Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Adjunto Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 834-MP-FN, de fecha 5 de junio del 2003. Articulo Cuarto.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de MORDAZA y destacarlo a la MORDAZA Fiscalia Provincial Especializada en Trafico Ilicito de Drogas - Sede Callao. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18571

Nombran fiscal adjunto provisional en despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1525-2003-MP-FN MORDAZA, 10 de octubre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 471-2001-MP-FN, de fecha 20 de junio del 2003. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18572

obligatorios al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP; Que, mediante el articulo 58º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, se establecio que los afiliados del SPP que teniendo la condicion de jubilados continuen su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes no estan obligados a efectuar aportes al SPP; Que, resulta conveniente extender los alcances de la citada MORDAZA a aquellos trabajadores que, encontrandose afiliados al SPP, gozan de una pension de cualquier otro regimen previsional; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57º de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el inciso a) del articulo 87º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el siguiente texto: "a) Los afiliados jubilados dentro de algun regimen pensionario que continuan su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, podran no realizar aportes obligatorios al SPP. A tal efecto, en cualquier momento, o ante el requerimiento de informacion sobre su situacion previsional, los afiliados jubilados deben comunicar a su empleador su condicion de tales, adjuntando MORDAZA de cualquiera de los siguientes documentos: (i) la Seccion IV del formato de Solicitud de Pension de Jubilacion del SPP, (ii) la correspondiente poliza de la renta vitalicia, (iii) el comprobante de pago de la pension, o (iv) cualquier otro documento que acredite su situacion previsional de jubilado. Los aportes obligatorios que efectuen los afiliados jubilados dentro del SPP no generaran cobertura previsional para los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y seran devueltos, en calidad de aportes en exceso, a los afiliados que los efectuaron, o a sus herederos, cuando estos lo requieran, conforme al procedimiento de devolucion que se regulara por Circular de esta Superintendencia. Lo dispuesto en el presente inciso no limita el derecho de los afiliados jubilados a efectuar aportes voluntarios sin fines previsionales." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

SBS
Modifican articulo 87º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes
RESOLUCION SBS Nº 1408-2003 MORDAZA, 10 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establece la composicion de los aportes

MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 18573

UNIVERSIDADES
Designan miembro suplente del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia de la Universidad Nacional del MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 357-2003-UNS Chimbote, 11 de setiembre del 2003 Vista la carta de la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Memorando Nº 1017-2003-UNS-R del Rectorado de la

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