Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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el Contrato de Interconexion suscrito con LD TELECOM, referido en la seccion de VISTOS; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4) del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Interconexion suscrito entre LD TELECOM y TELEFONICA, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 44º y 46º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (TUO de las Normas de Interconexion) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que respecto a la provision del transporte conmutado local prevista en las Condiciones Tercera y Cuarta del Anexo II - Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, debera sujetarse a lo establecido en el Articulo 22º del TUO de las Normas de Interconexion; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que asimismo, se entiende que lo estipulado en el MORDAZA parrafo del literal a) del numeral 1.1 del Anexo I.DProtocolo de Pruebas Tecnicas- del Contrato de Interconexion, se aplicara sin perjuicio de que las pruebas de interconexion se realicen dentro -y cumpliendo estrictamente- con los plazos correspondientes pactados en el numeral 2 del Anexo I.F- Ordenes de Servicio de Interconexiondel referido contrato; Que de otro lado, con relacion a los cargos por la provision de los enlaces de interconexion libremente pactados por las partes, LD TELECOM, en aplicacion de los Principios de No Discriminacion y de Igualdad de Acceso, puede acogerse a las mejores condiciones economicas que se apliquen en las relaciones de interconexion de TELEFONICA con un tercer operador; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en ellos no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion, de fecha 16 de MORDAZA de 2003, suscrito entre las empresas LD Telecom S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., para establecer la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de LD Telecom S.A.C. y las redes del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional

de Telefonica del Peru S.A.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Contrato de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias LD Telecom S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARCHI VELAOCHAGA Gerente General (e) 18486

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 035-2003-GG-OSITRAN MORDAZA, 6 de octubre de 2003 VISTO: El Memorando Nº 064-03-2003-GG-OSITRAN de fecha 27 de agosto de 2003; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del TUO de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, establece como finalidad de la mencionada ley, promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del articulo 3º del referido TUO, el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, teniendo la obligacion de entregar la informacion que solicitan las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado el 7 de agosto de 2003, se aprobo el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, el articulo 10º del mencionado reglamento establece que la solicitud de acceso a la informacion publica puede ser presentada a traves del MORDAZA de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recepcion documentaria, mediante el formato contenido en el Anexo que forma parte del mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en concordancia con el literal g) del articulo 55º del Reglamento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM;

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