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PÆg. 252684 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 c. De los otros integrantes - Representar a sus sectores y ejecutar las accio- nes de su competencia y las que se disponga en los planes y programas respectivos. - Coordinar al interior de su institución las actividades y tareas de su competencia. - Mantener permanente coordinación y enlace con los otras entidades integrantes del Comité y participaractivamente en la ejecución de acciones multisectoria- les sobre seguridad ciudadana. Artículo 28º.- Mecanismos de consulta ciudada- na El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana debe pro- mover como mínimo cuatro veces al año consultas ciu- dadanas para que los vecinos se informen sobre el tema, propongan, debatan e intercambien opiniones y suge-rencias; identifiquen las causas, debilidades, vulnerabili-dades y fortalezas en materia de seguridad; y formulenpropuestas y alternativas de solución para neutralizar odisminuir la criminalidad y delincuencia. Estas reuniones de diálogo comunitario son presidi- dos por el Comité Distrital, pudiendo asistir: - Organizaciones vecinales, sociales, religiosas, cul- turales, educativas y deportivas. - Coordinadores generales y zonales de seguridad ciudadana, cualquiera sea la institución que los promue- va. - Integrantes de Mesas de Concertación, en los luga- res donde exista. - Entidades del sector comercial y empresarial.- Otros que se estime pertinente. TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 29º.- Recursos del SINASEC Son recursos de los órganos componentes del Siste- ma Nacional de Seguridad Ciudadana, los siguientes: a. Los que se hayan previsto y aprobado en el presu- puesto de las entidades componentes del Sistema Na- cional de Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de las acciones que les competen. b. Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones depersonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, deacuerdo con las normas legales vigentes. c. Los demás que le sean asignados conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo 30º.- Obtención de los recursos Los órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudada- na efectuarán las acciones, adoptarán las medidas y realiza- rán las gestiones necesarias, de acuerdo a ley, a fin de obtener recursos suficientes para el cumplimiento de su objeto. Artículo 31º.- Utilización de recursos Los recursos que se obtengan, dispongan o asignen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciuda- dana, se sujetan a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, debiendo ser utilizados para el cumplimiento delobjetivo del Sistema, bajo responsabilidad de los funcio-narios, servidores o encargados de la administración dedichos recursos, de acuerdo a ley. Artículo 32º.- Control de los recursos El manejo de los recursos del Sistema Nacional de Segu- ridad Ciudadana, independientemente de su procedencia ofuente de financiamiento, se encuentra sujeto a las normasdel Sistema Nacional de Control, sin perjuicio de la respon- sabilidad civil y penal según que corresponda. Artículo 33º.- Rendición de Cuentas Sin perjuicio de la rendición de cuentas que se esta- blece por ley, los órganos competentes del SINASEC deben rendir cuentas públicamente en forma periódica. Para el efecto el CONASEC, a través de la SecretaríaTécnica, dictará las medidas pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Comités Regionales se forman con los representantes de mayor nivel de las instituciones se-participativa, deberán incorporar a otras autoridades o representantes de las instituciones civiles y de la comu-nidad que consideren convenientes. Con la finalidad de buscar una participación plural, pueden formar parte del Comité Distrital, los Coordina- dores Generales de las Juntas Vecinales organizadaspor la municipalidad y por las comisarías del distrito alque pertenecen. En todo caso, el Comité Distrital debe dictar las medi- das y procedimientos respectivos, señalando el límite de miembros incorporables a fin de lograr una represen- tación más plural y legítima de la comunidad. Artículo 26º.- Funciones y atribuciones Son funciones y atribuciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana: a. Establecer la política distrital de seguridad ciuda- dana. b. Formular el diagnóstico de la problemática de se- guridad ciudadana y elaborar el mapa distrital de la inci-dencia delictiva de la jurisdicción. c. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia comúnde su jurisdicción y dictar directivas sobre la materia. d. Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarro-llan la Oficina de Participación Vecinal del Municipio y la Oficina de Participación Ciudadana de las Comisarías de su ámbito de competencia territorial, procurando quedichas actividades sean integradas. e. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el desempeño de los efecti-vos policiales asignados a la seguridad ciudadana. f. Celebrar convenios institucionales, con conocimien- to del CONASEC y apoyar la implementación de iniciati-vas para mejorar la seguridad ciudadana. g. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el Comité Provincial, Re-gional y el CONASEC. h. Coordinar con los Comités Distritales colindantes acciones conjuntas. i. Fomentar el debate público sobre la seguridad ciu- dadana. Artículo 27º.- Funciones específicas Las funciones específicas de los integrantes del Co- mité Distrital de Seguridad Ciudadana, son: a. Del Alcalde- Presidir el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de su jurisdicción, para cuyo efecto, dirige, coordina y evalúa con los integrantes del Comité la correcta ejecu-ción de las acciones programadas, respetando la auto-nomía de las instituciones que cada uno representa. - Representar oficialmente al Comité.- Coordinar acciones con los diferentes órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. - Promover a través de los diferentes órganos de la municipalidad el apoyo a los programas, proyectos ycampanas de educación y prevención social. b. Del Comisario Distrital - Ejecutar las acciones policiales de su competencia funcional y las que acuerde el Comité Distrital para pre-venir y/o reprimir la criminalidad y delincuencia común. - Informar al Comité Distrital sobre la situación delic- tiva de la jurisdicción para la toma de decisiones. - Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado a nivel distrital. En la circunscripción territorialdonde exista el servicio de serenazgo la conducción y elcomando de las operaciones de patrullaje estarán a car-go del comisario, en coordinación con el municipio yprevio planeamiento conjunto. - Organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos de seguridad ciudadana, a través de la Oficina de ParticipaciónCiudadana de la comisaría y en estrecha coordinación con laOficina de Asuntos Vecinales del municipio. - Desarrollar, con apoyo multisectorial, programas y campañas contra la violencia familiar y de reinserción con niños y adolescentes en riesgo. - Fortalecer la cultura de seguridad mediante char- las, conversatorios, actividades educativas y de pro-yección social.