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PÆg. 252915 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de octubre de 2003 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 147-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de setiembre del 2003 Visto el Expediente Nº 126-2003/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de inscripción en Primera de Dominio afavor del Estado del terreno de 196 985,68 m², ubicado alsur este de la urbanización "Las Lomas de La Molina Vie-ja", distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima;y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización; Que, de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral expedido con fecha 4 de agosto de 2003, por el RegistroPredial Urbano, de conformidad al Informe Técnico Nº 6602- 2003-SUNARP-RPU/OC-Lima, el terreno de 412 511,48 m², que involucra al terreno submateria de 196 985,68 m²no se encuentra inscrito; Que, la Oficina Registral de Lima y Callao mediante Certificado Catastral de fecha 5 de setiembre de 2003, ex-pedido de conformidad con el Informe Técnico Nº 3862- 2003-SUNARP-Z.R.IX/OC, de fecha 2 de setiembre de 2003, señala que el terreno de 412 511,48 m², que involu-cra al terreno submateria de 196 985,68 m², presenta su-perposición parcial con el predio inscrito en la Ficha Nº1626869, la que no afecta el predio que nos ocupa y elárea remanente no presenta inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 4 de setiembre de 2003, se ha verificado que el terreno subma-teria es de naturaleza eriaza y de topografía accidentada;asimismo se observó ocupación precaria con edificacio-nes no permanentes; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el "Estatuto de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenoseriazos o ribereños se consideran bienes de propiedadestatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscrip-ción de dominio a favor del Estado del terreno de 196 985,68m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Ur- gencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº107-2003-EF, que aprueba el "Reglamento General de Pro-cedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trá-mite de la primera inscripción de dominio de predios a fa- vor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001,que aprueba el "Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancialas resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificadopor el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Re-solución Nº 011-2002/SBN, Resolución Nº 315-2001/SBNy estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº0240-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 24 de setiembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 196 985,68 m², ubica-do al sur este de la urbanización "Las Lomas de La MolinaVieja", distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva sustentatoriosde la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, porel mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente en el Registro de la Propie-dad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones yRecuperaciones 18484 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 148-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de setiembre de 2003 Visto el Expediente Nº 130-2003/SBN-JAR, con el cual se sustenta el trámite de inscripción de la primera de domi-nio a favor del Estado, del terreno de 80 791,92 m², ubica-do en áreas ribereñas al mar, que corre paralelo a la pro- longación de la avenida Centenario, a la altura del asenta- miento Daniel Alcides Carrión y del kilómetro 4.5 de la ave-nida Néstor Gambetta, en el distrito del Callao, ProvinciaConstitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización; Que, realizado el trabajo de gabinete, revisadas las bases gráficas se apreció la existencia de un área que es- taría libre de inscripción ascendente a 98 627,37 m², ubi- cada a la altura del asentamiento Daniel Alcides Carrión ydel kilómetro 4.5 de la avenida Nestor Gambetta, en el dis-trito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, realizadas las inspecciones técnicas con fecha 17 de marzo y 26 de mayo de 2003, se ha verificado que el terreno submateria, está conformado por una franja de te- rreno ribereño de naturaleza eriaza, que presenta un suelooriginalmente fangoso, que ha recibido gran cantidad dedesmonte en algunos sectores, a fin de alcanzar el nivel delas zonas colindantes y que parcialmente se encuentraocupado por edificaciones precarias; Que, de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral expedido con fecha 6 de mayo de 2003, el Registro PredialUrbano, conforme al Informe Técnico Nº 3669-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA, de fecha 29 de abril de 2003, dacuenta que el terreno de 98,627,37 m², antes descrito, nose encuentra inscrito en dicho registro ni presenta super- posición con ningún otro predio; Que, la Oficina Registral de Lima y Callao mediante Oficio Nº 507-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/CLL-PR, de fecha4 de julio de 2003, expedido de conformidad con el InformeTécnico Nº 2676-2003-SUNARP-Z.R.IX/OC, de fecha 30de junio de 2003, señala que el terreno submateria de 98 627,37 m², se encuentra parcialmente en una zona donde gráficamente no se visualiza inscripción y otra en ámbitográfico común de las Fichas Nº 59042 y Nº 48628 del Re-gistro de la Propiedad Inmueble del Callao; Que, en tal sentido, efectuada la exclusión de las áreas ya inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble del Callao y del trabajo de gabinete se determinó que el área libre de inscripción es de 80 791,92 m²; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el "Estatuto de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos