TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 ble y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN conside-ra necesario emitir su pronunciamiento respecto a lossiguientes aspectos: A. Competencia de OSITRAN para regular el Acceso a las Facilidades Esenciales portuarias administradas por ENAPU S.A. B. Definición de los supuestos normativos para la aplicación del REMA y la emisión del Mandato de Acce-so, con relación a las Facilidades Esenciales portuariasadministradas por ENAPU S.A. cuya utilización requiere COSMOS. C. Las condiciones de acceso.D. Los cargos de acceso.E. Aspectos Complementarios: E.1. De la Modificación del Mandato de Acceso. E.2. De la Solución de Controversias. E.3. Del Régimen de Infracciones y Sanciones apli- cable. IV. LA EVALUACIÓN Y ANÁLISIS: A continuación, se desarrolla el análisis de las cues- tiones a resolver: A. Competencia de OSITRAN para regular el Ac- ceso a las Facilidades Esenciales portuarias admi- nistradas por ENAPU S.A : 1. La LSPN, establece en el Numeral 21.2 que en materia de infraestructura portuaria, conservando sus funciones normativas propias , OSITRAN delega sus fun- ciones “técnicas y las operativas” a la Autoridad Portua-ria Nacional (APN). 2. Las funciones normativas propias de OSITRAN a que se refiere el numeral 21.2 de la LSPN, están natural-mente definidas en el marco normativo de OSITRAN,pues no está dentro del alcance y finalidad de la LSPNderogar el normativo de la regulación económica a car-go de OSITRAN. En ese sentido, de acuerdo a su propio marco normativo, corresponde a OSITRAN, entre otras funciones, las siguientes: El Artículo 5º - Literal d) de la Ley Nº 26917 - Ley de Creación de OSITRAN, establece que es objetivo deOSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura pública de transporte de uso público, por parte de las Entidades Prestadoras. El Artículo 7.1º, Literal p) de la precitada norma, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso universal en el uso de la infraestructura. El Artículo 1º de la Ley Nº 27631 (que precisa el alcance del Literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores), señala queen ejercicio de la función normativa, OSITRAN puede emitir reglamentos de carácter general y Mandatos . El Artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la infraestructura de transportes de usopúblico bajo la competencia de OSITRAN. El Literal f) del Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN, establece que en ejercicio de su fun- ción normativa , OSITRAN puede dictar reglamentos y normas de carácter general relacionadas con el acceso a la utilización de la infraestructura . Mediante Resolución Nº 034-2001-CD /OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprueba el Regla-mento Marco de Acceso a la Infraestructura de Trans- porte de Uso Público. 3. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el propio Numeral 21.2 de la LSPN, en cuanto a la infra-estructura portuaria calificada como Facilidad Esencialconcierne, corresponde a OSITRAN normar el derecho de acceso a su utilización. 4. El Literal k) del Artículo 24º de la LSPN, establece que es atribución de la APN únicamente normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infra-estructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetosa su ámbito de competencia. 5. En tal virtud, queda claro que OSITRAN es el órga- no competente para establecer la regulación económicarelativa al derecho de acceso de los usuarios interme- dios a la utilización de la infraestructura portuaria de uso público, cuando ésta ha sido calificada como “FacilidadEsencial”. Se trata por tanto, de una competencia enmateria regulatoria de contenido sustancialmente eco-nómico, que tiene una finalidad de interés público, con-sistente en posibilitar la competencia en los segmentos de servicios portuarios y servicios de intercambio modal y de transporte, ahí donde sea factible, sin poner enriesgo los derechos del titular de la concesión o del Ad-ministrador Portuario público. 6. A diferencia de ello, la APN es competente única- mente para normar en lo técnico, operativo y administra- tivo, los requisitos que debe cumplirse para que los Ope- radores Portuarios puedan ingresar a la infraestructuraportuaria con el fin de prestar Servicios Portuarios odesarrollar Actividades Portuarias, mediante, por ejem-plo, el establecimiento de condiciones operativas y deseguridad. En cuanto a los aspectos “administrativos”, éstos se refieren a una competencia administrativa de gestión, claramente distinta a las materias relativas a laregulación económica a cargo de OSITRAN. 7. Del mismo modo, es necesario tomar en cuenta que a diferencia de lo que expresamente señala el Artí-culo 7.1º, Literal p) de Ley Nº 26917, norma de creación de OSITRAN, en cuanto a que es función de OSITRAN cautelar el acceso universal en el uso de la infraestruc- tura, no existe disposición alguna en la LSPN, que otor- gue a la APN o a las APR, la función de cautela que sólo tiene el organismo regulador. En ese sentido, es claro que la APN y las APR sólo tienen una función normativa , que tiene un alcance total- mente diferente a la función normativa a cargo de OSI-TRAN. 8. Como consecuencia de lo anteriormente señala- do, OSITRAN ratifica su competencia para emitir el pre-sente Mandato de Acceso, en ejercicio de su función normativa propia, el mismo que es de cumplimiento obli- gatorio para las partes. En ese sentido, un incumplimiento del Mandato de Acceso que aprueba la presente Resolución, por partede ENAPU S.A., podrá dar lugar a que OSITRAN, enejercicio de su función fiscalizadora y sancionadora, califique dicho incumplimiento como una infracción ad- ministrativamente sancionable por OSITRAN. B. Definición de los supuestos normativos para la aplicación del REMA y la emisión del Mandato, con relación a las Facilidades Esenciales portuarias administradas por ENAPU S.A. cuya utilización re- quiere COSMOS : 1. COSMOS es una agencia marítima que requiere el acceso a infraestructura de portuaria de uso públicocalificada como Facilidad Esencial por OSITRAN en el REMA; con el fin de prestar Servicios Esenciales, en tal virtud, califica como usuario intermedio de acuerdo alAnexo Nº 1 del REMA. 2. Las Facilidades Esenciales cuya utilización requiere COSMOS necesariamente para brindar el Servicio Esen-cial de Amarre y Desamarre de Naves, son las siguien- tes: Muelles. Amarraderos. 3. Se requiere el acceso a las referidas Facilidades Esenciales, las mismas que están ubicadas en los si- guientes puertos de uso público administrados por ENA-PU S.A: TP del Callao. TP de Paita. TP de Salaverry. TP de Chimbote. TP General San Martín. TP de Ilo.