Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (03/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 INPE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G50/G45/G2D /G44/G47/G49 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 644-2003-INPE/P Lima, 30 de setiembre de 2003 VISTO; el Oficio Nº 968-2003-INPE/15, de fecha 29 de setiembre de 2003 de la Dirección General de Infra-estructura, Oficio Nº 1394-2003-INPE/07 de fecha 29 desetiembre de 2003 de la Oficina General de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 968-2003-INPE/15, la Di- rección General de Infraestructura, solicita se declare lanulidad del Proceso de Selección de la Adjudicación Di- recta Pública Nº 0003-2003-INPE-DGI, Obra "REHA- BILITACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS BÁSICOS DEAGUA, DESAGÜE Y ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL ES-TABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA" y "MEJO-RAMIENTO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS ENEL E.P. CACHICHE - ICA"; cuyo valor referencial es S/. 879,996.75 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 018-2003-INPE-15/CE- PADP de fecha 26 de setiembre de 2003, el Presidentedel Comité Especial Permanente de las AdjudicacionesDirectas Públicas, señala que algunos costos unitariosrequieren ser modificados del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-INPE-DGI, advertidos en la absolución de consultas modificando elanterior por el nuevo monto referencial en S/. 911,067.59;este último corresponde a un proceso de Licitación Pú-blica Nacional; Que, de conformidad con el artículo 26º del Regla- mento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Titular del Pliegopodrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec-ción por alguna de las causales establecidas del artículo57º de la Ley; esto es cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas lega- les, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento o de la forma pres-crita por la normatividad aplicable; Que, ante lo expuesto, resulta necesario declarar la nulidad del Proceso de Selección de la Adjudicación Di- recta Pública Nº 0003-2003-INPE-DGI, Obra "REHA- BILITACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS BÁSICOS DEAGUA, DESAGÜE Y ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL ES-TABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA" y "MEJO-RAMIENTO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS ENEL E.P. CACHICHE - ICA", retrotrayéndolo al momento de la aprobación de las Bases; Con lo informado por la Dirección General de Infra- estructura y opinión de la Oficina General de AsesoríaJurídica; y contando con la visación de los miembros delConsejo Nacional Penitenciario, Oficina General de Ad-ministración y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001- JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ins- tituto Nacional Penitenciario y a las facultades conferi-das mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Proceso de Adju- dicación Directa Pública Nº 0003-2003-INPE-DGI, Obra"REHABILITACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS BÁSI-COS DE AGUA, DESAGÜE Y ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA"y "MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES SANI-TARIAS EN EL E.P. CACHICHE - ICA", retrotrayéndoloal momento anterior a la aprobación de las Bases. Artículo 2º.- El Comité Especial designado deberá elaborar las Bases del Proceso de Selección de la Licita- ción Pública Nacional correspondiente, previa inclusiónen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 18077 OSITRAN /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G45/G4E/G41/G50/G55 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G20/G43/G6F/G73/G2D /G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G63/G65/G20/G6D/G75/G65/G6C/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G6D/G61/G2D/G72/G72/G61/G64/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G74/G75/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2003-CD/OSITRAN Lima, 2 de octubre de 2003. MATERIA : MANDATO DE ACCESO. ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAES- TRUCTURA PORTUARIA DEUSO PÚBLICO. VISTA la solicitud formulada por la empresa COS- MOS AGENCIA MARÍTIMA SAC. (COSMOS) mediante comunicación de fecha 18 de junio de 2003, para que OSITRAN emita un Mandato de Acceso para la presta-ción del Servicio de Amarre y Desamarre de naves enlos Terminales Portuarios (TP) del Callao, Paita, Salave-rry, Chimbote, General San Martín e Ilo; que establezcalas condiciones de acceso de dicha empresa a los refe- ridos terminales portuarios de uso público administra- dos por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPUS.A.), el Informe Nº 217 -03-GS-OSITRAN, elevado a laGerencia General mediante Nota Nº 152-03-GS-C2-OSITRAN, y; el proyecto de Resolución de Consejo Di-rectivo, elevado mediante Nota 106 -03-GAL-OSITRAN. CONSIDERANDO: I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructu-ra de Transporte de Uso Público, establece que es obje-tivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre compe- tencia en la utilización de la infraestructura de transportede uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarios privados u operadores esta- tales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de trans-