Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2003 (08/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

la Institucion de llevar cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente a la adquisicion y contratacion de dicho servicio por el periodo y monto indicados; a traves del Comite Especial respectivo, que tendra a su cargo la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, asi como sus informes tecnico y legal que la sustentan, dentro del plazo de 10 dias calendario siguientes. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POMALIMA MORDAZA Presidente 18370

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo 1º.- Incorporense en la relacion de paises que contiene el Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95RE, para los fines de la exencion de visas de turista hasta por noventa (90) dias para el ingreso al Peru, a los nacionales de los siguientes paises: Bulgaria Bielorrusia Republica Checa Chipre Croacia Eslovenia Eslovaquia Estonia Federacion de Rusia Hungria Letonia Lituania MORDAZA Moldavia MORDAZA Ucrania Republica de Serbia y MORDAZA Articulo 2º.- Precisese lo senalado en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 23-95-RE, en el sentido que las Oficinas Consulares del Peru, en representacion del Estado y en coordinacion con el Ministerio del Interior, estan autorizadas para otorgar directamente visas temporales de turismo, negocios, estudios y MORDAZA a los ciudadanos de los paises no contemplados en la relacion de paises del Anexo senalado en el articulo precedente, asi como para aquellos ciudadanos que requieran visas de negocios, estudiantes y transeunte que se encuentran comprendidos en la relacion MORDAZA citada. Articulo 3º.- Para los casos mencionados en el articulo precedente, las Oficinas Consulares del Peru recibiran y evaluaran la documentacion que sustenta la solicitud y su decision debera ser comunicada a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion por la via mas rapida y efectiva para los fines de registro, control, evaluacion y auditoria. Articulo 4º.- Todo tramite de prorroga de las visas otorgadas conforme al articulo 2º del presente Decreto Supremo sera efectuado directamente por los interesados en las sedes de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion conforme a Ley. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18451

RELACIONES EXTERIORES
Incorporan a nacionales de diversos paises en Anexo del D.S. Nº 23-95-RE referido a los fines de exencion de visas de turista para el ingreso al Peru
DECRETO SUPREMO Nº 109-2003-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos transparentes, auditables, eficaces y seguros en los procedimientos administrativos a fin de optimizar los recursos y facilitar la admision de turistas con destino al Peru, con las medidas de seguridad pertinentes en el MORDAZA de los dispositivos legales vigentes; Que, la Ley Nº 26961, del 28 de MORDAZA de 1998, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, declaro la necesidad de medidas que contribuyan al incremento del turismo para lo cual las instituciones deben coordinar las acciones a seguir para la consecucion de dicho fin; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 23-95-RE, se dictaron medidas para facilitar el ingreso de turistas al territorio nacional, por el regimen parcial de exencion de visas; Que, de acuerdo a los cambios, transformaciones y desarrollo de los paises de Europa del Este entre otros, es conveniente incorporar otros paises en la relacion que contiene el Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95RE; Que, es necesario precisar el alcance de los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 23-95-RE referidos a la autorizacion de las oficinas Consulares del Peru para el otorgamiento directo de las visas temporales de turista, negocios, estudiante, y transeunte en aplicacion del articulo 33º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 703, se entiende como Visa, la autorizacion de calidad migratoria que otorga la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior a un extranjero para su admision, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, las Oficinas Consulares del Peru intervienen en el otorgamiento de visas en el MORDAZA de las facultades que les otorga el inciso d) del articulo 5º de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares, aprobada por Decreto Ley Nº 21999 y pueden verificar fehacientemente la informacion y documentos proveidos por los beneficiarios y el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 703, en coordinacion con la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior; Que, es necesario ejecutar medidas que simplifiquen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para promover el turismo y las inversiones; De conformidad con los articulos 5º, 6º y 16º del Decreto Legislativo Nº 703 que aprobo la Ley de Extranjeria;

Dejan sin efecto R.S. Nº 283-2003-PCM que autorizo viaje de ministro a diversos paises americanos y dispuso encargatura de su despacho
RESOLUCION SUPREMA Nº 243-2003-RE
MORDAZA, 7 de octubre de 2003

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