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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (03/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 porte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas adicha infraestructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, modificado por el Ar- tículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competen-cias, los reglamentos, normas que regulen los procedi- mientos a su cargo, otras de carácter general y Manda- tos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032- 2001 - PCM, establece que es función exclusiva delConsejo Directivo ejercer la función normativa general y reguladora de OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010 - 2001 - PCM,establece que en el ejercicio de sus funciones, la actua-ción de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usua- rio el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. 6. El Artículo 24º del mencionado Reglamento Gene- ral de OSITRAN establece que en ejercicio de su fun- ción normativa , OSITRAN puede dictar normas relacio- nadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura . 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sis- tema Portuario Nacional (LSPN), establece que en ma-teria de infraestructura portuaria de uso público, OSI-TRAN conserva sus funciones normativas propias . 8. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público (REMA), fue aproba- do por OSITRAN mediante Resolución Nº 034 -2001- CD/OSITRAN, y está vigente desde el 1º de enero de2002. 9. El Literal f) del Artículo 7º del REMA establece que OSITRAN aprobará los Lineamientos de Acceso queemitan las Entidades Prestadoras. 10. Mediante Oficio Nº 507-02-GG-OSITRAN de fe- cha 26 de septiembre de 2002, se remite a ENAPU S.A.la Resolución de Gerencia General Nº 029-2002-GG-OSITRAN, la misma que aprueba los “Lineamientos ycondiciones de acceso para la prestación del servicioesencial de Amarre y Desamarre de Naves”. 11. El REMA establece en su artículo 53º que por el Mandato de Acceso , OSITRAN determina, a falta de acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un contrato deacceso y/o la manifestación de voluntad para celebrarlo. 12. El Artículo 54º del REMA establece que el Conse- jo Directivo de OSITRAN está facultado a emitir Manda- tos de acceso en los casos en que el acceso a brindar- se a una facilidad esencial no requiera la realización deuna subasta, pero que sin embargo, las partes no hanllegado a ponerse de acuerdo sobre los cargos o condi-ciones en el Contrato de Acceso, en los plazos y formasestablecidas en dicho reglamento. II. LOS ANTECEDENTES: 1. El 26 de noviembre de 2002, ENAPU S.A. publicó en el Diario Oficial El Peruano extractos de diversas solicitudes de acceso presentadas ante dicha Entidad Prestadora por usuarios intermedios. 2. Como consecuencia de dicha publicación, la em- presa COSMOS presentó ENAPU S.A. diversas solici-tudes de acceso para prestar el Servicio Esencial deAmarre y Desamarre de naves en los TP del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, General San Martín e Ilo. 3. El día 7 de febrero de 2003, se produjo la primera reunión de negociación entre ENAPU S.A. y los solici-tantes de acceso, entre los que estaba COSMOS. 4. Mediante Oficio Nº 258-2003-ENAPU/GG, ENAPU S.A. citó a una reunión para el 14 de abril de 2003, en la cual ENAPU S.A. presentó un proyecto de Contrato de Acceso para su discusión entre las partes. 5. Mediante carta s/n recibida el 23 de abril de 2003, COSMOS hizo llegar a ENAPU S.A. sus comentarios alproyecto propuesto.6. Según COSMOS, en reunión de fecha 13 de mayo de 2003, ambas partes acordaron fijar un cargo de ac-ceso de US$ 20.00 por operación de tráfico internacio-nal, durante los primeros seis meses del primer año;aumentando a US$ 35 por maniobra, en adelante. 7. El proyecto de contrato que recoge dicho arreglo, fue remitido por COSMOS a ENAPU S.A. mediante co- rreo electrónico el día 15 de mayo de 2003, y mediantecarta s/n de fecha 9 de junio de 2003. 8. Mediante carta s/n recibida el 18 de junio de 2003, COSMOS solicitó a OSITRAN la emisión de un Mandato deAcceso para prestar el Servicio Esencial de Amarre y Des- amarre de naves en los Ter minales Portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, General San Martín e Ilo. 9. Mediante Oficios Nºs. 307-03-GG-OSITRAN y 308- 03-GG-OSITRAN dirigidos a ENAPU S.A. y COSMOS,respectivamente, OSITRAN notificó a las partes su in-tención de emitir un Mandato de Acceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 58º del REMA. 10. Mediante Oficio Nº 437-03-GS-C2-OSITRAN, OSITRAN solicitó a ENAPU S.A. todas las comunicacio-nes cursadas entre dicha Entidad Prestadora y COS-MOS. 11. ENAPU S.A. remitió lo solicitado por OSITRAN, a través del oficio Nº 685-2003-ENAPU/GG del 30 de julio de 2003 12. Con fecha 14 de agosto de 2003, mediante Ofi- cios Nºs. 506-03-GS-C2-OSITRAN y 507-03-GS-C2-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión de OSITRANnotificó a ambas partes del proyecto de Mandato de Acceso solicitado, con el fin de que expresen sus co- mentarios y objeciones al mismo. 13. COSMOS señaló su posición con relación al pro- yecto de Mandato de Acceso notificado por OSITRAN,mediante carta s/n del 21 de agosto de 2003. 14. ENAPU S.A. respondió a los precitados oficios de OSITRAN, mediante Carta Nº 753-2003-ENAPU/GG de fecha 21 de agosto de 2003, expresando su posición en elsentido que, de acuerdo con la LSPN, OSITRAN no tendríacompetencia para regular el acceso en el presente caso. 15. De la documentación que obra en el expediente con relación a los términos de las negociaciones lleva- das a cabo por las partes y del informe de VISTOS de la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, se desprendeque los términos en que no se produjo un acuerdo entreéstas, son los siguientes:  El Cargo de Acceso a pagar a partir del Séptimo mes, cuando el servicio se presta a naves de cabotaje: La posición de COSMOS es que debe ascender a US$11.00 (Once 00/100 Dólares de Estados Unidos de Amé-rica) por operación. La posición de ENAPU S.A. es quedebe ascender a US$ 14.00 (Catorce 00/100 Dólares deEstados Unidos de América) por operación.  Las razones de seguridad que facultan a la ENAPU S.A. a intervenir en la operación: La posición de COS- MOS es que deben ser aquellos descritos en los nume-rales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4. de los “Lineamientos yCondiciones de Acceso para la Prestación del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves” aprobados por OSITRAN. En el proyecto presentado por ENAPUS.A., este punto no estaba especificado.  El pago del costo de los servicios en caso ENAPU S.A. deba intervenir en la operación: La posición de ENA- PU S.A. es que deben ser cubiertos por COSMOS. En el proyecto presentado por COSMOS, este punto no esta-ba especificado.  La limitación de la responsabilidad de COSMOS ante la presencia de daños o perjuicios por montos su- periores a la póliza de responsabilidad civil exigida: La posición de ENAPU S.A. es que COSMOS deberá asu-mirlos plenamente. La posición de COSMOS es que sedeben exceptuar los daños o perjuicios causados porfuerza mayor o caso fortuito. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluación de la documentación remitida a OSI- TRAN, y de conformidad con el marco normativo aplica-