Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2003 (08/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

en una Unidad Ejecutora del Pliego de dicho Sector. El Secretario Tecnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a propuesta de su Presidente. El cargo de Secretario Tecnico es de confianza; su designacion formal se realiza mediante resolucion del titular del Ministerio del Interior. Articulo 14º.- Funciones de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica tiene las siguientes funciones: a. Asesorar al Ministro del Interior y Presidente del CONASEC, en el planeamiento, programacion, ejecucion, supervision y control de los planes, programas y proyectos sobre seguridad ciudadana. b. Analizar y estudiar la problematica de seguridad ciudadana a nivel nacional, asi como formular y proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a traves de la Presidencia, los planes, programas y proyectos correspondientes. c. Realizar el seguimiento, supervision, control y evaluacion de la politica, planes, programas y proyectos que se vienen ejecutando e informar periodicamente al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. d. Centralizar la informacion relevante sobre seguridad ciudadana que proporcionen los organos del sistema, asi como llevar el registro de la conformacion de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales, a nivel nacional. e. Promover, dirigir y ejecutar a nivel nacional las actividades de capacitacion; realizar estudios e investigaciones y difundir publicaciones sobre la materia. f. Emitir opinion e informar sobre los asuntos de su competencia que le MORDAZA solicitados. g. Gestionar convenios de cooperacion tecnicas nacional e internacional. h. Organizar, coordinar y prestar apoyo administrativo a las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. i. Intervenir en las sesiones del CONASEC, con voz pero sin MORDAZA, elaborando y llevando las actas correspondientes. j. Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para la difusion y promocion de las politicas publicas, planes, programas y proyectos que sobre Seguridad Ciudadana MORDAZA necesarias. k. Otras que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y/o su Presidente.

b. Estudiar y analizar la problematica de seguridad ciudadana de su jurisdiccion y dictar directivas regionales sobre la materia, en coordinacion con los comites provinciales y distritales de seguridad ciudadana. c. Facilitar, apoyar, promover e impulsar el esfuerzo que realizan los Comites Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana para prevenir, disminuir o neutralizar la criminalidad y delincuencia de su respectivo ambito de competencia territorial. d. El Comite Regional puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores, a miembros de otras entidades publicas y privadas, a representantes de las municipalidades, Policia Nacional y medios de comunicacion, asi como a coordinadores generales de juntas vecinales y otros lideres de la comunidad que estime pertinentes. e. Promover la capacitacion de la comunidad en seguridad ciudadana y apoyar las iniciativas provinciales y distritales sobre la materia. f. Coordinar con los Comites Regionales colindantes acciones conjuntas de seguridad ciudadana. g. Promover iniciativas privadas regionales que permitan contar con recursos adecuados. h. Celebrar convenios institucionales con conocimiento del CONASEC y apoyar la implementacion de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana. i. Evaluar, dentro de su competencia territorial, las politicas publicas que se implementen y consideren en los planes, programas y proyectos a nivel de los Comites Provinciales. j. Informar al CONASEC, a traves de la Secretaria Tecnica, acerca de los resultados de la evaluacion que efectuen sobre los Comites Provinciales. k. Convocar por lo menos a dos reuniones anuales a los presidentes de los comites provinciales de su ambito de competencia territorial, para coordinar los planes y programas de seguridad ciudadana.

CAPITULO IV LOS COMITES PROVINCIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
Articulo 18º.- Comite Provincial Los Comites Provinciales de Seguridad Ciudadana son organos ejecutivos del Sistema encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se desarrollen en el ambito del distrito capital o cercado y, eventualmente, a nivel provincial cuando la naturaleza de la problematica lo requiera. Ademas, tienen funcion tecnico normativa respecto al cumplimiento de las funciones de los Comites Distritales, dentro de su demarcacion territorial, en el MORDAZA de la politica nacional sobre Seguridad Ciudadana disenada por el CONASEC. Articulo 19º.- Miembros del Comite Provincial El Comite Provincial de Seguridad Ciudadana es presidido por el MORDAZA Provincial e integrado por los siguientes miembros: - La autoridad politica de mayor nivel de la localidad. - El Jefe Policial de mayor graduacion de la jurisdiccion. - La autoridad educativa de mas alto nivel de la provincia. - La autoridad de salud de mas alto nivel de la provincia o su representante. - Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdiccion. - Un representante del Ministerio Publico designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdiccion. - El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la provincia. - Tres Alcaldes de los distritos con mayor numero de electores de la provincia. - Un representante de las juntas vecinales elegido publicamente por el Comite Provincial de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este MORDAZA existentes en su jurisdiccion, de acuerdo a los criterios que cada Comite establezca para su nominacion. - Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde exista, elegido publicamente por el Comite Provincial de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a los criterios que cada Comite establezca para su nominacion.

CAPITULO III LOS COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
Articulo 15º.- Comite Regional Los Comites Regionales de Seguridad Ciudadana son organos tecnico normativos que formulan las politicas sobre seguridad ciudadana en el ambito de su competencia territorial, en el MORDAZA de la politica nacional disenada por el CONASEC. Eventualmente tienen funcion ejecutiva a nivel regional cuando la naturaleza de la problematica de seguridad ciudadana asi lo requiera. Articulo 16º.- Miembros del Comite Regional El Comite Regional es presidido por el Presidente de la Region y esta integrado por los siguientes miembros: - La autoridad politica de mayor nivel de la region. - El Jefe Policial de mayor graduacion de la region. - La autoridad educativa del mas alto nivel. - La autoridad de salud o su representante. - Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdiccion. - Un representante del Ministerio Publico, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdiccion. - El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la region. - Tres Alcaldes de las provincias con mayor numero de electores. Articulo 17º.- Funciones y atribuciones Son funciones y atribuciones del Comite Regional de Seguridad Ciudadana: a. Formular la politica regional de seguridad ciudadana en el MORDAZA de la politica nacional establecida por el CONASEC.

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