Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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7. OBLIGACIONES DE ENAPU S.A:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003

10. DISPOSICIONES ADICIONALES: a. COSMOS es responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo. b. En caso de incidentes con danos personales o danos a la infraestructura de un Terminal Portuario de ENAPU S.A., que hayan ocurrido durante las operaciones de Amarre y Desamarre de naves, como consecuencia del erroneo desarrollo de las funciones de los Gavieros; COSMOS asumira las responsabilidades y costos que de dichos incidentes o accidentes se deriven, aun si estos montos fueran superiores a la Poliza de Responsabilidad Civil requerida en el Literal g) del Numeral 8 del presente Mandato de Acceso. c. COSMOS dispondra lo conveniente para la adecuada MORDAZA de su personal, el mismo que debera contar con uniforme de trabajo con logotipo de COSMOS y un marbete con el nombre del operario. d. Una vez inscrito el personal de COSMOS en los Registros del Terminal Portuario, no podra ser modificado o incrementado sin la autorizacion previa de ENAPU S.A., debiendo dicha inscripcion ser solicitada por escrito, adjuntando la documentacion sustentatoria que acredite el cumplimiento de los requisitos contemplados en los "Lineamientos y Condiciones de Acceso para la prestacion del servicio esencial de Amarre y Desamarre de Naves". 11. INEFICACIA DEL MANDATO: Cuando COSMOS incumpla con las obligaciones senaladas en el Numeral 8 del presente Mandato de Acceso, ENAPU S.A. le notificara del hecho mediante una comunicacion simple, a fin de que evite incurrir en la misma falta, o para que subsane el incumplimiento dentro de un plazo que debera ser razonable. De incurrir COSMOS en el mismo incumplimiento o de no cumplir con subsanar la falta dentro del plazo conferido, ENAPU S.A. podra reiterar la comunicacion a que se refiere el parrafo anterior o en su defecto, solicitar a OSITRAN la suspension del Mandato de Acceso, siempre que la gravedad de la falta o la MORDAZA de su reincidencia asi lo requiera. No obstante, MORDAZA partes podran solicitar a OSITRAN la revocacion del Mandato de Acceso, cuando medie acuerdo entre ellas, de conformidad con lo establecido en Articulo 60º del REMA. 18102

a. Permitir a COSMOS y a su personal, el acceso a los Terminales portuarios a que se hace referencia en el Numeral 1 del presente Anexo. b. Otorgar a COSMOS las facilidades administrativas y logisticas para el ingreso del personal, materiales y equipos a utilizar para la prestacion del servicio esencial de Amarre y Desamarre, de acuerdo a las disposiciones y normatividad vigente. c. Expedir el comprobante de pago respectivo por concepto de Cargos de Acceso establecidos en punto 4 del presente Mandato de Acceso aplicables a COSMOS, de conformidad con lo establecido en el Tarifario de ENAPU S.A. 8. OBLIGACIONES DE COSMOS: a. Cumplir con los requisitos establecidos en los "Lineamientos y Condiciones de Acceso para la Prestacion del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves" en los Terminales Portuarios administrados por ENAPU S.A., que han sido aprobados por OSITRAN. b. Abonar puntualmente los pagos por el cargo de acceso que corresponda. c. Proporcionar al servicio de Amarre y Desamarre a requerimiento de los clientes durante las 24 horas, y durante todos los dias del ano, sin ocasionar demora en la prestacion del servicio. d. El personal de COSMOS debera permanecer en el Amarradero asignado el tiempo que demande la prestacion del servicio, debiendo retirarse una vez finalizada la operacion, salvo que deba atender otra nave a continuacion. e. El personal de COSMOS no podra permanecer en lugares distintos a los expresamente autorizados y senalizados por ENAPU S.A. para cada Terminal Portuario. De incumplirse dicha disposicion, los eventuales accidentes y danos que pudieran ocurrir seran enteramente de responsabilidad de COSMOS. f. El personal de COSMOS debe cumplir con las normas y directivas de operaciones, seguridad y las establecidas en los Lineamientos de acceso de ENAPU S.A. que han sido aprobados por OSITRAN. g. De acuerdo a lo senalado en los "Lineamientos y Condiciones de Acceso para la Prestacion del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves" aprobados por OSITRAN, COSMOS debe mantener vigente la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir danos materiales y personales por US$ 50,000.00 (Cincuenta mil 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) incluido el I.G.V. El monto de la poliza no limitara la responsabilidad de COSMOS ante la presencia de danos o perjuicios por montos superiores. En tal caso, COSMOS debera asumirlos plenamente. 9. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE COSMOS: a. El incumplimiento por parte de COSMOS de cualquiera de las funciones y responsabilidades contenidas en los "Lineamientos y Condiciones de Acceso para la Prestacion del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves" aprobados por OSITRAN, permite a ENAPU S.A. a proceder a la realizacion de la operacion, o designar a otra empresa calificada para que la realice, procediendo a emitir la factura por este servicio a COSMOS. b. En el caso de ocurrir lo indicado en el inciso anterior, el Supervisor del Terminal Portuario de ENAPU S.A, debera presentar a su Gerencia de Operaciones un Informe detallado, indicando las causas que motivaron tal accion, adjuntando MORDAZA a COSMOS. c. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los "Lineamientos y Condiciones de Acceso para la Prestacion del Servicio Esencial de Amarre y Desamarre de Naves" MORDAZA lugar a la MORDAZA del correspondiente Protesto ante la Capitania de Puerto.

SUNAT
Dejan sin efecto designacion de auxiliar coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 050-024-0000007 MORDAZA, 22 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 053000000046, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de MORDAZA de 2002, se ratifico la designacion de diversos trabajadores como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Arequipa; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 020000000073, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de agosto de 2003, se designo como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, a uno de los funcionarios comprendidos en la resolucion anterior;

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