Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2003 (08/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 252688

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

fensor del Policia, el Defensor Adjunto o Defensor Delegado de Sede o por iniciativa de los Coordinadores de cada Oficina. Sin perjuicio de la funcion preventiva de la Defensoria del Policia, se orientara a los recurrentes a que inicien y/o prosigan con el tramite administrativo correspondiente, a fin de hacer MORDAZA su derecho por el conducto regular. Articulo 5º.- Formas de MORDAZA de casos a pedido del interesado.El petitorio o queja podra ser realizado personalmente en forma verbal o por escrito, mediante correo electronico, fax, servicio telefonico gratuito nacional (08001-1615) o cualquier otro medio telegrafico o electronico. En el supuesto que se realice por via telefonica, el recurrente debera acreditar su identidad de manera indubitable y debera remitir via fax la documentacion que respalde su solicitud. Sin embargo, cuando la urgencia del caso lo justifique, el Defensor del Policia dispondra las medidas que estime pertinentes. Articulo 6º.- Procedimiento Inicial por Apersonamiento.Cuando se realice el petitorio o queja, un funcionario de la Oficina de Atencion Social y Ayuda Humanitaria debera elaborar una ficha inicial de registro de atencion en la que constara la fecha, los datos personales del recurrente (nombre y apellido), MORDAZA y numero de documento, domicilio, telefono y todo otro MORDAZA de utilidad a los fines de la tramitacion del petitorio o queja y el motivo del mismo. Inmediatamente, determinara la naturaleza del petitorio o queja y derivara al recurrente a la Oficina correspondiente a efectos que un funcionario de esta, determine la admisibilidad del caso. Articulo 7º.- Admision del Caso.Luego de entrevistarse con el recurrente y de analizar la documentacion presentada, el funcionario de la Oficina competente determinara la admisibilidad del caso de conformidad con los siguientes criterios: Debida identificacion del recurrente; Competencia de la Defensoria; Fundamentos utilizados; y, Existencia de pretension.

donde no exista Defensoria del Policia. En este caso, la Defensoria trasladara el caso al Defensor del Policia de la sede principal o regional mas cercana para el tramite correspondiente. Articulo 11º.- Petitorio o queja con identidad reservada.Cuando del contenido del petitorio o queja se pudiera derivar algun peligro o perjuicio para la persona del recurrente o para terceros, se le MORDAZA saber la posibilidad de efectuar la misma bajo identidad reservada. En tal caso, los datos personales del recurrente no figuraran en el expediente, y seran reservados por el Defensor Adjunto quien asignara un codigo de identificacion a la informacion y documentacion proporcionada por el recurrente. Articulo 12º.- Iniciacion de oficio.Cuando un expediente se inicia de oficio, el escrito o ficha inicial es reemplazado por la actuacion defensorial con la que se dispone su inicio. Toda actuacion de oficio debera quedar registrada en la Oficina defensorial competente. Articulo 13º.- Acumulacion La identificacion inicial de los expedientes sera conservada durante todo el tramite, salvo la acumulacion de casos por identidad de hechos y fundamento. En estos casos, los expedientes deberan foliarse por orden correlativo de incorporacion. Cuando se incorpore documentacion voluminosa se agregara como anexo. En caso de desglose se dejara MORDAZA escrita en el expediente y se entregara una glosa a la Oficina de Atencion Social y Ayuda Humanitaria a efectos que quede registrada esta nueva situacion. CAPITULO IV DE LA RECEPCION DE DOCUMENTOS Articulo 14º.- Forma de los Documentos.Los documentos y escritos podran presentarse en original, MORDAZA certificada, o MORDAZA simple. Articulo 15º.- Tramite a seguir por Mesa de Partes.Recibida una documentacion por Mesa de partes, se procedera del modo siguiente: a) Si la comunicacion contuviera una identificacion MORDAZA y precisa del remitente, el encargado de Mesa de Partes verificara la documentacion contenida y lo derivara a la Oficina correspondiente. Inmediatamente, el funcionario de dicha Oficina procedera conforme a lo dispuesto en los articulos 7º y 8º. b) Si la comunicacion no contuviera identificacion del remitente o contuviera las denominaciones "SECRETO"; "ESTRICTAMENTE SECRETO"; "SOLO PARA EL INTERESADO" o algun otro MORDAZA de denominacion que hicieran presumir su caracter reservado, el encargado de Mesa de Partes lo remitira al Gabinete de Asesoramiento a fin que este disponga el tramite a seguir con el mismo. Articulo 16º.- MORDAZA de recepcion.Todo escrito o documento probatorio presentado en la sede de la Defensoria, o recibido por cualquier medio, debera llevar una MORDAZA de recepcion, con indicacion de la fecha y la hora, suscrito por el funcionario que la recibio. CAPITULO V DE LAS ACTUACIONES DEFENSORIALES

De resultar admisible el caso, devolvera la documentacion a la Oficina de Atencion Social y Ayuda Humanitaria en donde se elaborara un expediente con la documentacion recibida y le anexara una MORDAZA ficha en la que constara la fecha, datos personales del recurrente (nombres y apellidos, MORDAZA y numero de documento, domicilio, telefono y otros de utilidad para los fines de la tramitacion del petitorio o queja), el motivo del petitorio o queja, la firma del interesado, su apoderado o representante legal, quienes deberan acreditar la personeria invocada. Si el recurrente no supiere o no pudiere firmar, se dejara MORDAZA de ello en la ficha. Asimismo, suscribira la ficha el funcionario actuante. Articulo 8º.- Petitorios o quejas recibidos a traves de otros medios Cuando el petitorio o queja fuere recibido a traves de otros medios, se remitira la informacion al Defensor Adjunto a fin de que disponga su remision a la Oficina correspondiente para la atencion del caso. Recibido el petitorio o queja por la Oficina correspondiente, esta debera admitirlo o rechazarlo en un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles, salvo en casos excepcionales que ameriten prorroga. El rechazo debera hacerse mediante carta fundamentada dirigida al recurrente. Articulo 9º.- Recepcion del petitorio o queja fuera de la Defensoria.Si el petitorio o queja no pudiera ser presentado en la sede de la Defensoria por dificultades de movilidad o por resultar conveniente para mejor reserva de la identidad del recurrente, de ser factible, un funcionario de la Defensoria se trasladara al lugar donde se encuentre el interesado y procedera en la forma indicada en los articulos 6º y 7º. Articulo 10º.- Convenio con la Defensoria del Pueblo.En virtud del Convenio suscrito con la Defensoria del Pueblo, esta puede recibir quejas, petitorios y consultas

Articulo 17º.- Solicitud de informes o colaboracion.La solicitud de informes, documentacion o colaboracion a los organos o entidades dependientes del Sector se realizara mediante Oficio suscrito por el Defensor del Policia o el Defensor Adjunto, o por el Defensor Delegado de Sede por disposicion de aquellos, segun a quien se lo dirija conforme a las normas de estilo. En todos los casos se dejara MORDAZA en el expediente de la actuacion realizada y la MORDAZA del Oficio con la MORDAZA de su recepcion debera ser agregada al expediente correspondiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.