Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2003 (08/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

participativa, deberan incorporar a otras autoridades o representantes de las instituciones civiles y de la comunidad que consideren convenientes. Con la finalidad de buscar una participacion plural, pueden formar parte del Comite Distrital, los Coordinadores Generales de las Juntas Vecinales organizadas por la municipalidad y por las comisarias del distrito al que pertenecen. En todo caso, el Comite Distrital debe dictar las medidas y procedimientos respectivos, senalando el limite de miembros incorporables a fin de lograr una representacion mas plural y legitima de la comunidad. Articulo 26º.- Funciones y atribuciones Son funciones y atribuciones del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana: a. Establecer la politica distrital de seguridad ciudadana. b. Formular el diagnostico de la problematica de seguridad ciudadana y elaborar el mapa distrital de la incidencia delictiva de la jurisdiccion. c. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia comun de su jurisdiccion y dictar directivas sobre la materia. d. Promover la organizacion y capacitacion de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan la Oficina de Participacion Vecinal del Municipio y la Oficina de Participacion Ciudadana de las Comisarias de su ambito de competencia territorial, procurando que dichas actividades MORDAZA integradas. e. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estimulos que incentiven el desempeno de los efectivos policiales asignados a la seguridad ciudadana. f. Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del CONASEC y apoyar la implementacion de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana. g. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el Comite Provincial, Regional y el CONASEC. h. Coordinar con los Comites Distritales colindantes acciones conjuntas. i. Fomentar el debate publico sobre la seguridad ciudadana. Articulo 27º.- Funciones especificas Las funciones especificas de los integrantes del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana, son: a. Del MORDAZA - Presidir el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de su jurisdiccion, para cuyo efecto, dirige, coordina y evalua con los integrantes del Comite la correcta ejecucion de las acciones programadas, respetando la autonomia de las instituciones que cada uno representa. - Representar oficialmente al Comite. - Coordinar acciones con los diferentes organos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. - Promover a traves de los diferentes organos de la municipalidad el apoyo a los programas, proyectos y campanas de educacion y prevencion social. b. Del Comisario Distrital - Ejecutar las acciones policiales de su competencia funcional y las que acuerde el Comite Distrital para prevenir y/o reprimir la criminalidad y delincuencia comun. - Informar al Comite Distrital sobre la situacion delictiva de la jurisdiccion para la toma de decisiones. - Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado a nivel distrital. En la circunscripcion territorial donde exista el servicio de serenazgo la conduccion y el comando de las operaciones de patrullaje estaran a cargo del comisario, en coordinacion con el municipio y previo planeamiento conjunto. - Organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos de seguridad ciudadana, a traves de la Oficina de Participacion Ciudadana de la comisaria y en estrecha coordinacion con la Oficina de Asuntos Vecinales del municipio. - Desarrollar, con apoyo multisectorial, programas y campanas contra la violencia familiar y de reinsercion con ninos y adolescentes en riesgo. - Fortalecer la cultura de seguridad mediante charlas, conversatorios, actividades educativas y de proyeccion social.

c. De los otros integrantes - Representar a sus sectores y ejecutar las acciones de su competencia y las que se disponga en los planes y programas respectivos. - Coordinar al interior de su institucion las actividades y tareas de su competencia. - Mantener permanente coordinacion y enlace con los otras entidades integrantes del Comite y participar activamente en la ejecucion de acciones multisectoriales sobre seguridad ciudadana. Articulo 28º.- Mecanismos de consulta ciudadana El Comite Distrital de Seguridad Ciudadana debe promover como minimo cuatro veces al ano consultas ciudadanas para que los vecinos se informen sobre el tema, propongan, debatan e intercambien opiniones y sugerencias; identifiquen las causas, debilidades, vulnerabilidades y fortalezas en materia de seguridad; y formulen propuestas y alternativas de solucion para neutralizar o disminuir la criminalidad y delincuencia. Estas reuniones de dialogo comunitario son presididos por el Comite Distrital, pudiendo asistir: - Organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas. - Coordinadores generales y zonales de seguridad ciudadana, cualquiera sea la institucion que los promueva. - Integrantes de Mesas de Concertacion, en los lugares donde exista. - Entidades del sector comercial y empresarial. - Otros que se estime pertinente.

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO
Articulo 29º.- Recursos del SINASEC Son recursos de los organos componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los siguientes: a. Los que se hayan previsto y aprobado en el presupuesto de las entidades componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de las acciones que les competen. b. Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperacion internacional, asi como las contribuciones de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas legales vigentes. c. Los demas que le MORDAZA asignados conforme al ordenamiento legal vigente. Articulo 30º.- Obtencion de los recursos Los organos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana efectuaran las acciones, adoptaran las medidas y realizaran las gestiones necesarias, de acuerdo a ley, a fin de obtener recursos suficientes para el cumplimiento de su objeto. Articulo 31º.- Utilizacion de recursos Los recursos que se obtengan, dispongan o asignen en el MORDAZA del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se sujetan a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, debiendo ser utilizados para el cumplimiento del objetivo del Sistema, bajo responsabilidad de los funcionarios, servidores o encargados de la administracion de dichos recursos, de acuerdo a ley. Articulo 32º.- Control de los recursos El manejo de los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, independientemente de su procedencia o fuente de financiamiento, se encuentra sujeto a las normas del Sistema Nacional de Control, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal segun que corresponda. Articulo 33º.- Rendicion de Cuentas Sin perjuicio de la rendicion de cuentas que se establece por ley, los organos competentes del SINASEC deben rendir cuentas publicamente en forma periodica. Para el efecto el CONASEC, a traves de la Secretaria Tecnica, dictara las medidas pertinentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los Comites Regionales se forman con los representantes de mayor nivel de las instituciones se-

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