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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 Con el Informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo estableci-do en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamen-to, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y la Directiva Nº 11-2001-CON- SUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE:Articulo 1º.- Ampliar el monto autorizado en la Resolu- ción Ministerial Nº 359-2003-MTC/02 en la suma de S/.1’689,564.42 (Un Millón Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 42/100 Nuevos So- les), monto a ejecutarse en un plazo de noventa (90)días calendario y con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007 PRO VÍAS NACIONAL, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIO- NAL la contratación del servicio de supervisión temporalde las Obras de Rehabilitación y/o Mejoramiento de la Carretera Imperial - Izcuchaca, hasta por el monto se- ñalado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial así como el Informe Técnico Nº 056-2003-MTC/20-GOB y el Informe Legal Nº 1327-2003-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli-ca, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 18357 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G61/G20/G22/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G2D /G72/G75/G61/G6E/G61/G73/G22 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 164-2003-JNE Lima, 11 de setiembre de 2003 VISTA: La solicitud de inscripción de la encuestadora "UNI- VERSIDAD ALAS PERUANAS" en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones,presentada por el señor Fidel Ramírez Prado, en repre- sentación de la Universidad Alas Peruanas; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que es- tén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional deElecciones, de conformidad con lo establecido en el ar- tículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscrip- ción de todas aquellas personas o instituciones querealicen o deseen realizar encuestas, sondeos deopinión o proyecciones de cualquier naturaleza rela- cionadas con la intención del voto de los ciudadanosen los procesos electorales; Que la universidad solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Re-gistro Electoral de Encuestadoras, como son: a) so- licitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) documentos de cons-titución y funcionamiento, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 4º del Reglamento del RegistroElectoral de Encuestadoras aprobado por Resolu- ción Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empre- sa encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde seanotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el artículo 5º del Reglamento del Regis- tro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas elec- torales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de elecciones, sólo podrá reali-zarse en los medios de comunicación hasta el do- mingo anterior al día de las elecciones, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Inter-net las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora denominada "Uni- versidad Alas Peruanas", debiendo sujetarse su activi-dad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada "Universidad Alas Peruanas" en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0074-REE/JNE como códigode identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALAESCUDERO IBAÑEZ, Subsecretario General 17570 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G41/G46/G50/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G72 /G61/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G6E/G20/G6D/G69/G63/G72/G6F/G61/G72/G2D/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G63/G72/G6F/G66/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G69/G73/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1344-2003 Lima, 24 de setiembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por AFP Integra, para que se le autorice la sustitución del archivo de documen- tación relacionada al Sistema Privado de Pensionesque mantiene en sus oficinas, tales como contratos