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PÆg. 252908 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de octubre de 2003 Dejar sin efecto lo dispuesto en el literal c) del Acuerdo Nº 017/009, de fecha 15 de noviembre de 2001 y modificarlo establecido en los incisos a) y b) del referido Acuerdo,por el siguiente texto que deberá consignarse, según seael caso, en forma expresa, en la parte resolutiva de lasResoluciones que ponen fin a los expedientes de aplica- ción de sanción: a) Cuando no se haya configurado la causal de aplica- ción de sanción administrativa, no se haya acreditado lainfracción denunciada o existan circunstancias que liberande responsabilidad al presunto infractor, se deberá consig- nar lo siguiente: "NO HA LUGAR a la aplicación de san- ción administrativa a ......, debiendo archivarse el presenteexpediente"; y, b) Cuando se haya configurado la causal de aplicación de sanción respectiva o cuando de la aplicación de los ate-nuantes previstos para graduar la responsabilidad del in- fractor, a que se refiere el artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, co-rresponda aplicación de sanción administrativa al provee-dor, postor y/o contratista, se deberá consignar lo siguien-te: "SANCIONAR a ......, por un período de ....... meses/año de suspensión en su derecho de participar en proce- sos de selección y contratar con el Estado, conforme a los fundamentos expuestos". Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ MARTÍNEZ ZAMORA RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 18498 Procedimiento que deben seguir las entidades en los procesos de selección exonerados por situaciones de emergen- cia o urgencia TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 016/013 de 26.09.2003 El Tribunal, luego del análisis y debate correspondien- te, por unanimidad, ACORDÓ: a) Precisar que en las adquisiciones y contratacio- nes exoneradas de los procesos de selección por si- tuaciones de emergencia o de urgencia, en cumplimien-to del artículo 105º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entida-des deben realizar las Adjudicaciones de Menor Cuan-tía de forma tal que les permita adquirir o contratar de modo inmediato y sobre la base de una propuesta que cumpla con los requerimientos respectivos, bajo su res-ponsabilidad; sin que sea necesario notificar a la Co-misión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME y al CONSUCODE. b) Dejar establecido que las Entidades, en los contra- tos que se celebren como consecuencia de las adquisicio- nes y contrataciones exoneradas por situaciones deemergencia o de urgencia, deben exigir a los Contratistasla constitución de garantías en los montos y condicionesreglamentarias establecidas en el Capítulo II del Título III del Reglamento, así como el cumplimiento de los demásrequisitos, condiciones y formalidades que exige la norma-tiva; salvo la excepción prevista en el inciso e) del artículo122º del Reglamento. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS.DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ MARTÍNEZ ZAMORA RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 18499 Infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de las órdenes decompra o servicios TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 017/013 de 26.09.2003 El Tribunal, luego del análisis y debate correspondien- te, por unanimidad, ACORDÓ: Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativassegún lo previsto en el Art. 205º, literal a) del Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, las Entidades deben observar oportunamente elprocedimiento de resolución contractual establecido en el Art. 144º del Reglamento citado. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZMARTÍNEZ ZAMORA RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ18500 INPE Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva para contratación de servi- cio de mantenimiento de fotocopiadoras de la Sede Central Administración Lima RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 666-2003-INPE/P Lima, 7 de octubre de 2003