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PÆg. 252911 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de octubre de 2003 el Contrato de Interconexión suscrito con LD TELECOM, referido en la sección de VISTOS; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funcio-nes y Facultades de OSIPTEL-, toda información quelas empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tie- ne carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4) delArtículo 56º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo, respecto del Contrato de Interco- nexión suscrito entre LD TELECOM y TELEFÓNICA, a finque puedan surtir sus efectos jurídicos, de conformidad conlos Artículos 44º y 46º del Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión (TUO de las Normas de Interco-nexión) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Inter-conexión que es materia de la presente Resolución, seadecua a la normativa vigente en materia de interconexiónen sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obs- tante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que respecto a la provisión del transporte conmu- tado local prevista en las Condiciones Tercera y Cuartadel Anexo II - Condiciones Económicas- del Contratode Interconexión, se considera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspondiente, deberá suje- tarse a lo establecido en el Artículo 22º del TUO de lasNormas de Interconexión; por lo que en virtud de dichanorma legal, la provisión del referido servicio de trans-porte conmutado local generará un cargo cuando la lla-mada es originada o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el trans-porte conmutado local cumpla a la vez la función decentral de conmutación asociada a la tercera red con laque se pretende interconectar; Que asimismo, se entiende que lo estipulado en el se- gundo párrafo del literal a) del numeral 1.1 del Anexo I.D- Protocolo de Pruebas Técnicas- del Contrato de Interco-nexión, se aplicará sin perjuicio de que las pruebas de in-terconexión se realicen dentro -y cumpliendo estrictamen-te- con los plazos correspondientes pactados en el nume-ral 2 del Anexo I.F- Órdenes de Servicio de Interconexión- del referido contrato; Que de otro lado, con relación a los cargos por la provi- sión de los enlaces de interconexión libremente pactadospor las partes, LD TELECOM, en aplicación de los Princi-pios de No Discriminación y de Igualdad de Acceso, puedeacogerse a las mejores condiciones económicas que se apliquen en las relaciones de interconexión de TELEFÓNI- CA con un tercer operador; Que teniendo en cuenta que las partes no han pre- sentado una solicitud de confidencialidad respecto delContrato de Interconexión remitido, y considerando quela información contenida en ellos no constituye informa- ción que revele secretos comerciales o la estrategia co- mercial de las empresas o cuya difusión genere perjui-cio alguno para las mismas o para el mercado, se dispo-ne la inclusión automática del Contrato de Interconexión,en su integridad, en el Registro de Contratos de Interco-nexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión, de fecha 16 de julio de 2003, suscrito entre las empre- sas LD Telecom S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., para establecer la interconexión entre la red del servicio por-tador de larga distancia nacional e internacional de LDTelecom S.A.C. y las redes del servicio de telefonía fijalocal y del servicio portador de larga distancia nacionalde Telefónica del Perú S.A.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecu- tarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discri-minación e igualdad de acceso, así como a las disposicio-nes en materia de interconexión que son aprobadas porOSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Contrato de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu-ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra-tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas con-cesionarias LD Telecom S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.,y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA Gerente General (e) 18486 OSITRAN Aprueban formulario a utilizarse para solicitar acceso a la información pœbli-ca de OSITRAN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 035-2003-GG-OSITRAN Lima, 6 de octubre de 2003 VISTO: El Memorando Nº 064-03-2003-GG-OSITRAN de fecha 27 de agosto de 2003; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del TUO de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estable-ce como finalidad de la mencionada ley, promover la trans-parencia de los actos del Estado y regular el derecho fun-damental del acceso a la información consagrado en la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en los numera- les 2 y 3 del artículo 3º del referido TUO, el Estado adopta-rá medidas básicas que garanticen y promuevan la trans-parencia en la actuación de las entidades de la Administra-ción Pública, teniendo la obligación de entregar la informa- ción que solicitan las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado el 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamen-to de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública; Que, el artículo 10º del mencionado reglamento esta- blece que la solicitud de acceso a la información públicapuede ser presentada a través del Portal de Transparenciade la Entidad o de forma personal ante su unidad de recep-ción documentaria, mediante el formato contenido en elAnexo que forma parte del mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública, en concordancia con el literal g) del ar-tículo 55º del Reglamento General de OSITRAN aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM;