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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 4. Tanto los Muelles y Amarraderos a que se ha he- cho referencia, como los servicios de Amarre y Des-amarre, califican como Facilidades Esenciales y Servi-cios Esenciales, respectivamente, de conformidad conel Anexo Nº 2 del REMA. 5. Del análisis de los hechos, se desprende que a pesar de las negociaciones llevadas a cabo entre ENA-PU S.A. y COSMOS, las partes no han podido ponersede acuerdo sobre los términos y condiciones del accesosolicitado a ENAPU S.A. por COSMOS, tal como se indi-ca en los “Antecedentes” de la presente Resolución. 6. En consecuencia, COSMOS ha solicitado a OSI- TRAN que emita el Mandato de Acceso correspondien-te, de conformidad con lo establecido en el Artículos 54º,Literal a), Artículo 55º y Artículo 58º del REMA. 7. En tal virtud, el Mandato de Acceso que aprueba la presente Resolución, comprende las condiciones y car- gos relativos al acceso de COSMOS a los referidos TP de ENAPU S.A., con el fin de utilizar los Muelles y losAmarraderos para prestar los servicios esenciales deAmarre y Desamarre, de conformidad con lo estableci-do en el REMA. 8. Mediante Oficio Nº 507-02-GG-OSITRAN de fe- cha 26 de septiembre de 2002, se remite a ENAPU S.A. la Resolución de Gerencia General Nº 029-2002-GG-OSITRAN, la misma que aprueba los “Lineamientos ycondiciones de acceso para la prestación del servicioesencial de Amarre y Desamarre de Naves”, de confor-midad con lo establecido en el Artículo 7º, Literal f) del RMA. Los referidos lineamientos, se aplicarán de manera complementaria a lo establecido en el Mandato de Acce-so que aprueba la presente Resolución. C. Las condiciones de acceso : En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, se establecen los términos y con-diciones en los cuales COSMOS podrá acceder a losMuelles y Amarraderos de los TP administrados porENAPU S.A. indicados anteriormente. A continuación, se hace referencia a los temas más relevantes: 1. Durante el período de negociación llevado a cabo entre ENAPU S.A. y COSMOS, las partes adoptaronuna serie de acuerdos sobre determinadas condicionesen las que sería otorgado el acceso, las cuales han sido recogidas en el proyecto de Mandato de Acceso que fue notificado oportunamente a las partes por OSITRAN, enla medida en que los mismos se ajustan al objetivo deacceso y a los principios señalados en el REMA. 2. El Mandato de Acceso tiene por finalidad determi- nar, a falta de acuerdo entre las partes, el contenido íntegro o parcial de un Contrato de Acceso y/o la mani- festación de voluntad para celebrarlo. En tal virtud, lostérminos del Mandato constituyen o se integran al Con-trato de Acceso en lo que sean pertinentes. En ese sen-tido, considerando que las partes acordaron durante elperíodo de negociación llevado a cabo, un período de vigencia de un (1) año para el Contrato de Acceso que no se ha llegado a celebrar, la vigencia del Mandato deAcceso que aprueba la presente Resolución será de un(1) año, de conformidad a lo acordado por las partes. 3. El servicio de Amarre y Desamarre deberá ser prestado por COSMOS a requerimiento de los Usuarios Finales, durante las 24 horas de todos los días del año. 4. En los casos en que ENAPU S.A. se vea obligada a intervenir en las operaciones llevadas a cabo por COS-MOS, descritos en el punto 6 del Anexo Nº 1 anterior-mente mencionado, relativo al “Control de los servicios”,COSMOS deberá cancelar a ENAPU S.A. los gastos derivados de su participación. En tal supuesto, ENAPU S.A. procederá a llevar a cabo la operación o designará a otra empresa calificadapara que la realice, procediendo a emitir la factura poreste servicio a COSMOS. 5. De acuerdo a lo establecido en los “Lineamientos y Condiciones de Acceso para la Prestación del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves” aprobadospor OSITRAN, y de conformidad con lo acordado por laspartes, COSMOS deberá mantener vigente una Pólizade Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir daños materiales y personales por un monto de US$ 50,000.00(Cincuenta mil 00/100 Dólares de Estados Unidos deAmérica), incluido el I.G.V. El monto de la referida pólizano limitará la responsabilidad de COSMOS ante la pre-sencia de daños o perjuicios por montos superiores. D. Los cargos de acceso : 1. De conformidad con lo acordado por las partes, el Mandato de Acceso que aprueba la presente Resolu-ción establece cargos de acceso diferenciados, cuando el servicio se presta a naves de cabotaje o a naves de tráfico internacional. Asimismo, establece cargos diferenciados para los seis primeros meses, respecto a los cargos relativos alos seis últimos meses de vigencia del mismo. 2. De conformidad con los términos acordados por las partes durante el proceso de negociación llevado a cabo entre éstas, el Mandato de Acceso que aprueba lapresente Resolución recoge lo siguiente: Tratándose de naves de tráfico internacional, ENA- PU S.A. cobrará a COSMOS la suma de US$ 20.00 (Veinte 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) por operación, durante los primeros seis meses de vi-gencia del Mandato. A partir del séptimo mes, el cargode acceso será de US$ 35.00 (Treinta y Cinco 00/100Dólares de Estados Unidos de América) por operación. Tratándose de naves de Cabotaje, ENAPU S.A. co- brará a COSMOS la suma de US$ 8.00 (Ocho 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) por operación,durante los primeros seis meses de vigencia del Manda-to. 3. Con relación al cargo de acceso relativo a las na- ves de Cabotaje, aplicable a partir del séptimo meses del año, las partes no llegaron a un acuerdo. En consecuen-cia, vista la necesidad de suplir un acuerdo de volunta-des inexistente entre las partes: En aplicación del “Principio de Análisis de las Deci- siones de OSITRAN”, recogido en el Artículo 12 1 del RGO de OSITRAN, y con base a los principios estable-cido en los Literales d) y e) del Artículo 69º del REMA,respecto a la necesidad de incentivar la entrada de pres-tadores de servicios eficientes en el segmento objeto delcontrato de acceso, maximizando la eficiencia en la asig- nación de recursos y, la conveniencia de minimizar el costo regulatorio; OSITRAN requerirá a ENAPU S.A.,para que en el plazo de 30 días calendario, contados apartir del día siguiente de la publicación del presenteMandato, remita a OSITRAN la información que susten-te su propuesta para que el referido cargo de acceso ascienda a US$ 14.00 (Catorce 00/100 Dólares de Esta- dos Unidos de América), por operación. Vencido el plazo establecido para que ENAPU S.A. presente a OSITRAN la información que sustente supropuesta, contando con dicha información o en defectode ella, OSITRAN determinará el correspondiente cargo de acceso, mediante Resolución de su Consejo Directi- vo, el mismo que se aplicará a partir del séptimo mes devigencia del presente Mandato. Al respecto, se debe considerar que ENAPU S.A. no presentó ante OSITRAN objeción alguna con rela-ción a la propuesta de COSMOS para el mencionado cargo de acceso a ser cobrado a partir en los seis últi- 1 <Artículo 12º.- Principio de Análisis de Decisiones del OSITRAN El análisis de las decisiones normativas y/o reguladoras del OSITRAN tendráen cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para lainversión, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otroaspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de losintereses de los USUARIOS. En tal sentido deberá evaluarse el impacto quecada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas.>>