Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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4. Tanto los Muelles y Amarraderos a que se ha hecho referencia, como los servicios de Amarre y Desamarre, califican como Facilidades Esenciales y Servicios Esenciales, respectivamente, de conformidad con el Anexo Nº 2 del REMA. 5. Del analisis de los hechos, se desprende que a pesar de las negociaciones llevadas a cabo entre ENAPU S.A. y COSMOS, las partes no han podido ponerse de acuerdo sobre los terminos y condiciones del acceso solicitado a ENAPU S.A. por COSMOS, tal como se indica en los "Antecedentes" de la presente Resolucion. 6. En consecuencia, COSMOS ha solicitado a OSITRAN que emita el Mandato de Acceso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulos 54º, Literal a), Articulo 55º y Articulo 58º del REMA. 7. En tal virtud, el Mandato de Acceso que aprueba la presente Resolucion, comprende las condiciones y cargos relativos al acceso de COSMOS a los referidos TP de ENAPU S.A., con el fin de utilizar los Muelles y los Amarraderos para prestar los servicios esenciales de Amarre y Desamarre, de conformidad con lo establecido en el REMA. 8. Mediante Oficio Nº 507-02-GG-OSITRAN de fecha 26 de septiembre de 2002, se remite a ENAPU S.A. la Resolucion de Gerencia General Nº 029-2002-GGOSITRAN, la misma que aprueba los "Lineamientos y condiciones de acceso para la prestacion del servicio esencial de Amarre y Desamarre de Naves", de conformidad con lo establecido en el Articulo 7º, Literal f) del RMA. Los referidos lineamientos, se aplicaran de manera complementaria a lo establecido en el Mandato de Acceso que aprueba la presente Resolucion. C. Las condiciones de acceso: En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, se establecen los terminos y condiciones en los cuales COSMOS podra acceder a los Muelles y Amarraderos de los TP administrados por ENAPU S.A. indicados anteriormente. A continuacion, se hace referencia a los temas mas relevantes: 1. Durante el periodo de negociacion llevado a cabo entre ENAPU S.A. y COSMOS, las partes adoptaron una serie de acuerdos sobre determinadas condiciones en las que seria otorgado el acceso, las cuales han sido recogidas en el proyecto de Mandato de Acceso que fue notificado oportunamente a las partes por OSITRAN, en la medida en que los mismos se ajustan al objetivo de acceso y a los principios senalados en el REMA. 2. El Mandato de Acceso tiene por finalidad determinar, a falta de acuerdo entre las partes, el contenido integro o parcial de un Contrato de Acceso y/o la manifestacion de voluntad para celebrarlo. En tal virtud, los terminos del Mandato constituyen o se integran al Contrato de Acceso en lo que MORDAZA pertinentes. En ese sentido, considerando que las partes acordaron durante el periodo de negociacion llevado a cabo, un periodo de vigencia de un (1) ano para el Contrato de Acceso que no se ha llegado a celebrar, la vigencia del Mandato de Acceso que aprueba la presente Resolucion sera de un (1) ano, de conformidad a lo acordado por las partes. 3. El servicio de Amarre y Desamarre debera ser prestado por COSMOS a requerimiento de los Usuarios Finales, durante las 24 horas de todos los dias del ano. 4. En los casos en que ENAPU S.A. se vea obligada a intervenir en las operaciones llevadas a cabo por COSMOS, descritos en el punto 6 del Anexo Nº 1 anteriormente mencionado, relativo al "Control de los servicios", COSMOS debera cancelar a ENAPU S.A. los gastos derivados de su participacion. En tal supuesto, ENAPU S.A. procedera a llevar a cabo la operacion o designara a otra empresa calificada para que la realice, procediendo a emitir la factura por este servicio a COSMOS. 5. De acuerdo a lo establecido en los "Lineamientos y Condiciones de Acceso para la Prestacion del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves" aprobados por OSITRAN, y de conformidad con lo acordado por las partes, COSMOS debera mantener vigente una Poliza

de Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir danos materiales y personales por un monto de US$ 50,000.00 (Cincuenta mil 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), incluido el I.G.V. El monto de la referida poliza no limitara la responsabilidad de COSMOS ante la presencia de danos o perjuicios por montos superiores. D. Los cargos de acceso: 1. De conformidad con lo acordado por las partes, el Mandato de Acceso que aprueba la presente Resolucion establece cargos de acceso diferenciados, cuando el servicio se presta a naves de cabotaje o a naves de trafico internacional. Asimismo, establece cargos diferenciados para los seis primeros meses, respecto a los cargos relativos a los seis ultimos meses de vigencia del mismo. 2. De conformidad con los terminos acordados por las partes durante el MORDAZA de negociacion llevado a cabo entre estas, el Mandato de Acceso que aprueba la presente Resolucion recoge lo siguiente: · Tratandose de naves de trafico internacional, ENAPU S.A. cobrara a COSMOS la suma de US$ 20.00 (Veinte 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) por operacion, durante los primeros seis meses de vigencia del Mandato. A partir del MORDAZA mes, el cargo de acceso sera de US$ 35.00 (Treinta y Cinco 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) por operacion. · Tratandose de naves de Cabotaje, ENAPU S.A. cobrara a COSMOS la suma de US$ 8.00 (Ocho 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) por operacion, durante los primeros seis meses de vigencia del Mandato. 3. Con relacion al cargo de acceso relativo a las naves de Cabotaje, aplicable a partir del MORDAZA meses del ano, las partes no llegaron a un acuerdo. En consecuencia, vista la necesidad de suplir un acuerdo de voluntades inexistente entre las partes: · En aplicacion del "Principio de Analisis de las Decisiones de OSITRAN", recogido en el Articulo 121 del RGO de OSITRAN, y con base a los principios establecido en los Literales d) y e) del Articulo 69º del REMA, respecto a la necesidad de incentivar la entrada de prestadores de servicios eficientes en el segmento objeto del contrato de acceso, maximizando la eficiencia en la asignacion de recursos y, la conveniencia de minimizar el costo regulatorio; OSITRAN requerira a ENAPU S.A., para que en el plazo de 30 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Mandato, remita a OSITRAN la informacion que sustente su propuesta para que el referido cargo de acceso ascienda a US$ 14.00 (Catorce 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), por operacion. · Vencido el plazo establecido para que ENAPU S.A. presente a OSITRAN la informacion que sustente su propuesta, contando con dicha informacion o en defecto de MORDAZA, OSITRAN determinara el correspondiente cargo de acceso, mediante Resolucion de su Consejo Directivo, el mismo que se aplicara a partir del MORDAZA mes de vigencia del presente Mandato. · Al respecto, se debe considerar que ENAPU S.A. no presento ante OSITRAN objecion alguna con relacion a la propuesta de COSMOS para el mencionado cargo de acceso a ser cobrado a partir en los seis ulti-

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