TEXTO PAGINA: 45
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 tros Públicos la obligación de los propietarios o de los futuros adquirientes de las parcelas de respetarlos estudios preliminares aprobados por la resolu-ción a que se hace referencia en el considerandoanterior; Que, en los presentes actuados obra la copia Li- teral de Dominio otorgada por los Registros Públicos en el que se indica que el terreno matriz de 329,191.49ha sido materia de Independización a favor del Esta-do de dos fajas de terreno de 777.00 m2 y 2,157.51m2 inscritas a fojas 135 y 141 del tomo 878 situaciónque implica que el terreno matriz ha reducido su área a 326,256.98 m2 conforme se encuentra consignada en la Ficha Registral Nº 1636302; Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Ur- bana en Acuerdo Nº 05 tomado en la Sesión Nº 34-97de fecha 19/9/97 aprobó el Proyecto Reajustado delterreno denominado Lote Nº 03 del ex Fundo Zavala - Ate, en sustitución de los Estudios Preliminares aprobados por Resolución Nº 183-93-MLM-SMDU-DMDU de fecha 15/11/93, estableciéndose que el loteNº 2 de la Mz. B1-A con un área de 744.50 m2.constituye el Equipamiento Educativo el mismo queserá donado al Ministerio de Educación; fijando ade- más las áreas de aportes para Recreación Pública distribuida en los Parques I al VIII con 34,969.30 m2y para el Ministerio de Educación en 3 lotes con unárea total de 6,358.25 m2; condiciones que figuranen el planeamiento integral presentado y que obliga-toriamente deberán ser respetadas en el Proceso de Habilitación Urbana; Que, las parcelas I-B y IV-B han modificado sus áreas en relación con las que fueron aprobadas por la Resolu-ción Nº 303-96-MLM-DMDU de fecha 23/10/96, propues-ta que se considera técnicamente conforme en la medi-da que no afecta el planeamiento integral materia de aprobación; Que, con fecha 17/9/97 la empresa AGRÍCOLA IN- CLAN S.A. es absorvida por INVERSIONES SANTAMARTHA BAJA S.A., según corre inscrito en el Asiento1 de la Ficha 139771 del Registro Mercantil de la OficinaRegistral de Lima; Que la administrada ha cumplido con abonar median- te Recibo Nº 0040321 de 12/6/2003 la suma de S/.7,820.14 Nuevos Soles correspondiente a la LiquidaciónNº 012-2003-MML-DMDU-DHU de fecha 23/5/2003 porconcepto de la diferencia de la Liquidación Nº 039-2002-MML-DMDU-DHU de fecha 17-12-2002 respecto del recibo de Dirección de Tesorería de 27-12-95, que co- rresponde a los derechos administrativos establecidosen el Numeral II-XXIII-5 del Reglamento Nacional deConstrucciones; Estando a los informes emitidos por las Divisiones de Revisión de Diseño, de Subdivisiones, el Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, la Unidad Técni- co Legal que se han pronunciado por que la rectificaciónsolicitada es técnica y legalmente conforme y con lorecomendado por el Director de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021, el Reglamento Nacional de Construcciones, Ley Nº 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Rectificar el Artículo Primero de la Resolución Nº 303-96-MLM-DMDU de fecha 23/10/96 en el extremo de considerar el área materia de Indepen-dización una extensión de 326,256.98 m2 (TRESCIEN-TOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA YSEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHODECÍMETROS CUADRADOS) por lo expuesto en el ter- cer considerando. Artículo Segundo.- Las parcelas resultantes del proceso de Independización que se autoriza en el artí-culo anterior son: PARCELA IA con 95,735.50 m2 PARCELA IIA con 63,945.25 m2 PARCELA IB con 53,624.06 m2 PARCELA IIB con 40,803.50 m2 PARCELA IIIB con 59,632.07 m2PARCELA IVB con 5,806.62 m2 PARCELA VB con 6,709.98 m2 las mismas que se encuentran graficadas en el Pla- no Nº 021-2003-MML-DMDU-DHU, que forma parte dela presente Resolución. Artículo Tercero.- Aprobar el Planeamiento Integral del terreno de 326,256.98 m2 materia de la presenteIndependización de conformidad con Plano Nº 024-2003-MML-DMDU-DHU, el mismo que será de obligatorio cum-plimiento por parte de los propietarios o de los adquirien-tes de las parcelas mencionadas en el artículo anterior durante el proceso de habilitación urbana debiendo que- dar como carga inscrita en los Registros Públicos ensustitución de los Estudios Preliminares aprobado porResolución Nº 183-93-MLM-SMDU-DMDU de fecha 5de noviembre de 1993. Artículo Cuarto.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano se efectuará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario,contados a partir de la fecha de notificación de la presen-te, estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- Transcríbase, la presente Resolu- ción a la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, al Ministerio de Educación y a la Municipalidad Distrital de Ate para suconocimiento y fines. Regístrese, publíquese y cúmplase. ARTURO YEP ABANTO Director MunicipalDirección Municipal de Desarrollo Urbano 18042 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G43/G4F/G4E/G46/G41/G43/G4F/G50/G49/G20/G2D /G41/G54/G45/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G69/G72/G6F/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 039 Ate, 25 de septiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 848-2003-SDCyT-DSPL/MDA de la Subdirección de Comercialización y Transporte, elInforme Nº 2435-03-OAJ/MDA de la Oficina de AsuntosJurídicos y el Proveído Nº 2797-2003-DM/MDA de laDirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 023, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8/6/03, se dispuso la conformación del Comité para normar la fabricación y comercialización de productos pirotécnicos en el distritode Ate (CONFACOPI - ATE); Que, el CONFACOPI - ATE tendrá a su cargo la ela- boración de un proyecto de Ordenanza que regulará lafabricación, importación, depósito, transporte, comer- cialización y uso de productos pirotécnicos en el distrito de Ate; Que, el CONFACOPI - ATE requiere contar con la participación de Instituciones como DICSCAMEC delMinisterio del Interior así como de los representan-tes de la Organización que agrupa a las personas que se dedican a la fabricación y venta de productos pirotécnicos, para contar con mayor información quepermita la elaboración de un proyecto de Ordenanzaacorde con la realidad del distrito y dentro del marconormativo vigente; Que, se hace necesario se amplíe el plazo otor- gado en el artículo cuarto del referido Decreto de Alcaldía;