminado por OSITRAN en la forma y plazos estable-cido en los Artículos 3º y 4º de la presente Resolución,en virtud a la falta de acuerdo entre las partes con rela- ción a dicho cargo durante el proceso de negociación. d. Estos Cargos de Acceso, serán reducidos al mis- mo nivel que aquellos Cargos de Acceso que ENAPUS.A. haya otorgado a otros Usuarios Intermedios relati-vos a la prestación del mismo Servicio Esencial, de con-formidad con lo dispuesto en el Artículo 75º del REMA, siempre que dichos cargos se hayan determinado por negociación directa. 5. DE LA FORMA DE PAGO : Para efectos de la facturación, que se realizará con periodicidad mensual y la forma de pago que correspon- de, COSMOS se adecuará a lo establecido en el Tarifa-rio de ENAPU S.A. en lo que sea pertinente, Dicho Tari-fario se aplica de manera complementaria a lo estableci-do en el presente Mandato de Acceso en este aspecto. 6. DEL CONTROL DE LOS SERVICIOS : ENAPU S.A. verificará el cumplimiento de los servi- cios que preste COSMOS y supervisará el cumplimien-to de los procedimientos establecidos para el control de las operaciones de Atraque y Desatraque. En caso que el capataz de ENAPU S.A. deba intervenir por motivos de seguridad, COMOS deberá cancelar losgastos derivados de su participación, de acuerdo a lo esta-blecido en el numeral 9 del presente Mandato de Acceso. Los motivos de seguridad que justifican la interven- ción del capataz de ENAPU S.A. a los que se hace refe- rencia en el párrafo precedente, son aquellos descritosen los numerales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4. de los “Li-neamientos y Condiciones de Acceso para la Presta-ción del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre deNaves” aprobado por OSITRAN y aplicables de manera complementaria a lo establecido en el presente Manda- to. El alcance de dichos incumplimientos, comprende lainejecución de lo establecido en los precitados numera-les de los Lineamientos, o un cumplimiento incorrecto delos mismos por parte del Usuario Intermedio.