Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2003 (08/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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fines y objetivos del SINASEC, en plena colaboracion y ayuda mutua.

TITULO II DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA
Articulo 4º.- Componentes del Sistema De conformidad con la Ley Nº 27933, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana esta integrado por: a. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que cuenta con una Secretaria Tecnica. b. Los Comites Regionales de Seguridad Ciudadana. c. Los Comites Provinciales de Seguridad Ciudadana. d. Los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana.

En caso que el Presidente del CONASEC no asista, la reunion es presidida por la autoridad o representante que el designe. En caso que el Presidente del CONASEC no haga la designacion a que se refiere el parrafo anterior, la sesion sera presidida por cualquiera de los integrantes del Consejo, de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27933. El Secretario Tecnico del CONASEC es responsable de la conduccion del Libro de Actas del Consejo, donde debe constar, ademas de los aspectos formales, lo siguiente: - El registro de los miembros asistentes; - Los asuntos tratados en la sesion; - El sentido de la votacion de cada uno de los miembros para la toma de decisiones; - Las abstenciones y/u omisiones en las respectivas votaciones del CONASEC; - Los acuerdos del CONASEC; y, - Los aspectos que el Presidente y los miembros del CONASEC consideren pertinentes. Articulo 9º.- Facultades Especiales El CONASEC, tiene la facultad de formar grupos de trabajo o invitar a sus sesiones al Director General de la Policia Nacional, a representantes de otras entidades publicas, privadas y medios de comunicacion, especialistas en seguridad ciudadana y participacion comunitaria, asi como a coordinadores generales de juntas vecinales u otras personas de la comunidad organizada, que estime pertinente. El CONASEC puede recibir en audiencia, cuando asi lo considere necesario, a autoridades y representantes de la sociedad civil que presenten proyectos o planteamientos sobre al tema de seguridad ciudadana, previa coordinacion con la Secretaria Tecnica. Articulo 10º.- El Presidente del CONASEC El Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana es el Ministro del Interior quien tiene las siguientes funciones: a. Representar al CONASEC e implementar sus decisiones y acuerdos. b. Conducir y supervisar la ejecucion de la politica y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. c. Dirigir, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos del CONASEC. d. Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo a propuesta de la Secretaria Tecnica del CONASEC. e. Recomendar al Presidente de la Republica la politica, medidas y acciones de seguridad ciudadana a nivel nacional. f. Celebrar convenios sobre seguridad ciudadana con organismos nacionales e internacionales, organismos no gubernamentales, empresas y otras entidades publicas y privadas, previo acuerdo del CONASEC. g. Proponer normas en materia de seguridad ciudadana. h. Las demas que le correspondan y que le encargue el Presidente de la Republica sobre seguridad ciudadana.

CAPITULO I DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Articulo 5º.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el MORDAZA organismo del Sistema, encargado de la formulacion, conduccion y evaluacion de la politica de seguridad ciudadana. Cuenta con autonomia funcional y tecnica, depende de la Presidencia de la Republica y es presidido por el Ministro del Interior. Articulo 6º.- Miembros del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana esta integrado por: - El Ministro del Interior, quien lo preside. - El Ministro de Justicia o su representante. - El Ministro de Educacion o su representante. - El Ministro de Salud o su representante. - El Ministro de Economia y Finanzas o su representante. - Un representante de la Corte Suprema de Justicia - El Fiscal de la Nacion o su representante. - El Defensor del Pueblo o su representante. - Dos Presidentes Regionales o sus representantes. - El MORDAZA Metropolitano de MORDAZA o su representante. - Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor numero de electores o sus representantes. Articulo 7º.- Funciones y atribuciones del Consejo El Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana en adicion alas funciones establecidas en el articulo 9º de la Ley, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Supervisar los planes, programas y proyectos nacionales de Seguridad Ciudadana. b. Promover una educacion en valores ciudadanos y una cultura de participacion ciudadana. c. Contar con un registro centralizado de informacion sobre seguridad ciudadana. d. Elaborar y presentar propuestas legislativas en los temas relacionados con la seguridad ciudadana e. Coordinar acciones con las entidades publicas y privadas que tengan responsabilidad de proteccion y seguridad, con el proposito de afianzar las acciones de seguridad ciudadana en el ambito nacional, regional, provincial y distrital. f. Supervisar, evaluar y controlar, las funciones de la Secretaria Tecnica, asi como las que ejecuten los organismos y entidades integrantes del Sistema. g. Los demas que MORDAZA necesarios para el cumplimiento de sus fines. Articulo 8º.- Procedimientos El CONASEC, previa convocatoria de su Secretaria Tecnica, se reune de manera ordinaria una vez al mes, pudiendo reunirse en forma extraordinaria las veces que sea necesario cuando la mayoria de sus miembros lo solicite o a pedido de su Presidente. El quorum para las reuniones del CONASEC es de la mitad mas uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoria simple.

CAPITULO II LA SECRETARIA TECNICA
Articulo 11º.- La Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica es el organo tecnico ejecutivo y de coordinacion del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Sus funciones y atribuciones se encuentran senaladas en el articulo 11º de la Ley Nº 27933. Articulo 12º.- Soporte tecnico y administrativo La Secretaria Tecnica cuenta con profesionales, tecnicos y especialistas calificados en la formulacion, seguimiento, monitoreo y evaluacion de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, asi como con el soporte administrativo necesario para el cumplimento de sus funciones. Articulo 13º.- Dependencia de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica depende organica y administrativamente del Ministerio del Interior, constituyendose

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