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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 3. TOLERANCIA DEL PESAJE DINÁMICO Eje (s) Neumáticos Toler ancia Simple 02 350 kg Simple 04 550 kg Doble 04 600 kg Doble 06 800 kg Doble 08 900 kg Triple 06 800 kg Triple 10 1150 kg Triple 12 1250 kg La tolerancia para el peso bruto vehicular simple o com- binado determinado en el pesaje dinámico será de 3% 4. EJES RETRÁCTILESEl conjunto de ejes que incluya un eje retráctil dentro de su configuración, debe cumplir con la siguiente distri-bución de peso al eje retráctil. TIPO ALTERNATIVA ALTERNATIVA PORCENTAJE MÍNIMO DEL DE 1 2 PESO TOTAL DEL CONJUNTO EJE ASUMIDO POR EL EJE RETRÁCTIL Doble 4 neumáticos 8 neumáticos 40 % Doble 6 neumáticos 22 % Triple 6 neumáticos 12 neumáticos 30% Triple 10 neumáticos 20% Queda prohibido transitar con ejes retraídos dentro del SNTT, estando los vehículos con carga. 5. SUSPENSIONES NEUMÁTICAS Y NEUMÁTICOS EXTRA ANCHOS En los vehículos con suspensión neumática y/o neu- máticos extra anchos se permitirá una bonificación adi- cional respecto de los pesos máximos por eje estableci- dos en el presente Reglamento. Las características técnicas de los neumáticos, la sus- pensión y los ejes serán proporcionados por el fabricante de los mismos y los requerimientos específicos para los permi-sos correspondientes serán regulados de acuerdo al proce- dimiento que para dicho efecto establezca el Ministerio.6. MEDIDAS VEHICULARES 1 : Ancho máximo: Ancho máximo (sin espejos) para todo tipo 2,60 mde vehículo (incluida la mercancía o bienestransportados) 2 : Altura máxima:  Vehículos de la categoría N en general 4,10 m Vehículos de categoría M con carrocería 3,60 m convencional  Vehículos de categoría M con carrocería 4,30 m integral  Vehículos de categoría O de comparti- 4,30 m mento cerrado tipo Semirremolque  Vehículos de categoría O diseñados para 4,30 m el transporte de Contenedores  Vehículos de categoría O diseñados para 4,60 m el transporte de Contenedores de granvolumen (High Cube) 3 : Longitudes máximas: Las longitudes máximas de los vehículos de las cate-gorías M y N, y la combinación de los vehículos de lascategorías N y O, se encuentran en las Tablas de Pe-sos y Medidas del numeral 1, del presente Anexo.Adicionalmente, las longitudes máximas de los vehícu-los de categoría O entre parachoques:  Remolque (no incluye punta de lanza) 10,00 m  Remolque balanceado ( no incluye punta 8,50 m de lanza)  Semirremolque 14,68 m 4 : Voladizo posterior: Categoría M:  Con motor posterior Hasta 60% de la distancia entre ejes  Con motor central Hasta 65% de la distancia entre ejes  Con motor delantero Hasta 70% de la distancia entre ejes Categoría N: Hasta 60% de la distancia entre ejes, no pudiendo ex-ceder los 3.50m. 7. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA Conductor Transportista Generador / dador (1) P .1 Vehículo con PBV mayor a los límites establecidos para Multa de Multa de 10 UIT Descarga de la mercancía hasta el peso su configuración en el presente Reglamento acuerdo a la acuerdo a la legal permitido. tabla 3 tabla 3 P .2 Vehículo cuyo peso por ejes exceda los límites estable- No aplica Multa de 10 UIT Reestiba si el vehículo lo permite o, des- cidos en el presente Reglamento acuerdo a la car gada de la mercancía para reiniciar su tabla 2 marcha P .3 Conducir un vehículo cuyo medidas excedan los límites Multa de Multa de 10 UIT Interrupción del tránsito del vehículo establecidos en el presente Reglamento acuerdo a la acuerdo a la tabla 1 tabla 1 P .4 No contar con la balanza dentro de sus instalaciones, No aplica No aplica 10 UIT Interrupción del tránsito del vehículo de acuerdo al artículo 51º P .5 No contar con autorización para el transporte de mer- 1 UIT 1 UIT No aplica Interrupción del tránsito del vehículo cancías especiales P .6 Adulteración de autorización para el transporte de mer- 2 UIT 2 UIT No aplica Interrupción del tránsito del vehículo cancías especiales P .7 Trasbordo de mercancías de un vehículo a otro para la 1 UIT para No aplica No aplica Interrupción del tránsito de los vehículo s evasión del control de pesos y medidas v ehiculares cada vehículo involucrados P .8 Obstaculizar el proceso de pesaje y/o no respetar la 1 UIT No aplica No aplica Retención de licencia señalización P .9 No consignar las señalizaciones de pesos y medidas No aplica 1 UIT No aplica No aplica vehiculares así como el número de Placa Única Nacio- nal de Rodaje descritos en el artículo 36º. P .10 Evasión o fuga a la acción de pesaje y supervisión, que 1 UT No aplica No aplica Retención de licencia realice el MTC o la autoridad que éste designe P .11 Transitar con eje retráctil retraído cuando el vehículo 1 UIT No aplica No aplica Retención de licencia esté cargado (1) La multa es aplicable en los operativos realizados para la fiscalización del artículo 51º, en los centros generadores de car ga y/o en las vías terrestres de acceso de estos centros, siempre y cuando los vehículos ingresen al SNTT. No es aplicable en las mediciones en las estaciones de pesaj e.