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PÆg. 252698 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 la Institución de llevar cabo el proceso de selección correspondiente a la adquisición y contratación de dichoservicio por el período y monto indicados; a través delComité Especial respectivo, que tendrá a su cargo la realización del proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850y su Reglamento. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolu-ción, así como sus informes técnico y legal que la susten- tan, dentro del plazo de 10 días calendario siguientes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO POMALIMA RODRÍGUEZ Presidente 18370 RELACIONES EXTERIORES Incorporan a nacionales de diversos países en Anexo del D.S. N” 23-95-REreferido a los fines de exención de vi-sas de turista para el ingreso al Perœ DECRETO SUPREMO Nº 109-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos trans- parentes, auditables, eficaces y seguros en los procedi-mientos administrativos a fin de optimizar los recursos y facilitar la admisión de turistas con destino al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de losdispositivos legales vigentes; Que, la Ley Nº 26961, del 28 de mayo de 1998, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, declaró lanecesidad de medidas que contribuyan al incremento del turismo para lo cual las instituciones deben coordinar las acciones a seguir para la consecución de dicho fin; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 23-95-RE, se dictaron medidas para facilitar el ingreso de turistas alterritorio nacional, por el régimen parcial de exención devisas; Que, de acuerdo a los cambios, transformaciones y desarrollo de los países de Europa del Este entre otros,es conveniente incorporar otros países en la relaciónque contiene el Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE; Que, es necesario precisar el alcance de los artícu- los 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 23-95-RE referidos a la autorización de las oficinas Consulares del Perú parael otorgamiento directo de las visas temporales de turis-ta, negocios, estudiante, y transeúnte en aplicación delartículo 33º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, de conformidad con el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 703, se entiende como Visa, la autoriza-ción de calidad migratoria que otorga la Dirección Gene-ral de Migraciones y Naturalización del Ministerio delInterior a un extranjero para su admisión, permanencia oresidencia en el territorio nacional; Que, las Oficinas Consulares del Perú intervienen en el otorgamiento de visas en el marco de las facultadesque les otorga el inciso d) del artículo 5º de la Conven-ción de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobadapor Decreto Ley Nº 21999 y pueden verificar fehaciente-mente la información y documentos proveídos por los beneficiarios y el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 703, en coordinación con la Dirección General de Migra-ciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, es necesario ejecutar medidas que simplifiquen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para pro-mover el turismo y las inversiones; De conformidad con los artículos 5º, 6º y 16º del Decreto Legislativo Nº 703 que aprobó la Ley de Extran-jería;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórense en la relación de países que contiene el Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE, para los fines de la exención de visas de turistahasta por noventa (90) días para el ingreso al Perú, a losnacionales de los siguientes países: Bulgaria BielorrusiaRepública ChecaChipreCroacia Eslovenia EslovaquiaEstoniaFederación de RusiaHungríaLetonia Lituania MacedoniaMoldaviaPoloniaUcraniaRepública de Serbia y Montenegro Artículo 2º.- Precísese lo señalado en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 23-95-RE, en el sentidoque las Oficinas Consulares del Perú, en representacióndel Estado y en coordinación con el Ministerio del Inte-rior, están autorizadas para otorgar directamente visas temporales de turismo, negocios, estudios y tránsito a los ciudadanos de los países no contemplados en larelación de países del Anexo señalado en el artículoprecedente, así como para aquellos ciudadanos querequieran visas de negocios, estudiantes y transeúnteque se encuentran comprendidos en la relación antes citada. Artículo 3º.- Para los casos mencionados en el artí- culo precedente, las Oficinas Consulares del Perú reci-birán y evaluarán la documentación que sustenta la so-licitud y su decisión deberá ser comunicada a la Direc-ción General de Migraciones y Naturalización por la vía más rápida y efectiva para los fines de registro, control, evaluación y auditoría. Artículo 4º.- Todo trámite de prórroga de las visas otorgadas conforme al artículo 2º del presente DecretoSupremo será efectuado directamente por los interesa-dos en las sedes de la Dirección General de Migracio- nes y Naturalización conforme a Ley. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano y será refrendado por el Ministro deRelaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Minis-tro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18451 Dejan sin efecto R.S. N” 283-2003-PCM que autorizó viaje de ministro a diver-sos países americanos y dispusoencargatura de su despacho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 243-2003-RE Lima, 7 de octubre de 2003