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PÆg. 252683 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 Artículo 20º.- Funciones y atribuciones Son funciones y atribuciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana: a. Formular la política provincial de seguridad ciuda- dana. b. Formular el diagnóstico de la problemática de se- guridad ciudadana y elaborar el mapa provincial de laincidencia delictiva de la jurisdicción. c. Formular, ejecutar y evaluar los planes, progra- mas y proyectos para reducir la criminalidad y delin- cuencia común de su jurisdicción y dictar directivas alrespecto. d. Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarro-llan la Oficina de Participación Vecinal del Municipio y/o las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisa- rías de su ámbito de competencia territorial, procurandoque dichas actividades sean integradas. e. Celebrar convenios institucionales, con conoci- miento del CONASEC y apoyar la implementación deiniciativas para mejorar la seguridad ciudadana. f. Evaluar, dentro de su competencia territorial, la eje- cución de los planes, programas y proyectos de seguri-dad ciudadana que se implementen a nivel de los Comi-tés Distritales. g. Informar al CONASEC, a través de la Secretaría Técnica, acerca de los resultados de la evaluación que efectúen sobre los Comités Distritales. h. Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al año, a los integrantes de los Comités Distritales de suámbito de competencia territorial, a fin de coordinar yanalizar de manera integral las políticas, planes y pro-gramas de seguridad ciudadana. i. El Comité Provincial puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores a representantes de otrasentidades públicas y privadas, municipalidades, PolicíaNacional y medios de comunicación, así como a coordi-nadores generales de juntas vecinales y otros líderesde la comunidad que estime pertinentes. j. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el Comité Regional y conel CONASEC. k. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el desempeño de los efecti-vos policiales. l. Coordinar con los Comités Provinciales colindan- tes acciones conjuntas de seguridad ciudadana. m. Fomentar el debate público sobre seguridad ciu- dadana. Artículo 21º.- Funciones específicas Las funciones específicas de los integrantes del Co- mité Provincial de Seguridad Ciudadana son: a. Del Alcalde- Presidir el Comité Provincial de Seguridad Ciudada- na de su ámbito de competencia territorial, para cuyo efecto, dirige, coordina y evalúa, con los integrantes delComité, la correcta ejecución de las acciones progra-madas, respetando la autonomía de las instituciones quecada uno representa. - Representar oficialmente al Comité. - Coordinar acciones con los diferentes órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. - Promover a través de los diferentes órganos de la municipalidad el apoyo a programas, proyectos y cam-pañas de educación y prevención social. b. Del Jefe Policial o Comisario Provincial - Ejecutar las acciones policiales de su competencia funcional y las que acuerde el Comité Provincial paraprevenir y/o reprimir la criminalidad y delincuencia co-mún. - Informar al Comité sobre la situación delictiva de su jurisdicción para la toma de decisiones. - Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado a nivel provincial. En la circunscripción territo-rial donde exista el servicio de serenazgo la conduccióny el comando de las operaciones de patrullaje estarán a cargo del comisario, en coordinación con el municipio y previo planeamiento conjunto. - Organizar y capacitar a las juntas vecinales en as- pectos preventivos e informativos de seguridad ciuda-dana, a través de la Oficina de Participación Ciudadana de la comisaría, en coordinación con la Oficina de Asun-tos Vecinales del municipio. - Desarrollar, con apoyo multisectorial, campañas y programas contra la violencia familiar y de reinserción con niños y adolescentes en riesgo. - Fortalecer la cultura de seguridad mediante char- las, conversatorios, actividades educativas y de pro-yección social. c. De los otros integrantes - Representar a sus sectores y ejecutar las accio- nes de su competencia y las que se disponga en losplanes y programas respectivos. - Coordinar al interior de sus instituciones las activi- dades y tareas de su competencia. - Mantener permanente coordinación y enlace con las otras entidades integrantes del Comité y participaractivamente en la ejecución de acciones multisectoria-les sobre seguridad ciudadana. Artículo 22º.- Mecanismos de consulta ciudada- na El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, debe promover como mínimo tres veces al año consultas ciu-dadanas para que los vecinos se informen sobre el tema,propongan, debatan e intercambien opiniones y suge- rencias; identifiquen las causas, debilidades, vulnerabili- dades y fortalezas en materia de seguridad; y formulenpropuestas y alternativas de solución para neutralizar odisminuir la criminalidad y delincuencia. Estas reunionesde diálogo comunitario son presididas por el Comité Pro-vincial y podrán asistir: - Organizaciones vecinales, sociales, religiosas, cul- turales, educativas y deportivas. - Coordinadores generales y zonales de seguridad ciudadana, cualquiera sea la institución que los promue-va. - Integrantes de mesas de concertación, en los luga- res donde exista. - Entidades del sector comercial y empresarial.- Instituciones privadas.- Otros que se estime pertinente. CAPÍTULO V LOS COMITÉS DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 23º.- Comité Distrital Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos y constituyen las células básicas delSistema, encargados de planear, organizar, ejecutar,coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñadapor el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 24º.- Miembros del Comité Distrital El Comité Distrital es presidido por el Alcalde Distrital de su respectivo ámbito territorial y está integrado por los siguientes miembros: - La autoridad política de mayor nivel del distrito. - El Comisario Distrital de la Policía Nacional.- Un representante del Poder Judicial. - Dos alcaldes de centros poblados menores. - Un representante de las juntas vecinales elegido públicamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciuda-dana entre las organizaciones de este tipo existentes ensu jurisdicción, de acuerdo a los criterios que cada Co-mité establezca para su nominación. - Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde existan, elegido públicamente por el ComitéDistrital de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a los criteriosque cada Comité establezca para su nominación. Para los efectos de la aplicación del presente artícu- lo, la autoridad política de mayor nivel es aquella que Depende De la Dirección General de Gobierno Interiordel Ministerio del Interior. Artículo 25º.- Incorporación de miembros Los Comités Distritales, en base a la realidad particu- lar de sus respectivos distritos y con una orientación