Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003

6º.- Establecer que el presente concurso tendra un plazo MORDAZA de ejecucion (hasta la adjudicacion de la buena pro en forma consentida) de noventa (90) dias naturales. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 18076

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion sobre "Adquisicion de Reactivos (Medios de Hemocultivos) para la Gerencia Departamental de Lima"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 803-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 26 de setiembre del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M07672 "Adquisicion de Reactivos (Medios de Hemocultivos) para la Gerencia Departamental de Lima"; la Carta s/n del 21 de agosto del 2003, elaborada por el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M07672; la Carta Nº 3934-GDP-ESSALUD-2003 de la Gerencia de Division Prestaciones; y, la Carta Nº 3983-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 24 de MORDAZA del 2003, se realizo la Convocatoria a la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M07672, con la finalidad de adquirir reactivos de laboratorio para los Hospitales A. Sabogal S. y Emergencias Grau de la Gerencia Departamental de Lima; por un valor referencial de S/. 63,747.54 (Sesentitres mil setecientos cuarentisiete con 54/100 Nuevos Soles); Que, dicha Convocatoria fue notificada via correo electronico a mas de una empresa, PROMPYME y CONSUCODE -mediante Carta Nº 01-CE A.M.C. 0394M07672-GDLIMA-ESSALUD-2003; presentandose como postores para el item 1 "Medios para hemocultivo automatizado en frasco para el Hospital A. Sabogal S.adulto y pediatrico": Rochem Biocare del Peru S.A.C. y QUIMICA SUIZA S.A.; Que, de acuerdo a lo indicado en el calendario del MORDAZA de seleccion, el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M07672 se realizaria el 7 de agosto del 2003. No obstante ello, el acto de adjudicacion se realizo el 11 de agosto del 2003, resultando beneficiado con la Buena Pro del item 1, Rochem Biocare del Peru S.A.C.; Que, los resultados fueron comunicados a los postores, PROMPYME y CONSUCODE, via correo electronico del 13 de agosto del 2003. La propuesta tecnica presentada por QUIMICA SUIZA S.A. fue desestimada toda vez que no presento documentacion que acredite antiguedad del equipo segun lo dispuesto en el literal q) del numeral 1.52 de las Bases; Que, en el literal q) del numeral 1.52 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M07672 se indica que el postor debe indicar en forma expresa el MORDAZA, calidad, MORDAZA, codigo, serie, modelo, fabricante y antiguedad del equipo que se esta ofreciendo de acuerdo al Anexo 16-A "Hoja de Presenta-

cion del Equipo que integra la propuesta"; lo que debera estar sustentado obligatoriamente con documentos MORDAZA contratos o facturas; senalando expresamente que no se aceptaran Declaraciones Juradas; Que, de acuerdo a lo indicado por el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M07672 en la Carta s/n del 21 de agosto del 2003, hubo un error de dicho Comite Especial al aceptar la declaracion jurada del equipo que presento Rochem Biocare del Peru S.A.C., toda vez que el literal q) del numeral 1.52 de las Bases requerian la MORDAZA de facturas, contratos, que senalen el ano de fabricacion del equipo (codigo, serie, modelo, etcetera) lo cual no ocurrio en las propuestas presentadas por el postor adjudicado y QUIMICA SUIZA S.A. Igualmente, precisa que efectivamente el Certificado ISO 9001 presentado por Rochem Biocare del Peru S.A.C. vencio en MORDAZA del 2003, pero las Bases no indicaban vigencia minima de expiracion de los citados certificados; Que, ello ha sido confirmado por la Subgerencia de Equipos, Dispositivos y Material Medico de la Gerencia de Division de Prestaciones, en el Informe Nº 007-SGEDMM-GRM-GDP-ESSALUD-2003, en donde dicha area tecnica es de la opinion que Rochem Biocare del Peru S.A.C. presento el Anexo 16A "Hoja de MORDAZA del Equipo que integra la propuesta" sin adjuntar los documentos sustentatorios que acrediten el MORDAZA, calidad, MORDAZA, codigo, serie, modelo, fabricante y antiguedad del equipo ofertado; por lo que la citada empresa no cumplio con lo solicitado en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M07672; Que, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M07672 incurrio en error en la evaluacion de la propuesta tecnica de Rochem Biocare del Peru S.A.C., al haberle adjudicado la Buena Pro del item 1 no obstante que esta no cumplio con presentar los documentos requeridos en las Bases del citado MORDAZA de seleccion; lo que impide alcanzar la finalidad de dicho MORDAZA, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en esa medida el Comite Especial al otorgar la Buena Pro del item 1, ha incumplido con lo dispuesto en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M07672, que conforme al articulo 25º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado obligan a todos los postores y a ESSALUD; asimismo, se ha contravenido lo dispuesto en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0394M07672, respecto del item 1, desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-

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