TEXTO PAGINA: 59
PÆg. 252913 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de octubre de 2003 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terrenos ubi-cados en las provincias de Caravelí,Lima y Constitucional del Callao JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 144-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de setiembre de 2003 Visto el Expediente Nº 119-2003/SBN-JAR, con el cual se sustenta el trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 21 842 407,82 m² colin- dante al Centro Poblado de Chaparra, trocha carrozable,terrenos eriazos del Estado y terrenos agrícolas de propie-dad de terceros en el distrito de Chaparra, provincia deCaravelí y departamento Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificó un terreno de 21 842 469,60 m² colindante al Centro Poblado de Chaparra, trocha carrozable, terrenos eriazos del Estado y terrenos agrícolas de propiedad deterceros en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí ydepartamento Arequipa; Que, la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, en mérito al Informe Técnico Nº 1403-2003/Z.R.Nº XII-OC, de fecha5 de agosto de 2003, ha expedido el Certificado de Bús-queda Catastral, de fecha de fecha 6 de agosto de 2003, en el que certifica, que el predio no se encuentra registra- do y/o actualizado en los archivos de su Oficina de Catas-tro; Que, el Registro Predial Urbano, en mérito al Informe Técnico Nº 2192-2003-SUNARP-RPU/OC-AREQUIPA, defecha 5 de setiembre de 2003, ha expedido el Certificadode Búsqueda Catastral de fecha 10 de setiembre de 2003,en el que certifica que el predio no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano; Que, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, en mérito al Informe Técnico Nº 01920-2003-MAG-DRAA-PETT y CR-INFO, de fecha 5 deagosto del 2003, da cuenta que el predio se superponecon las Unidades Catastrales Nºs. 00249, 00246 y 00214,con la carretera a Quicacha y Chaparra, quebrada Huara ycon el río Chaparra; Que, el área superpuesta ha sido excluida, obteniendo un área resultante de 21 842 407,82 m², la cual no presen- ta inscripción registral; Que, se procedió a realizar inspección técnica con fe- cha 10 de agosto del 2003, observando que, el predio submateria, es eriazo, de topografía accidentada y se en-cuentra libre de ocupación; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere-ños son bienes de propiedad estatal, por lo que correspon-de tramitar la primera inscripción de dominio del terrenosubmateria, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que re-gula el trámite de inscripción de la primera de dominio depredios a favor del Estado, aprobada por ResoluciónNº 011-2002/SBN;Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 desetiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Superintendencia de BienesNacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Re-cuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la fina- lidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como tam- bién, a emitir en primera instancia las resoluciones de sucompetencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, DecretoLey Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na- cionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal"; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0235-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de setiembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 21 842 407,82 m², colindante al Centro Poblado de Chaparra, trocha carroza- ble, terrenos eriazos del Estado y terrenos agrícolas depropiedad de terceros, en el distrito de Chaparra, provinciade Caravelí y departamento Arequipa, según el plano ymemoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del terre-no descrito en el artículo precedente en el Registro de laPropiedad Inmueble de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones yRecuperaciones 18481 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 145-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de setiembre de 2003 Visto el Expediente Nº 121-2003/SBN-JAR, con el cual se sustenta el trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 12 626 219,54 m², ubica- do en la pampa Mendoza, en el distrito de Acarí, provinciade Caravelí y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificó un terreno de 12 626 219,54 m² ubicado en la pampa Mendoza, en el distrito de Acarí, provincia de Cara- velí y departamento de Arequipa; Que, la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, en mérito al Informe Técnico Nº 1402-2003/Z.R.NºXII-OC, de fecha5 de agosto de 2003, ha expedido el Certificado de Búsque-da Catastral de fecha 6 de agosto de 2003, mediante el cual certifica que el terreno submateria no se encuentra registrado y/o actualizado en los archivos de su Oficina deCatastro; Que, el Registro Predial Urbano, en mérito al Informe Técnico Nº 2162-2003-SUNARP-RPU/OC-AREQUIPA, de