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PÆg. 252909 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de octubre de 2003 VISTOS, el Oficio Nº 030-2003-INPE/CEADSYP, del Comité Especial de Adjudicación Directa Selectiva y Públi-ca de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administra-ción Lima, Oficio Nº 2779-2003-INPE/OGA y OficioNº 1434-2003-INPE/07 de la Oficina General de AsesoríaJurídica, todos de fecha 7 de octubre de 2003, documen- tos recepcionados por Secretaría General del INPE el día 7 de octubre de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2779-2003-INPE/OGA de fecha 7 de octubre de 2003, la Oficina General de Ad-ministración del Instituto Nacional Penitenciario, solici-ta se declare la nulidad del Proceso de Selección porAdjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-INPE/U.E.001, para la "Contratación del Servicio de Mantenimien- to Preventivo y Correctivo de Fotocopiadoras de la Sede Central Administración Lima del Instituto Nacional Pe-nitenciario"; Que, mediante Oficio Nº 030-2003-INPE/CEADSYP de fecha 7 de octubre de 2003, la Presidenta del Comi-té Especial de Adjudicación Directa Selectiva y Públicade la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administra-ción Lima, señala que al efectuarse la revisión del Otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selec- ción por Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-INPE/U.E. 001, llevado a cabo el 29 de setiembre de2003, se detectó un error involuntario en la calificacióndel numeral 1.3.2 del punto 1º de las Bases Adminis-trativas, relacionado a la Evaluación Técnica en la que el postor deberá especificar en su propuesta el tiempo de respuesta que demandará la atención ante la ocu-rrencia de una falla de alguna fotocopiadora, en la queno se consignó el puntaje exacto ocasionado por el sis-tema informático a varios postores; Que, la Presidenta en mención señala que este hecho se debió a que sólo se otorgó diez (10) puntos al postorque ofertó el menor tiempo de respuesta en minutos para atender ante la posible ocurrencia de una falla de alguna fotocopiadora; sin embargo, lo correcto es que se les de-bió otorgar los diez (10) puntos a todos los postores queofertaron un tiempo de respuesta menor a las dos horas(120 minutos), conforme a lo que indican los factores decalificación del indicado numeral; en tal sentido, de acuer- do con el principio de transparencia y equidad señalado en el artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, debe declararse la nulidad del Procesode Selección; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Titular del Pliego podrá decla- rar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley;esto es, cuando hayan sido dictados por órgano incompe-tente, contravengan las normas legales, contengan un im-posible jurídico, o prescindan de las normas esenciales delprocedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, ante lo expuesto resulta necesario declarar la nulidad del Proceso de Selección por Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 005-2003-INPE/U.E. 001, para la"Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventi-vo y Correctivo de Fotocopiadoras de la Sede CentralAdministración Lima del Instituto Nacional Penitencia-rio", retrotrayéndolo a la etapa de Presentación de Pro- puestas; Con lo informado por la Oficina General de Adminis- tración, opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; y contando con la visación de los miembros del Conse-jo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Adminis-tración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS - Re- glamento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-nal Penitenciario y a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Proceso de Selec- ción por Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-INPE/U.E. 001, para la "Contratación del Servicio de Manteni-miento Preventivo y Correctivo de Fotocopiadoras de laSede Central Administración Lima del Instituto NacionalPenitenciario", retrotrayéndolo hasta la etapa de Presenta- ción de Propuestas. Artículo 2º.- El Comité Especial deberá, previa presen- tación de propuestas, calificarlas de acuerdo a los Crite-rios de Evaluación de las Bases y proseguir con las si-guientes etapas del proceso de selección, de acuerdo alnuevo calendario. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabi-lidad. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 18575 OSINERG Confirman la Res. N” 078-2003-OS/GG que sancionó con multa a persona na- tural por comercializar gas licuado de petróleo sin autorización otorgada porla DREM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 134-2003-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto con fecha 1 de julio de 2003 por el señor EDWIN CAMPOS LEÓN, contra laResolución de Gerencia General Nº 078-2003-OS/GG, defecha de 3 de marzo de 2003, relacionado con la aplica-ción de multa por comercialización de gas licuado de pe- tróleo sin contar con la Constancia de Registro expedida por la Dirección Regional del Ministerio de Energía y Mi-nas – Expediente Nº 11570; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 De acuerdo al Acta Probatoria de GLP con Manda- to de Medida Cautelar Previa de Cierre de EstablecimientoNº 1152-APGMC (fojas 1,2 y 10), con fecha 14 de agostode 2002, se efectuó una visita de fiscalización al estableci- miento ubicado en las calles Ecuador y Puerto Rico Nº 1100, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque, cuyo responsable es elseñor EDWIN CAMPOS LEÓN, concluyéndose que en di-cho establecimiento se comercializa gas licuado de petró-leo – GLP sin contar con la Constancia de Registro otorga- da por la Dirección Regional del Ministerio de Energía y Minas, en adelante DREM. 1.2 Con fecha 14 de agosto de 2002, a solicitud de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG,