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PÆg. 252917 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de octubre de 2003 voluntad popular y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismotienen jurisdicción en el ámbito de su respectiva circuns-cripción territorial conforme a Ley; Que, de conformidad con el Artículo 56º de la Ley Or- gánica de Gobierno Regionales en cuanto a sus funciones en materia de transportes se encarga de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planesy políticas en materia de transportes de la región, de con-formidad con las políticas nacionales y los planes secto-riales. Además planificar, administrar y ejecutar el desa-rrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizados den- tro de los planes de desarrollo regional; Que, de acuerdo al Informe Nº 042-2003-G.R.PASCO- PRES/GGR, que consta de 172 folios presentado por laGerencia General, Informe Legal Nº 213-2003-G.R.-PAS-CO/GRAJ, de la Oficina de Asesoría Legal, Informe Nº 051- 2003-G.R.PASCO/GRI, de la Gerencia Regional de Infra- estructura, Oficio Nº 396-2003-G.R.PASCO/G.S.R. OXA-PAMPA, de la Gerencia Subregional de Oxapampa, Infor-me Nº 006-2003-GR-PASCO-GSR-DAC-YHCA/G. de laGerencia Subregional de Daniel Carrión, Memoriales pre-sentados por las distintas autoridades de las provincias de Oxapampa, Daniel Carrión y distritos de la Región Pasco; Que, de conformidad al Artículo 21º del D.S. Nº 012-2001- PCM, que textualmente dice: Se considera situación de ur-gencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible dedeterminado bien o servicio compromete en forma directa oinminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o con-tratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempoo cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a caboel proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 108º inciso 2) del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la situación de urgencia debe entenderse comouna medida temporal ante un hecho de excepción que de-termina una acción rápida, a fin de adquirir o contratar loindispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de quese realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, conforme regula el Artículo 19º inciso c) y Artícu- lo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, concordante con el Artículo 105º de suReglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM,que están exonerados de los procesos de Concurso Públi- co, Adjudicación Directa o Licitación Pública, según sea el caso, las contrataciones que se realicen en Situación deEmergencia o de Urgencias declaradas de conformidad conla Ley EN CUYO CASO LAS ADQUISICIONES SE SUJE-TAN AL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENORCUANTÍA y se harán mediante acciones inmediatas sobre la base de obtención de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos en la base con la autorización ex-presa del titular del pliego; Que, finalmente resulta necesario la declaración de la Situación de Urgencia la Infraestructura Vial de la RegiónPasco al estar peligrando su ejecución, entonces procede comprar y/o alquilar maquinaria pesada, para cumplir con las metas programadas de las obras contempladas en elPresupuesto 2003 en Infraestructura Vial; Estando a lo expuesto, a lo acordado por unanimidad en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 2de octubre del año dos mil tres, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, inciso a)del Artículo 15º, inciso o) del Artículo 21º y Artículo 38º,Consejo Regional aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Urgen- cia la Infraestructura Vial de la Región Pasco. Artículo Segundo.- Comprar un Pool de Maquinaria Pesada consistente en: Motoniveladoras, Volquetes, Car-gadores Frontales, Rodillos y Tractores Oruga, para cum-plir con las metas programadas en el presupuesto 2003 enobras de Infraestructura Vial.Artículo Tercero.- Alquilar maquinaria pesada necesa- ria para continuar con la ejecución de las obras: Construc-ción de la Carretera Oxapampa - Villa Rica y 8 de Diciem-bre - Colquipucro. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Ordenanza, con- forme lo dispone en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. VÍCTOR RAÚL ESPINOZA SOTO Presidente del Gobierno Regional Pasco 18583 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viaje del Presidente Regional a Brasil en comisión de servicio ACUERDO Nº 117-2003/GOB.REG. PIURA-CR Piura, 26 de septiembre de 2003 VISTO: El Oficio Circular Nº Piura 121-2003, del 5 de setiem- bre del 2003, enviado por la Oficina Descentralizada - Nor-te del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre posterga-ción de la Misión a Manaos - Brasil para los días 13 al 16 de octubre, por pedido expreso de la Embajada de Perú en Brasil; CONSIDERANDO: Que, estando por realizarse la Segunda Misión Comercial de la Macronorte a Manaos- Brasil, y dada laimportancia que significa para nuestra región, la incur-sión en el mercado brasileño de nuestros productos, es importante que los empresarios, junto con el Gobierno Regional, participen en esta Misión con la finalidad deafianzar los lazos entre las regiones de Manaos y Piura,mediante el intercambio comercial, cultural y la coope-ración técnica binacional, que sentará las bases y condi-ciones para la plena vigencia del Corredor Bioceánico Paita - Manaos; Que, dado los múltiples beneficios que generará para nuestra región dicho Corredor, es necesario autorizar el via-je del señor Presidente del Gobierno Regional Piura a laCiudad de Manaos - Brasil, dada la importancia de estasrelaciones y en su calidad de Presidente de la Junta Interre- gional de presidentes regionales de la Macroregión Noro- riental; Que, el artículo 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, esta-blece que el Vicepresidente Regional reemplaza al Presi-dente Regional en casos de licencia concedida por el Con- sejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspen-sión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones pro-pias del cargo; El Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria Nº 10, celebrada el día 26 de setiembre del 2003, en la sede del Gobierno Regional, con el voto unánime de sus miembros, y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por laLey Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio al Presidente del Gobierno Regional Piura, doctor César Trelles Lara, a la ciudad de Manaos, República del Brasil, durante los días 12 al 17 del mes de octubre paracumplir con los fines expuestos en la parte considerativadel presente Acuerdo Regional.