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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (03/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 6º.- Establecer que el presente concurso tendrá un plazo máximo de ejecución (hasta la adjudicación de labuena pro en forma consentida) de noventa (90) díasnaturales. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 18076 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G22/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G28/G4D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G65/G6D/G6F/G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G73/G29/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G22 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 803-PE-ESSALUD-2003 Lima, 26 de setiembre del 2003VISTOS:El expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0394M07672 "Adquisiciónde Reactivos (Medios de Hemocultivos) para la Geren-cia Departamental de Lima"; la Carta s/n del 21 de agos-to del 2003, elaborada por el Comité Especial de la Adjudi-cación de Menor Cuantía según relación de ítemsNº 0394M07672; la Carta Nº 3934-GDP-ESSALUD-2003de la Gerencia de División Prestaciones; y, la Carta Nº 3983-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, el 24 de julio del 2003, se realizó la Convoca- toria a la Adjudicación de Menor Cuantía según relaciónde ítems Nº 0394M07672, con la finalidad de adquirirreactivos de laboratorio para los Hospitales A. SabogalS. y Emergencias Grau de la Gerencia Departamentalde Lima; por un valor referencial de S/. 63,747.54(Sesentitres mil setecientos cuarentisiete con 54/100Nuevos Soles); Que, dicha Convocatoria fue notificada vía correo electrónico a más de una empresa, PROMPYME y CON-SUCODE -mediante Carta Nº 01-CE A.M.C.0394M07672-GDLIMA-ESSALUD-2003; presentándosecomo postores para el ítem 1 "Medios para hemocultivoautomatizado en frasco para el Hospital A. Sabogal S.-adulto y pediátrico": Rochem Biocare del Perú S.A.C. yQUÍMICA SUIZA S.A.; Que, de acuerdo a lo indicado en el calendario del proceso de selección, el Otorgamiento de la BuenaPro de la Adjudicación de Menor Cuantía según rela-ción de ítems Nº 0394M07672 se realizaría el 7 deagosto del 2003. No obstante ello, el acto de adjudi-cación se realizó el 11 de agosto del 2003, resultan-do beneficiado con la Buena Pro del ítem 1, RochemBiocare del Perú S.A.C.; Que, los resultados fueron comunicados a los postores, PROMPYME y CONSUCODE, vía correoelectrónico del 13 de agosto del 2003. La propuestatécnica presentada por QUÍMICA SUIZA S.A. fuedesestimada toda vez que no presentó documenta-ción que acredite antigüedad del equipo según lo dis-puesto en el literal q) del numeral 1.52 de las Bases; Que, en el literal q) del numeral 1.52 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de íte-ms Nº 0394M07672 se indica que el postor debe indicaren forma expresa el tipo, calidad, marca, código, serie,modelo, fabricante y antigüedad del equipo que se estáofreciendo de acuerdo al Anexo 16-A "Hoja de Presenta-ción del Equipo que integra la propuesta"; lo que deberá estar sustentado obligatoriamente con documentos tipocontratos o facturas; señalando expresamente que nose aceptarán Declaraciones Juradas; Que, de acuerdo a lo indicado por el Comité Espe- cial de la Adjudicación de Menor Cuantía según rela-ción de ítems Nº 0394M07672 en la Carta s/n del 21de agosto del 2003, hubo un error de dicho ComitéEspecial al aceptar la declaración jurada del equipoque presentó Rochem Biocare del Perú S.A.C., todavez que el literal q) del numeral 1.52 de las Basesrequerían la presentación de facturas, contratos, queseñalen el año de fabricación del equipo (código, se-rie, modelo, etcétera) lo cual no ocurrió en las pro-puestas presentadas por el postor adjudicado y QUÍ-MICA SUIZA S.A. Igualmente, precisa que efecti-vamente el Certificado ISO 9001 presentado por Ro-chem Biocare del Perú S.A.C. venció en abril del 2003,pero las Bases no indicaban vigencia mínima de ex-piración de los citados certificados; Que, ello ha sido confirmado por la Subgerencia de Equipos, Dispositivos y Material Médico de laGerencia de División de Prestaciones, en el InformeNº 007-SGEDMM-GRM-GDP-ESSALUD-2003, endonde dicha área técnica es de la opinión que Ro-chem Biocare del Perú S.A.C. presentó el Anexo 16-A "Hoja de Presentación del Equipo que integra lapropuesta" sin adjuntar los documentos sustentato-rios que acrediten el tipo, calidad, marca, código,serie, modelo, fabricante y antigüedad del equipo ofer-tado; por lo que la citada empresa no cumplió con losolicitado en las Bases de la Adjudicación de MenorCuantía según relación de ítems Nº 0394M07672; Que, el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítemsNº 0394M07672 incurrió en error en la evaluación dela propuesta técnica de Rochem Biocare del PerúS.A.C., al haberle adjudicado la Buena Pro del ítem 1no obstante que ésta no cumplió con presentar losdocumentos requeridos en las Bases del citado pro-ceso de selección; lo que impide alcanzar la finalidadde dicho proceso, tal como se recoge en el artículo3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, según el cual los proce-sos de adquisición y contratación, deben garantizarque las entidades obtengan bienes, servicios y obrasde la calidad requerida, en forma oportuna y a pre-cios o costos adecuados; Que, en esa medida el Comité Especial al otorgar la Buena Pro del ítem 1, ha incumplido con lo dispuesto enlas Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía segúnrelación de ítems Nº 0394M07672, que conforme al artí-culo 25º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado obligan a todos los postores y aESSALUD; asimismo, se ha contravenido lo dispuestoen el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado dispone que sonnulos los actos administrativos cuando son dictados porórgano incompetente, contravengan las normas lega-les, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad del proceso de selección por algunade las causales establecidas en el artículo 57º del T.U.O.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per-juicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la norma mencionada preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación de Menor Cuantía según relación de ítemsNº 0394M07672, respecto del ítem 1, desde la Etapa deEvaluación de Propuestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-