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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (03/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 mos meses del año. Sin embargo, antes de determinar el cargo de acceso correspondiente, OSITRAN le per-mitirá presentar información sustentatoria.  Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que, antes del vencimiento del plazo de OSITRAN para aprobar elcargo de acceso cuya determinación está pendiente; ENAPU S.A. y COSMOS llegaran a un acuerdo con rela- ción al cargo de acceso aplicable a las naves de Cabo-taje a partir del séptimo mes en adelante, deberán pre-sentar dicha propuesta acordada para su aprobaciónpor parte de OSITRAN, y su posterior incorporación alpresente Mandato, mediante resolución de su Consejo Directivo. 4. En virtud a lo establecido por el Artículo 75º del REMA, el Mandato de Acceso que aprueba la presenteResolución, establece que los cargos de acceso se re-ducirán, si ENAPU S.A. otorga menores cargos a otros Usuarios Intermedios, para la prestación de los servi- cios de Amarre y Desamarre, como consecuencia deuna negociación directa. 5. ENAPU S.A. facturará los cargos de acceso men- sualmente, adecuando el plazo de pago a lo establecidoen su tarifario. E. Aspectos Complementarios : E.1. De la Modificación del Mandato de Acceso: 1. De conformidad con lo establecido por el Artículo 53º del REMA, el Mandato de Acceso determina a falta de acuerdo entre las partes, el contenido íntegro o par-cial de un Contrato de Acceso, por tanto, los términosdel Mandato constituyen o se integran al Contrato deAcceso en lo que sean pertinentes. 2. En ese sentido, el hecho de que el Mandato de Acceso sustituya en la práctica a un Contrato de Acce- so, no implica que el primero carezca de su carácter deacto dictado bajo la cobertura del Derecho Administrati-vo. 3. Esta característica, no debe hacer perder de vista la especialidad de este acto, regido por normas especí- ficas a que se hace referencia en el acápite “El Marco Normativo Aplicable” de la presente Resolución. En esesentido, OSITRAN debe precisar las formas de modifi-cación del Mandato de Acceso, y los fundamentos de laexistencia de esa posible modificación. 4. El presente Mandato de Acceso es dictado en ejer- cicio de la función normativa de OSITRAN, establecida por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - LeyMarco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, modificado por el Ar-tículo 1º de la Ley Nº 27631. En tal virtud, se debe considerar que en principio, toda norma puede ser variada si las situaciones de he- cho que tomó como presupuesto varían en grado signi-ficativo, teniendo en cuenta siempre el interés públicoinvolucrado. 5. En esa línea, en caso de haber llegado ENAPU S.A. y COSMOS a un Contrato de Acceso aprobado por OSITRAN, las posteriores modificaciones del mismo hubieran tenido que ser aprobadas por OSITRAN, deconformidad con lo establecido en el Artículo 22º delREMA. En aplicación del mismo criterio, cualquier pactoentre dichas empresas posterior al Mandato de Accesoque emite OSITRAN, que pretenda variar cualquiera de las condiciones por él establecidas o la totalidad del mis- mo es, en principio, ineficaz hasta su aprobación porparte de OSITRAN. 6. En tal virtud, la modificación del Mandato de Acce- so sólo podrá ser realizada por OSITRAN, mediantesolicitud de las partes. La solicitud de modificación del Mandato de Acceso se sujetará a lo establecido por el Artículo 60º (In fine) del REMA. 7. Asimismo, en consideración a que la legislación nacional prevé al Mandato de Acceso como subsi-diario al acuerdo entre las partes que haya sido apro-bado por el ente regulador, es posible la declaración de ineficacia del Mandato de Acceso, como conse- cuencia de la aprobación por parte de OSITRAN, deun posterior Contrato de Acceso celebrado por ENA-PU S.A. y COSMOS.Consecuentemente, con la aprobación por parte de OSITRAN de dicho Contrato de Acceso, el Mandato deAcceso que aprueba la presente Resolución perderíaeficacia. E.2. De la Solución de Controversias: 1. Será aplicable a todo conflicto que surja respecto de la interpretación o ejecución de las obligaciones esta-blecidas en el Mandato de Acceso que aprueba la pre-sente Resolución, lo establecido en el Artículo 87º (Infine) del REMA. 2. Por tanto, cualquier desacuerdo que surja respec- to de la interpretación o ejecución de las obligacionesestablecidas en el Mandato que aprueba la presente Re-solución, será resuelto por ENAPU S.A., en primera ins-tancia, y en vía de apelación por el Tribunal de Soluciónde Controversias de OSITRAN, que actúa como segun- da y última instancia, de conformidad con lo establecido por el Literal d) del Artículo 47º del Reglamento Generalde OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 - 2001 - PCM, y,lo establecido en el Reglamento General para la Solu-ción de Controversias en el ámbito de competencia deOSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 006-CD/OSITRAN, modificado por Resolución Nº 028-2001-CD/OSITRAN. E.3. Del Régimen de Infracciones y Sanciones: 1. De conformidad con lo establecido en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de laLey Nº 27631, la función normativa de OSITRAN com-prende la facultad de dictar en el ámbito y en materia desus respectivas competencias, Mandatos u otras nor- mas de carácter particular referidas a intereses, obliga- ciones o derechos de las entidades o actividades super-visadas o de sus usuarios. 2. En tal virtud, cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relación al cumplimiento y ejecución del Manda-to de Acceso que aprueba la presente Resolución, se sujetarán a lo establecido por el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSI-TRAN y sus normas modificatorias. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917, Artículo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de laLey Nº 27631, el Artículo 24º del Reglamento General deOSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, el Nu-meral 21.2 de la Ley Nº 27943 y el Artículo 54º, Literal a) del RMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Direc- tivo en su sesión del 24 de septiembre de 2003: SE RESUELVE: Artículo 1º : Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de COSMOS, para la utilización de losMuelles y Amarraderos de los Terminales Portuarios delCallao, Paita, Salaverry, Chimbote, General San Martíne Ilo, para efectos de la prestación del Servicio Esencialde Amarre y Desamarre; estableciendo las condiciones y cargos de acceso aplicables a dicho acceso, y de acuerdo a los términos, condiciones y cargos de acce-so que se señalan en el Anexo Nº 1, el mismo que formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º : Establecer que los “Lineamientos y con- diciones de acceso para la prestación del servicio de Amarre y Desamarre en los terminales Portuarios admi- nistrados por ENAPU S.A.”, aprobados por OSITRANmediante Resolución Nº 029-2002-GG-OSITRAN, seaplicarán de manera complementaria a lo establecido enel Mandato de Acceso aprobado en virtud al Artículo 1ºde la presente Resolución. Artículo 3º : Requerir a ENAPU S.A., para que en el plazo máximo de 30 días calendario, contados a partirdel día siguiente a la notificación del presente Mandatode Acceso, remita a OSITRAN la información que sus-tente su propuesta para que el cargo de acceso para