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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (03/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 7. OBLIGACIONES DE ENAPU S.A : a. Permitir a COSMOS y a su personal, el acceso a los Terminales portuarios a que se hace referencia en elNumeral 1 del presente Anexo. b. Otorgar a COSMOS las facilidades administrati- vas y logísticas para el ingreso del personal, materiales y equipos a utilizar para la prestación del servicio esen-cial de Amarre y Desamarre, de acuerdo a las disposi-ciones y normatividad vigente. c. Expedir el comprobante de pago respectivo por concepto de Cargos de Acceso establecidos en punto 4 del presente Mandato de Acceso aplicables a COSMOS, de conformidad con lo establecido en el Tarifario de ENA-PU S.A. 8. OBLIGACIONES DE COSMOS : a. Cumplir con los requisitos establecidos en los “Lineamientos y Condiciones de Acceso para la Pres-tación del Servicio Esencial de Amarre y Desamarrede Naves” en los Terminales Portuarios administra-dos por ENAPU S.A., que han sido aprobados porOSITRAN. b. Abonar puntualmente los pagos por el cargo de acceso que corresponda. c. Proporcionar al servicio de Amarre y Desamarre a requerimiento de los clientes durante las 24 horas, y durante todos los días del año, sin ocasionar demora en la prestación del servicio. d. El personal de COSMOS deberá permanecer en el Amarradero asignado el tiempo que demande la presta-ción del servicio, debiendo retirarse una vez finalizada laoperación, salvo que deba atender otra nave a continua-ción. e. El personal de COSMOS no podrá permanecer en lugares distintos a los expresamente autorizados y se-ñalizados por ENAPU S.A. para cada Terminal Portuario. De incumplirse dicha disposición, los eventuales acci- dentes y daños que pudieran ocurrir serán enteramentede responsabilidad de COSMOS. f. El personal de COSMOS debe cumplir con las normas y directivas de operaciones, seguridad y lasestablecidas en los Lineamientos de acceso de ENA-PU S.A. que han sido aprobados por OSITRAN. g. De acuerdo a lo señalado en los “Lineamientos y Condiciones de Acceso para la Prestación del Ser-vicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves” aprobados por OSITRAN, COSMOS debe mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civilpara cubrir daños materiales y personales por US$50,000.00 (Cincuenta mil 00/100 Dólares de EstadosUnidos de América) incluido el I.G.V. El monto de lapóliza no limitará la responsabilidad de COSMOS ante la presencia de daños o perjuicios por montos supe- riores. En tal caso, COSMOS deberá asumirlos ple-namente. 9. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE COSMOS: a. El incumplimiento por parte de COSMOS de cual- quiera de las funciones y responsabilidades contenidasen los “Lineamientos y Condiciones de Acceso para laPrestación del Servicio Esencial de Amarre y Desama-rre de Naves” aprobados por OSITRAN, permite a ENA-PU S.A. a proceder a la realización de la operación, o designar a otra empresa calificada para que la realice, procediendo a emitir la factura por este servicio a COS-MOS. b. En el caso de ocurrir lo indicado en el inciso ante- rior, el Supervisor del Terminal Portuario de ENAPU S.A,deberá presentar a su Gerencia de Operaciones un In- forme detallado, indicando las causas que motivaron tal acción, adjuntando copia a COSMOS. c. El incumplimiento de las obligaciones conteni- das en los “Lineamientos y Condiciones de Accesopara la Prestación del Servicio Esencial de Amarre yDesamarre de Naves” dará lugar a la presentación del correspondiente Protesto ante la Capitanía de Puerto.10. DISPOSICIONES ADICIONALES : a. COSMOS es responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo. b. En caso de incidentes con daños personales o daños a la infraestructura de un Terminal Portuario de ENAPU S.A., que hayan ocurrido durante las ope- raciones de Amarre y Desamarre de naves, comoconsecuencia del erróneo desarrollo de las funcio-nes de los Gavieros; COSMOS asumirá las respon-sabilidades y costos que de dichos incidentes o ac-cidentes se deriven, aún si estos montos fueran su- periores a la Póliza de Responsabilidad Civil requeri- da en el Literal g) del Numeral 8 del presente Manda-to de Acceso. c. COSMOS dispondrá lo conveniente para la ade- cuada presentación de su personal, el mismo quedeberá contar con uniforme de trabajo con logotipo de COSMOS y un marbete con el nombre del opera- rio. d. Una vez inscrito el personal de COSMOS en los Registros del Terminal Portuario, no podrá ser modifica-do o incrementado sin la autorización previa de ENAPUS.A., debiendo dicha inscripción ser solicitada por escri- to, adjuntando la documentación sustentatoria que acre- dite el cumplimiento de los requisitos contemplados enlos “Lineamientos y Condiciones de Acceso para la pres-tación del servicio esencial de Amarre y Desamarre deNaves”. 11. INEFICACIA DEL MANDATO : Cuando COSMOS incumpla con las obligaciones se- ñaladas en el Numeral 8 del presente Mandato de Acce-so, ENAPU S.A. le notificará del hecho mediante unacomunicación simple, a fin de que evite incurrir en la misma falta, o para que subsane el incumplimiento den- tro de un plazo que deberá ser razonable. De incurrir COSMOS en el mismo incumplimiento o de no cumplir con subsanar la falta dentro del plazoconferido, ENAPU S.A. podrá reiterar la comunicación aque se refiere el párrafo anterior o en su defecto, solici- tar a OSITRAN la suspensión del Mandato de Acceso, siempre que la gravedad de la falta o la constancia de sureincidencia así lo requiera. No obstante, ambas partes podrán solicitar a OSI- TRAN la revocación del Mandato de Acceso, cuandomedie acuerdo entre ellas, de conformidad con lo esta- blecido en Artículo 60º del REMA. 18102 SUNAT /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G78/G69/G2D /G6C/G69/G61/G72/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 050-024-0000007 Arequipa, 22 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 053000000046, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de abril de 2002, se ratificó la designación de diversos trabajadores como auxiliares coactivos dela Intendencia Regional Arequipa; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 020000000073, publicada en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 16 de agosto de 2003, se designó como Auxi- liar Coactivo de la Intendencia Regional Lima, a uno de los funcionarios comprendidos en la resolución anterior;