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PÆg. 252689 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 Artículo 18º.- Amicus curiae.- El Defensor del Policía, el Defensor Adjunto o el De- fensor Delegado de Sede, podrán hacer conocer a losjueces su punto de vista sobre la protección de los dere- chos constitucionales y fundamentales, y la vigencia de la legalidad que sustenta el Estado derecho, cuando asílo requiera expresamente el personal involucrado,dichoacercamiento a los procesos judiciales se realizará encalidad de “amicus curiae”, encontrándose en la posibi-lidad de presentar informes defensoriales escritos. Artículo 19ª.- Audiencias.- La realización de audiencias con funcionarios públi- cos, dentro o fuera de la sede de la Defensoría del Poli-cía, se trate de informes, solicitudes de información ocualquier otra, deberá ser dispuesta o autorizada por el Defensor del Policía, Defensor Adjunto o Defensor De- legado, Artículo 20º.- Visitas a los órganos del Sector en seguimiento de casos.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de las distintas Oficinas que se encuentren a cargo de la tramitación de los casos, efectuará visitas alos órganos del Sector con poder de decisión, solicitan-do entrevistas o audiencias con los funcionarios corres-pondientes para recabar mayor información o mediar enla solución de los mismos. La realización de visitas inopinadas y/o verificacio- nes a órganos o dependencias del Sector deberán serdispuestas por el Defensor del Policía o el Defensor Ad-junto o Defensor Delegado de Sede, de manera escrita overbal según lo requiera la urgencia del caso. Por visita inopinada se entiende el apersonamiento sin previo aviso, del representante de la Defensoría del Policía a las distintas entidades pertenecientes al Sectoren el ejercicio de sus funciones. Por verificaciones se entiende el apersonamiento de representantes de la Defensoría del Policía a las distin-tas entidades pertenecientes al Sector con ocasión de una queja o denuncia presentada contra funcionarios de las mismas. Su finalidad es constatar patrones de vulne-ración de los derechos fundamentales del personal delSector y ponerlos en conocimiento de las autoridadescompetentes. Artículo 21º.- Testimonios.- Los testimonios serán dispuestos por el Defensor del Policía, el Defensor Adjunto o el Defensor Delegadode Sede, cuando resulten necesarios para el esclareci-miento de situaciones de vulneración a los derechoshumanos del personal del Sector. Artículo 22º.- Sistemas de información telemáti- ca La Defensoría del Policía se encuentra facultada a utilizar los sistemas de información telemática, institu-cionales y extra institucionales, que coadyuven al cum- plimiento de su misión. Los mismos serán utilizados pre- vio convenio con la Instituciones correspondientes. CAPÍTULO VI DE LOS ACTOS DEFENSORIALES Artículo 23º.- Actos Defensoriales en cumplimien- to de misión.- Para el cumplimiento de su misión, la Defensoría del Policía emitirá, según sea el caso, Resoluciones, Infor-mes o Pronunciamientos Defensoriales, los que estarán suscritos por el Defensor del Policía, o en su ausencia, por el Defensor Adjunto. El Defensor Delegado de Sedeformulará y remitirá los proyectos del acto defensorialque corresponda. Estos actos serán comunicados alinteresado y a la autoridad respectiva. Igualmente, en el transcurso de su actuación defen- sorial, el Defensor del Policía puede formular a las auto- ridades y funcionarios correspondientes, recomenda-ciones, exhortaciones, recordatorios de sus debereslegales y sugerencias para la adopción de nuevas medi-das. Estas formulaciones pueden estar contenidas enoficios o comunicaciones dirigidas a los destinatarios y/ o a sus superiores jerárquicos. Artículo 24º.- Objeto de las Resoluciones Defen- soriales.-Mediante Resoluciones, debidamente motivadas, se formulará recomendaciones, o en su caso, se plantearámecanismos de solución y corrección, cuando luego delas actuaciones realizadas concluyera que alguna auto- ridad ha incurrido en violación de los derechos funda- mentales, o en la dilación injustificada de trámites o pro-cedimientos según el ordenamiento legal vigente. Estaactividad, también podrá realizarse en forma preventiva,cuando considere inminente tales vulneraciones, parasalvaguardar los derechos fundamentales del personal del sector. Artículo 25º.- Objeto de los Informes Defensoria- les.- Mediante los Informes Defensoriales, la Defenso- ría del Policía analizará las situaciones en las que se exprese un patrón de violación de derechos funda- mentales del personal del Sector, efectuando con-clusiones y recomendaciones para solucionar talessituaciones. Estos informes serán transmitidos a lasautoridades competentes y a los interesados y que-dan sujetos al consecuente seguimiento para verifi- car su cumplimiento. Artículo 26º.- Objeto de los Pronunciamientos Defensoriales.- Mediante los Pronunciamientos Defensoriales, la De- fensoría del Policía busca dejar sentada su posición con relación a temas de interés general respecto de la vulne- ración de derechos fundamentales del personal del Sec-tor, insta a las autoridades involucradas a abocarse alproblema. CAPÍTULO VII DE LA CONCLUSIÓN DE LOS CASOS Artículo 27º.- Formas de conclusión de los ca- sos.- Las formas a través de las cuales un caso debe darse por concluido son las siguientes: a) Pretensión infundada.- Cuando del análisis de los hechos y del derecho aplicable se desprende la inexis-tencia de una vulneración a los derechos humanos delrecurrente. b) Pretensión satisfecha.- Cuando la autoridad que- jada acepta o manifiesta a través de qué tipo de medidasacogerá las recomendaciones y/o mecanismos de solu-ción planteados por la Defensoría del Policía respectodel recurrente. c) Vencimiento del Plaz o.- Transcurrido el plazo esta- blecido en el artículo siguiente desde el inicio de tramita-ción del caso sin haber obtenido de la autoridad quejadala adopción de una medida favorable a los intereses delrecurrente. Trámite judicial.- Cuando el recurrente acu- de a la vía judicial a fin de ver reparado su derecho. d) Desistimiento.- Cuando el recurrente manifieste indubitablemente su voluntad de no continuar con supretensión. Artículo 28º.- Plazo para el pronunciamiento de- finitivo.- El Defensor del Policía tendrá, a partir de la admisión inicial de la queja o petitorio, un plazo de noventa (90)días hábiles para una decisión o pronunciamiento defini-tivo a través de una Acto Defensorial, salvo que la com- plejidad del caso amerite una prórroga por igual plazo. Artículo 29º.- Casos de Reapertura En los supuestos en los que el caso haya sido archi- vado por falta de medios probatorios que acrediten lapretensión, el Defensor del Policía, el Defensor Adjunto y el Defensor Delegado de Sede, pueden disponer su re- apertura en caso el recurrente presentase documenta-ción sustentatoria de la misma. En tal circunstancia, seprocederá de conformidad con los artículos 6º y 7º de lapresente Guía. Artículo 30º.- Archivo: Los expedientes y la docu- mentación se archivarán luego de darse por concluido elcaso o cuando no exista la suficiente identificación delrecurrente.