Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

Dejar sin efecto lo dispuesto en el literal c) del Acuerdo Nº 017/009, de fecha 15 de noviembre de 2001 y modificar lo establecido en los incisos a) y b) del referido Acuerdo, por el siguiente texto que debera consignarse, segun sea el caso, en forma expresa, en la parte resolutiva de las Resoluciones que ponen fin a los expedientes de aplicacion de sancion: a) Cuando no se MORDAZA configurado la causal de aplicacion de sancion administrativa, no se MORDAZA acreditado la infraccion denunciada o existan circunstancias que liberan de responsabilidad al presunto infractor, se debera consignar lo siguiente: "NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion administrativa a ......, debiendo archivarse el presente expediente"; y, b) Cuando se MORDAZA configurado la causal de aplicacion de sancion respectiva o cuando de la aplicacion de los atenuantes previstos para graduar la responsabilidad del infractor, a que se refiere el articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponda aplicacion de sancion administrativa al proveedor, postor y/o contratista, se debera consignar lo siguiente: "SANCIONAR a ......, por un periodo de ....... meses/ ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, conforme a los fundamentos expuestos". Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 18498

reglamentarias establecidas en el Capitulo II del Titulo III del Reglamento, asi como el cumplimiento de los demas requisitos, condiciones y formalidades que exige la normativa; salvo la excepcion prevista en el inciso e) del articulo 122º del Reglamento. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 18499

Infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de las ordenes de compra o servicios
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 017/013 de 26.09.2003 El Tribunal, luego del analisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDO: Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las ordenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas segun lo previsto en el Art. 205º, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolucion contractual establecido en el Art. 144º del Reglamento citado. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA

Procedimiento que deben seguir las entidades en los procesos de seleccion exonerados por situaciones de emergencia o urgencia
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 016/013 de 26.09.2003 El Tribunal, luego del analisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDO: a) Precisar que en las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion por situaciones de emergencia o de urgencia, en cumplimiento del ar ticulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben realizar las Adjudicaciones de Menor Cuantia de forma tal que les permita adquirir o contratar de modo inmediato y sobre la base de una propuesta que cumpla con los requerimientos respectivos, bajo su responsabilidad; sin que sea necesario notificar a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa PROMPYME y al CONSUCODE. b) Dejar establecido que las Entidades, en los contratos que se celebren como consecuencia de las adquisiciones y contrataciones exoneradas por situaciones de emergencia o de urgencia, deben exigir a los Contratistas la constitucion de garantias en los montos y condiciones

18500

INPE
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva para contratacion de servicio de mantenimiento de fotocopiadoras de la Sede Central Administracion MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 666-2003-INPE/P MORDAZA, 7 de octubre de 2003

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