Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Oficio Nº 030-2003-INPE/CEADSYP, del Comite Especial de Adjudicacion Directa Selectiva y Publica de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administracion MORDAZA, Oficio Nº 2779-2003-INPE/OGA y Oficio Nº 1434-2003-INPE/07 de la Oficina General de Asesoria Juridica, todos de fecha 7 de octubre de 2003, documentos recepcionados por Secretaria General del INPE el dia 7 de octubre de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2779-2003-INPE/OGA de fecha 7 de octubre de 2003, la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, solicita se declare la nulidad del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-INPE/U.E. 001, para la "Contratacion del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Fotocopiadoras de la Sede Central Administracion MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario"; Que, mediante Oficio Nº 030-2003-INPE/CEADSYP de fecha 7 de octubre de 2003, la Presidenta del Comite Especial de Adjudicacion Directa Selectiva y Publica de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administracion MORDAZA, senala que al efectuarse la revision del Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003INPE/U.E. 001, llevado a cabo el 29 de setiembre de 2003, se detecto un error involuntario en la calificacion del numeral 1.3.2 del punto 1º de las Bases Administrativas, relacionado a la Evaluacion Tecnica en la que el postor debera especificar en su propuesta el tiempo de respuesta que demandara la atencion ante la ocurrencia de una MORDAZA de alguna fotocopiadora, en la que no se consigno el puntaje exacto ocasionado por el sistema informatico a varios postores; Que, la Presidenta en mencion senala que este hecho se debio a que solo se otorgo diez (10) puntos al postor que oferto el menor tiempo de respuesta en minutos para atender ante la posible ocurrencia de una MORDAZA de alguna fotocopiadora; sin embargo, lo correcto es que se les debio otorgar los diez (10) puntos a todos los postores que ofertaron un tiempo de respuesta menor a las dos horas (120 minutos), conforme a lo que indican los factores de calificacion del indicado numeral; en tal sentido, de acuerdo con el MORDAZA de transparencia y equidad senalado en el articulo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad del MORDAZA de Seleccion; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, dispone que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley; esto es, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, ante lo expuesto resulta necesario declarar la nulidad del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-INPE/U.E. 001, para la "Contratacion del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Fotocopiadoras de la Sede Central Administracion MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", retrotrayendolo a la etapa de MORDAZA de Propuestas; Con lo informado por la Oficina General de Administracion, opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y contando con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacio-

nal Penitenciario y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-INPE/ U.E. 001, para la "Contratacion del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Fotocopiadoras de la Sede Central Administracion MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", retrotrayendolo hasta la etapa de MORDAZA de Propuestas. Articulo 2º.- El Comite Especial debera, previa MORDAZA de propuestas, calificarlas de acuerdo a los Criterios de Evaluacion de las Bases y proseguir con las siguientes etapas del MORDAZA de seleccion, de acuerdo al MORDAZA calendario. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 18575

OSINERG
Confirman la Res. Nº 078-2003-OS/GG que sanciono con multa a persona natural por comercializar gas licuado de petroleo sin autorizacion otorgada por la DREM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 134-2003-OS/CD MORDAZA, 13 de agosto de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto con fecha 1 de MORDAZA de 2003 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 078-2003-OS/GG, de fecha de 3 de marzo de 2003, relacionado con la aplicacion de multa por comercializacion de gas licuado de petroleo sin contar con la MORDAZA de Registro expedida por la Direccion Regional del Ministerio de Energia y Minas ­ Expediente Nº 11570; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 De acuerdo al Acta Probatoria de GLP con Mandato de Medida Cautelar Previa de Cierre de Establecimiento Nº 1152-APGMC (fojas 1,2 y 10), con fecha 14 de agosto de 2002, se efectuo una visita de fiscalizacion al establecimiento ubicado en las calles Ecuador y Puerto Rico Nº 1100, distrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, cuyo responsable es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluyendose que en dicho establecimiento se comercializa gas licuado de petroleo ­ GLP sin contar con la MORDAZA de Registro otorgada por la Direccion Regional del Ministerio de Energia y Minas, en adelante DREM. 1.2 Con fecha 14 de agosto de 2002, a solicitud de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG,

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