Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003

INPE
Declaran nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-INPEDGI
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 644-2003-INPE/P MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 VISTO; el Oficio Nº 968-2003-INPE/15, de fecha 29 de setiembre de 2003 de la Direccion General de Infraestructura, Oficio Nº 1394-2003-INPE/07 de fecha 29 de setiembre de 2003 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 968-2003-INPE/15, la Direccion General de Infraestructura, solicita se declare la nulidad del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-INPE-DGI, Obra "REHABILITACION INTEGRAL DE SERVICIOS BASICOS DE AGUA, DESAGUE Y ENERGIA ELECTRICA EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA" y "MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS EN EL E.P. CACHICHE - ICA"; cuyo valor referencial es S/. 879,996.75 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 018-2003-INPE-15/CEPADP de fecha 26 de setiembre de 2003, el Presidente del Comite Especial Permanente de las Adjudicaciones Directas Publicas, senala que algunos costos unitarios requieren ser modificados del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-INPE-DGI, advertidos en la absolucion de consultas modificando el anterior por el MORDAZA monto referencial en S/. 911,067.59; este ultimo corresponde a un MORDAZA de Licitacion Publica Nacional; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas del articulo 57º de la Ley; esto es cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, ante lo expuesto, resulta necesario declarar la nulidad del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-INPE-DGI, Obra "REHABILITACION INTEGRAL DE SERVICIOS BASICOS DE AGUA, DESAGUE Y ENERGIA ELECTRICA EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA" y "MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS EN EL E.P. CACHICHE - ICA", retrotrayendolo al momento de la aprobacion de las Bases; Con lo informado por la Direccion General de Infraestructura y opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y contando con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-INPE-DGI, Obra "REHABILITACION INTEGRAL DE SERVICIOS BASI-

COS DE AGUA, DESAGUE Y ENERGIA ELECTRICA EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA" y "MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS EN EL E.P. CACHICHE - ICA", retrotrayendolo al momento anterior a la aprobacion de las Bases. Articulo 2º.- El Comite Especial designado debera elaborar las Bases del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nacional correspondiente, previa inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 18077

OSITRAN
Dictan Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de agencia maritima Cosmos para que utilice muelles y amarraderos de diversos terminales portuarios
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2003-CD/OSITRAN MORDAZA, 2 de octubre de 2003. MATERIA : MANDATO DE ACCESO.

ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA DE USO PUBLICO.

VISTA la solicitud formulada por la empresa COSMOS AGENCIA MARITIMA SAC. (COSMOS) mediante comunicacion de fecha 18 de junio de 2003, para que OSITRAN emita un Mandato de Acceso para la prestacion del Servicio de Amarre y Desamarre de naves en los Terminales Portuarios (TP) del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, General San MORDAZA e Ilo; que establezca las condiciones de acceso de dicha empresa a los referidos terminales portuarios de uso publico administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), el Informe Nº 217 -03-GS-OSITRAN, elevado a la Gerencia General mediante Nota Nº 152-03-GS-C2OSITRAN, y; el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo, elevado mediante Nota 106 -03-GAL-OSITRAN. CONSIDERANDO: I. EL MORDAZA NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados u operadores estatales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, senala que es funcion de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de trans-

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