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PÆg. 252910 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de octubre de 2003 se adoptó la medida cautelar previa de cierre de estableci- miento al comprobarse que comercializaba GLP, colocán-dose los carteles alusivos al cierre. 1.3 Mediante Resolución de Gerencia General Nº 078- 2003-OS/GG de fecha 3 de marzo de 2003, se sancionó alseñor EDWIN CAMPOS LEÓN con una multa de una (1) UIT vigente a la fecha de pago, por comercializar GLP sin contar con la autorización otorgada por la DREM. Asimis-mo se dispuso el cierre del local fiscalizado. 1.4 Con escrito de fecha 1 de julio de 2003, el ape- lante formuló su recurso de apelación contra la Resolu-ción de Gerencia General Nº 078-2003-OS/GG, solici- tando que OSINERG revoque la citada resolución y deje sin efecto la multa impuesta, señalando como sustentode su pretensión que era su hermano y no él, quien sededicaba a la comercialización informal de GLP. Adjuntaasimismo copia del Acta Probatoria de GLP Nº 03663-APG de fecha 21 de enero de 2003, con el propósito de demostrar que los fiscalizadores de OSINERG han cons- tatado que en su local no se comercializa GLP por en-contrarse cerrado. 2. ANÁLISIS 2.1 En atención a los artículos 7º y 9º del Decreto Su- premo Nº 01-94-EM y numeral 6 del Anexo IV de la Reso-lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, cuyas pautas han sidoestablecidas en el numeral 6 del Anexo II de la Resoluciónde Gerencia General Nº 429-2001-OS/GG, la comerciali-zación de GLP sin contar con la autorización de la DREM, genera en el infractor una multa de una (1) a veinte (20) UIT. 2.2 La imposición de la multa al recurrente es proce- dente en vista que, a la fecha de emitida la resolución ape-lada, el responsable EDWIN CAMPOS LEÓN no contabacon la respectiva autorización para comercializar GLP enel local fiscalizado, incumplimiento que persiste a la fecha.La aplicación de la multa se sustenta asimismo en el Prin- cipio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444. 2.3 Las fotos de la fachada del establecimiento del recurrente que anexa el fiscalizador de OSINERG comoparte integrante del Acta Probatoria de GLP con Manda-to de Medida Cautelar Previa de Cierre de Establecimien-to Nº 1152-APGMC (fojas 2) muestra claramente la exis- tencia de balones de GLP en el establecimiento fiscali- zado. 2.4 En el primero, segundo y tercero de los fundamen- tos de hecho de la apelación, el reclamante señala de modoexpreso que en el local fiscalizado se venía comercializan-do GLP de manera informal, lo que demuestra la exactitudde los términos del acta probatoria levantada con motivode la fiscalización del 14 de agosto de 2002. 2.5 El artículo 64º inciso b) del Reglamento para la Co- mercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, califica como in- fracciones sancionables a la instalación y/o funcionamien-to de establecimientos sin haber obtenido la autorizaciónotorgada por la Dirección General de Hidrocarburos o enel presente caso de la Dirección Regional del Ministerio deEnergía y Minas, DREM. 2.6 Mediante la Resolución de Gerencia General Nº 429-2001-OS/GG, se aprobaron las pautas para la apli- cación de la Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG. En el nu-meral 6 de su Anexo II se precisa que la multa de una (1)UIT se aplica por ejecutar operaciones de instalaciónpara realizar actividades de hidrocarburos sin contar conla debida autorización, en tanto que el cierre se aplica a las obras terminadas a fin de evitar su uso y funciona- miento. 2.7 El establecimiento del recurrente fue instalado y ope- raba sin la autorización de la DREM, por lo que resultaimprocedente exonerar de multa al infractor. 2.8 El acta probatoria de fiscalización que el reclaman- te presenta con su recurso de apelación, no constituyemedio probatorio adecuado para revocar la multa impuestaporque esta data del 21 de enero de 2003, constituyendouna constatación efectuada con posterioridad a la primera visita de fiscalización del 14 de agosto de 2002. 2.9 El apelante no ha aportado prueba alguna que des- virtúe la sanción impuesta, por lo que procede confirmar lamisma. De conformidad con el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor dela Inversión en Energía – OSINERG, Primera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del artículo 52ºdel Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento Ge-neral del OSINERG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por el señor EDWIN CAMPOS LEÓNcontra la Resolución de Gerencia General Nº 078-2003- OS/GG y en consecuencia, CONFIRMAR los alcances de la citada resolución. Artículo 2º.- DECLARAR agotada la vía administrati- va. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 18588 OSIPTEL Aprueban contrato de interconexión entre LD Telecom S.A.C. y Telefónicadel Perœ S.A.A. para establecer servi-cio portador de larga distancia nacio- nal e internacional ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 379-2003-GG/OSIPTEL Lima, 7 de octubre de 2003. EXPEDIENTE : Nº 00030-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Interco- nexión ADMINISTRADO : LD Telecom S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: el Contrato de Interconexión para establecer la interconexión entre la red del servicio portador de largadistancia nacional e internacional de LD Telecom. S.A.C.(en adelante “LD TELECOM”) y las redes del servicio detelefonía fija local y del servicio portador de larga distancianacional de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “TELE- FÓNICA”) suscrito por ambas partes con fecha 16 de julio de 2003; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones yen el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco-nexión de las redes de los servicios públicos de telecomu-nicaciones entre sí, es de interés público y social, y portanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, loscontratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi-cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis- posiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Carta GGR-107-A-487-IN/03 recibida el 18 de agosto de 2003, TELEFÓNICA presentó a OSIPTEL