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PÆg. 252682 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 en una Unidad Ejecutora del Pliego de dicho Sector. El Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacio-nal de Seguridad Ciudadana, a propuesta de su Presi-dente. El cargo de Secretario Técnico es de confianza; su designación formal se realiza mediante resolución del titular del Ministerio del Interior. Artículo 14º.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a. Asesorar al Ministro del Interior y Presidente del CONASEC, en el planeamiento, programación, ejecu-ción, supervisión y control de los planes, programas yproyectos sobre seguridad ciudadana. b. Analizar y estudiar la problemática de seguridad ciudadana a nivel nacional, así como formular y propo- ner al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a tra- vés de la Presidencia, los planes, programas y proyec-tos correspondientes. c. Realizar el seguimiento, supervisión, control y eva- luación de la política, planes, programas y proyectosque se vienen ejecutando e informar periódicamente al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. d. Centralizar la información relevante sobre seguri- dad ciudadana que proporcionen los órganos del siste-ma, así como llevar el registro de la conformación de losComités Regionales, Provinciales y Distritales, a nivelnacional. e. Promover, dirigir y ejecutar a nivel nacional las actividades de capacitación; realizar estudios e investi-gaciones y difundir publicaciones sobre la materia. f. Emitir opinión e informar sobre los asuntos de su competencia que le sean solicitados. g. Gestionar convenios de cooperación técnicas na- cional e internacional. h. Organizar, coordinar y prestar apoyo administrati- vo a las reuniones del Consejo Nacional de SeguridadCiudadana. i. Intervenir en las sesiones del CONASEC, con voz pero sin voto, elaborando y llevando las actas corres- pondientes. j. Proponer las medidas y las acciones que conside- re convenientes para la difusión y promoción de las po-líticas públicas, planes, programas y proyectos que so-bre Seguridad Ciudadana sean necesarias. k. Otras que le asigne el Consejo Nacional de Segu- ridad Ciudadana y/o su Presidente. CAPÍTULO III LOS COMITÉS REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 15º.- Comité Regional Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son órganos técnico normativos que formulan las políticas sobre seguridad ciudadana en el ámbito de su compe- tencia territorial, en el marco de la política nacional dise-ñada por el CONASEC. Eventualmente tienen funciónejecutiva a nivel regional cuando la naturaleza de la pro-blemática de seguridad ciudadana así lo requiera. Artículo 16º.- Miembros del Comité Regional El Comité Regional es presidido por el Presidente de la Región y está integrado por los siguientes miembros: - La autoridad política de mayor nivel de la región. - El Jefe Policial de mayor graduación de la región. - La autoridad educativa del más alto nivel.- La autoridad de salud o su representante.- Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. - Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. - El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la región. - Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores. Artículo 17º .- Funciones y atribuciones Son funciones y atribuciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana: a. Formular la política regional de seguridad ciudada- na en el marco de la política nacional establecida por el CONASEC.b. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción y dictar directivas regiona-les sobre la materia, en coordinación con los comitésprovinciales y distritales de seguridad ciudadana. c. Facilitar, apoyar, promover e impulsar el esfuerzo que realizan los Comités Provinciales y Distritales deSeguridad Ciudadana para prevenir, disminuir o neutra-lizar la criminalidad y delincuencia de su respectivo ám-bito de competencia territorial. d. El Comité Regional puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores, a miembros de otras enti- dades públicas y privadas, a representantes de las mu-nicipalidades, Policía Nacional y medios de comunica-ción, así como a coordinadores generales de juntas ve-cinales y otros líderes de la comunidad que estime per-tinentes. e. Promover la capacitación de la comunidad en se- guridad ciudadana y apoyar las iniciativas provinciales ydistritales sobre la materia. f. Coordinar con los Comités Regionales colindantes acciones conjuntas de seguridad ciudadana. g. Promover iniciativas privadas regionales que per- mitan contar con recursos adecuados. h. Celebrar convenios institucionales con conocimien- to del CONASEC y apoyar la implementación de iniciati-vas para mejorar la seguridad ciudadana. i. Evaluar, dentro de su competencia territorial, las políticas públicas que se implementen y consideren en los planes, programas y proyectos a nivel de los Comi- tés Provinciales. j. Informar al CONASEC, a través de la Secretaría Técnica, acerca de los resultados de la evaluación queefectúen sobre los Comités Provinciales. k. Convocar por lo menos a dos reuniones anuales a los presidentes de los comités provinciales de su ámbito de competencia territorial, para coordinar los planes yprogramas de seguridad ciudadana. CAPÍTULO IV LOS COMITÉS PROVINCIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 18º .- Comité Provincial Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos del Sistema encargados de pla-near, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los pla-nes, programas y proyectos de seguridad ciudadanaque se desarrollen en el ámbito del distrito capital o cer-cado y, eventualmente, a nivel provincial cuando la natu- raleza de la problemática lo requiera. Además, tienen función técnico normativa respecto al cumplimiento delas funciones de los Comités Distritales, dentro de sudemarcación territorial, en el marco de la política nacio-nal sobre Seguridad Ciudadana diseñada por el CONA-SEC. Artículo 19º.- Miembros del Comité Provincial El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es pre- sidido por el Alcalde Provincial e integrado por los si-guientes miembros: - La autoridad política de mayor nivel de la localidad. - El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdic- ción. - La autoridad educativa de más alto nivel de la pro- vincia. - La autoridad de salud de más alto nivel de la provin- cia o su representante. - Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. - Un representante del Ministerio Público designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. - El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la provincia. - Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia. - Un representante de las juntas vecinales elegido públicamente por el Comité Provincial de Seguridad Ciu-dadana entre las organizaciones de este tipo existentes en su jurisdicción, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación. - Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde exista, elegido públicamente por el Comi-té Provincial de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a loscriterios que cada Comité establezca para su nomina- ción.