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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (11/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 252905 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de octubre de 2003 Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Pro- vincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan deLurigancho, Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolu-ción Nº 834-MP-FN, de fecha 5 de junio del 2003. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Abel Guillermo Camargo Acosta, como Fiscal Adjunto Provincial Provi- sional del Pool de Fiscales de Lima y destacarlo a la Se- gunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícitode Drogas - Sede Callao. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Re- gistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18571 Nombran fiscal adjunto provisional en despacho de la Segunda Fiscalía Provin-cial Mixta del Módulo BÆsico de Justi-cia de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1525-2003-MP-FN Lima, 10 de octubre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Enrique Víctor Cárdenas Roldan, como Fiscal AdjuntoProvincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, materia de laResolución Nº 471-2001-MP-FN, de fecha 20 de junio del 2003. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Enrique Víctor Cárdenas Roldan, como Fiscal Adjunto Provincial Provi-sional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico deJusticia de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Re-gistro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18572 S B S Modifican artículo 87” del Título V del Compendio de Normas de Superinten-dencia Reglamentarias del Sistema Pri- vado de Administración de Fondos de Pen- siones, referido a Afiliación y Aportes RESOLUCIÓN SBS Nº 1408-2003 Lima, 10 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, enadelante la Ley, establece la composición de los aportesobligatorios al Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, en adelante SPP; Que, mediante el artículo 58º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones, referido aPrestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, se estableció que los afiliados del SPP que teniendo la condición de jubilados continúen su actividadlaboral en calidad de trabajadores dependientes o indepen-dientes no están obligados a efectuar aportes al SPP; Que, resulta conveniente extender los alcances de la citada norma a aquellos trabajadores que, encontrándose afiliados al SPP, gozan de una pensión de cualquier otro régimen previsional; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensionesy de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifica-torias, y el inciso d) del artículo 57º de la Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el inciso a) del artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, apro-bado por la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi- catorias, por el siguiente texto: "a) Los afiliados jubilados dentro de algún régimen pen- sionario que continúan su actividad laboral en calidad detrabajadores dependientes o independientes, podrán no rea- lizar aportes obligatorios al SPP. A tal efecto, en cualquier momento, o ante el requerimiento de información sobre susituación previsional, los afiliados jubilados deben comuni-car a su empleador su condición de tales, adjuntando copia de cualquiera de los siguientes documentos: (i) la Sección IV del formato de Solicitud de Pensión de Jubilación del SPP, (ii) la correspondiente póliza de la renta vitalicia, (iii) el com- probante de pago de la pensión, o (iv) cualquier otro docu-mento que acredite su situación previsional de jubilado. Los aportes obligatorios que efectúen los afiliados jubila- dos dentro del SPP no generarán cobertura previsional paralos riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y serán devueltos, en calidad de aportes en exceso, a los afiliados que los efectuaron, o a sus herederos, cuando és-tos lo requieran, conforme al procedimiento de devoluciónque se regulará por Circular de esta Superintendencia. Lo dispuesto en el presente inciso no limita el derecho de los afiliados jubilados a efectuar aportes voluntarios sin fines previsionales." Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 18573 UNIVERSIDADES Designan miembro suplente del Comi- tØ Especial Permanente de Adjudicacio- nes Directas y de Menor Cuantía de la Universidad Nacional del Santa UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 357-2003-UNS Chimbote, 11 de setiembre del 2003 Vista la carta de la Lic. Celinda Romero Salinas y el Memorando Nº 1017-2003-UNS-R del Rectorado de la