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PÆg. 252681 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 fines y objetivos del SINASEC, en plena colaboración y ayuda mutua. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA Artículo 4º.- Componentes del Sistema De conformidad con la Ley Nº 27933, el Sistema Na- cional de Seguridad Ciudadana está integrado por: a. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que cuenta con una Secretaría Técnica. b. Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.c. Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudada- na. d. Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. CAPÍTULO I DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 5º.- Consejo Nacional de Seguridad Ciu- dadana El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CO- NASEC) es el máximo organismo del Sistema, encarga-do de la formulación, conducción y evaluación de la po-lítica de seguridad ciudadana. Cuenta con autonomíafuncional y técnica, depende de la Presidencia de laRepública y es presidido por el Ministro del Interior. Artículo 6º.- Miembros del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por: - El Ministro del Interior, quien lo preside. - El Ministro de Justicia o su representante. - El Ministro de Educación o su representante.- El Ministro de Salud o su representante.- El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante. - Un representante de la Corte Suprema de Justicia - El Fiscal de la Nación o su representante. - El Defensor del Pueblo o su representante.- Dos Presidentes Regionales o sus representantes.- El Alcalde Metropolitano de Lima o su representan- te. - Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes. Artículo 7º.- Funciones y atribuciones del Con- sejo El Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciu- dadana en adición alas funciones establecidas en el ar- tículo 9º de la Ley, tiene las siguientes funciones y atri-buciones: a. Supervisar los planes, programas y proyectos na- cionales de Seguridad Ciudadana. b. Promover una educación en valores ciudadanos y una cultura de participación ciudadana. c. Contar con un registro centralizado de información sobre seguridad ciudadana. d. Elaborar y presentar propuestas legislativas en los temas relacionados con la seguridad ciudadana e. Coordinar acciones con las entidades públicas y privadas que tengan responsabilidad de protección yseguridad, con el propósito de afianzar las acciones deseguridad ciudadana en el ámbito nacional, regional, pro-vincial y distrital. f. Supervisar, evaluar y controlar, las funciones de la Secretaría Técnica, así como las que ejecuten los orga- nismos y entidades integrantes del Sistema. g. Los demás que sean necesarios para el cumpli- miento de sus fines. Artículo 8º.- Procedimientos El CONASEC, previa convocatoria de su Secretaría Técnica, se reúne de manera ordinaria una vez al mes,pudiendo reunirse en forma extraordinaria las veces quesea necesario cuando la mayoría de sus miembros lo solicite o a pedido de su Presidente. El quórum para las reuniones del CONASEC es de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones seadoptan por mayoría simple.En caso que el Presidente del CONASEC no asista, la reunión es presidida por la autoridad o representanteque él designe. En caso que el Presidente del CONASEC no haga la designación a que se refiere el párrafo anterior, la sesión será presidida por cualquiera de los integrantes del Con-sejo, de acuerdo con el orden de precedencia estableci-do en el artículo 7º de la Ley Nº 27933. El Secretario Técnico del CONASEC es responsable de la conducción del Libro de Actas del Consejo, donde debe constar, además de los aspectos formales, lo si- guiente: - El registro de los miembros asistentes; - Los asuntos tratados en la sesión;- El sentido de la votación de cada uno de los miem- bros para la toma de decisiones; - Las abstenciones y/u omisiones en las respectivas votaciones del CONASEC; - Los acuerdos del CONASEC; y,- Los aspectos que el Presidente y los miembros del CONASEC consideren pertinentes. Artículo 9º.- Facultades Especiales El CONASEC, tiene la facultad de formar grupos de trabajo o invitar a sus sesiones al Director General de laPolicía Nacional, a representantes de otras entidadespúblicas, privadas y medios de comunicación, especia- listas en seguridad ciudadana y participación comunita- ria, así como a coordinadores generales de juntas veci-nales u otras personas de la comunidad organizada,que estime pertinente. El CONASEC puede recibir en audiencia, cuando así lo considere necesario, a autoridades y representantes de la sociedad civil que presenten proyectos o plantea- mientos sobre al tema de seguridad ciudadana, previacoordinación con la Secretaría Técnica. Artículo 10º.- El Presidente del CONASEC El Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciu- dadana es el Ministro del Interior quien tiene las siguien-tes funciones: a. Representar al CONASEC e implementar sus de- cisiones y acuerdos. b. Conducir y supervisar la ejecución de la política y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. c. Dirigir, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos del CONASEC. d. Constituir comisiones especiales y equipos de tra- bajo a propuesta de la Secretaría Técnica del CONA- SEC. e. Recomendar al Presidente de la República la polí- tica, medidas y acciones de seguridad ciudadana a nivelnacional. f. Celebrar convenios sobre seguridad ciudadana con organismos nacionales e internacionales, organismos no gubernamentales, empresas y otras entidades públi- cas y privadas, previo acuerdo del CONASEC. g. Proponer normas en materia de seguridad ciuda- dana. h. Las demás que le correspondan y que le encargue el Presidente de la República sobre seguridad ciudada- na. CAPÍTULO II LA SECRETARIA TÉCNICA Artículo 11º.- La Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación del Consejo Nacional de SeguridadCiudadana. Sus funciones y atribuciones se encuentranseñaladas en el artículo 11º de la Ley Nº 27933. Artículo 12º.- Soporte técnico y administrativo La Secretaría Técnica cuenta con profesionales, téc- nicos y especialistas calificados en la formulación, se-guimiento, monitoreo y evaluación de los planes, progra-mas y proyectos de seguridad ciudadana, así como conel soporte administrativo necesario para el cumplimento de sus funciones. Artículo 13º.- Dependencia de la Secretaría Téc- nica La Secretaría Técnica depende orgánica y adminis- trativamente del Ministerio del Interior, constituyéndose