Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

Con el Informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el monto autorizado en la Resolucion Ministerial Nº 359-2003-MTC/02 en la suma de S/. 1'689,564.42 (Un Millon Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 42/100 Nuevos Soles), monto a ejecutarse en un plazo de noventa (90) dias calendario y con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007 PRO VIAS NACIONAL, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL la contratacion del servicio de supervision temporal de las Obras de Rehabilitacion y/o Mejoramiento de la Carretera Imperial - Izcuchaca, hasta por el monto senalado en el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial asi como el Informe Tecnico Nº 056-2003-MTC/20-GOB y el Informe Legal Nº 1327-2003-MTC/08, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18357

opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la universidad solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) documentos de constitucion y funcionamiento, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de elecciones, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora denominada "Universidad Alas Peruanas", debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada "Universidad Alas Peruanas" en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0074-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subsecretario General 17570

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Inscriben en el Registro Electoral de Encuestadoras a "Universidad Alas Peruanas"
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 164-2003-JNE

MORDAZA, 11 de setiembre de 2003 VISTA: La solicitud de inscripcion de la encuestadora "UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS" en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Universidad Alas Peruanas; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de

SBS
Autorizan a AFP Integra a sustituir archivo convencional por un microarchivo de microformas que se encontrara en la Oficina Principal de la misma
RESOLUCION SBS Nº 1344-2003

MORDAZA, 24 de setiembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por AFP Integra, para que se le autorice la sustitucion del archivo de documentacion relacionada al Sistema Privado de Pensiones que mantiene en sus oficinas, tales como contratos

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